jueves, 28 de octubre de 2010

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SOCIOS EN COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Antes que nada es cauto proveer una definición de una Compañía de Responsabilidad Limitada, entiéndasela ésta como una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.

SOBRE LAS DISTINTAS CLASIFICACIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

Acerca de las Obligaciones de los Socios, muchos consideran que la única obligación de los socios es cubrir el monto de aportación para constituir la compañía, pero existen juristas más cautos que prefieren dividir incluso las obligaciones en:

PATRIMONIALES; que son:

· Responder por el avalúo de las especies

· Pagar la participación suscrita

· Responder por la exactitud de las declaraciones en la constitución

· Responder por las pérdidas sufridas por la falta de capital suscrito no pagado

· Responder por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales

· Responder solidaria e ilimitadamente por la falta de publicación e inscripción del contrato social

Y NO PATRIMONIALES; que son:

  • Abstención de injerencia en la administración

Por otra parte con respecto a los Derechos de los Socios, hemos encontrado tres distintos tipos de clasificaciones de las mismas:

PRIMERA CLASIFICACIÓN

DERECHO DEL TANTO: Consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo.

DERECHO A HEREDAR: Consiste en que un socio pueda heredar su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios. (como sucede en las sociedades de personas)

DERECHOS PATRIMONIALES: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

DERECHOS CORPORATIVOS: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

SEGUNDA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

o DERECHOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL

o DERECHOS NO PATRIMONIALES

TERCERA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

· DERECHOS ADQUIRIDOS POR INTERVENCIÓN O INJERENCIA EN LA COMPAÑÍA (SOCIO ACTIVO)

· DERECHOS DE QUIEN NO TIENE NINGUNA INTERVENCIÓN EN LA COMPAÑÍA Y SOLO RECIBE SUS GANANCIAS (SOCIO PASIVO)

LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

PATRIMONIALES

1. Percibir los beneficios que le correspondan

Es el principal de los derechos que se obtiene como socio, en el art. 108 literal b) se especifica que el beneficio económico es a prorrata (en proporción) de cada participación social pagada.

Es decir a igual porcentaje de participaciones en la compañía igual porcentaje de utilidad, éste es el principio rector.

Pero, existen casos, como los contemplados en los Arts. 108 y 115 de la Ley de Compañías donde los socios entregan una mayor cantidad de capital, pero no por ello reciben mayor cantidad de porcentaje en concepto de utilidades, es decir este valor extra entregado sea como (prestación accesoria) o (aportación suplementaria) se devuelve ciertamente con el valor de las utilidades netas pero no cambiando los valores generales de participación, todo esto para mantener el principio de igualdad y proporcionalidad entre los socios

Definiremos antes de cerrar este tema a las prestaciones accesorias como aquellas aportaciones que entregan los socios, distintas a la constitutiva (pecuniaria) sino todas aquellas que encierran una obligación, sea de dar, hacer o no hacer. Ejemplo: En una compañía de venta de llantas, uno de los socios es contador y entrega como prestación accesoria la revisión de balances del administrador una vez al mes, de ese modo beneficiando el bienestar económico de la compañía.

Por otra parte las aportaciones suplementarias son de tipo económico y sirven para que la compañía salga a flote en casos de inconvenientes financieros o problemas ocurridos en un momento, como son los casos de desastres naturales. Ejemplo: La Compañía recibe la llegada de un cargamento de mercadería del puerto marítimo, es la única mercadería que disponen para vender y en el trayecto de movilizarla a la bodega es robada, para sobre llevar este inconveniente cada socio pone una aportación suplementaria para adquirir nuevos productos y poder evitar las deudas que se vendrían con los clientes.

2. A no devolver los importes en concepto de ganancias que hubieren percibido de buena fe art. 114 literal d)

La existencia de buena fe obliga según el art. 1562 del Código Civil, más debe probarse, por ello, en caso de existir ganancias y éstas haber sido aprobadas por medio de los balances generales presentados a la Junta General por el administrador, no se debe entregar ningún valor aunque fuere erróneo.

Pero si dado el caso hubiere negligencia o dolo por parte del administrador o de la misma Junta deberán reintegrarse dichos valores a la cuenta de la Compañía, dentro de este numeral ejercen un importante trabajo los órganos de Auditoría del SRI.

3. A no ser obligados al aumento de su participación social

Art.114 literal e)

Ningún socio puede ser obligado a quebrar su autonomía de voluntad al ser obligado a adquirir mayor participación en la Compañía, si fuere el caso de aumentar el Capital Social de la Compañía, ese valor excedente pudiere asumirlo otro socio o un nuevo socio.

4. A ser preferido para la adquisición de participaciones

Recuerdan que anteriormente establecimos en una de las clasificaciones de los derechos al Derecho de Tanteo, pues bien esta es la aplicación jurídica de ésta doctrina la cual encontramos en el art. 114 literal f) de la ley de Compañías. La adquisición preferencial de participaciones ocurre en tres casos:

Retiro voluntario de un socio Art. 113 Ley dComp.

Exclusión de un socio Art. 111 Ley dComp.

Aumento de Capital Art. 110 Ley dComp.

NO PATRIMONIALES

1.- A examinar los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social.

En el Art. 15 de la Ley de Compañías se establece este derecho, que se denomina “derecho de información” y se aplica en la información que sobre la compañía encontramos dentro de los libros contables y documentos relativos a los manejos administrativos-legales de la compañía.

La ley no indica, al menos para las compañías limitadas, si este examen a los libros y documentos los debe hacer el socio directamente o a través de terceros especializados.

Este derecho establece una diferencia la compañía anónima ya que en ella solo se puede acceder a cierta información (Balance General y Anexos, Memorias del Administrador e Informes de los comisarios) y no a la totalidad como en el caso de la Compañía de Responsabilidad Limitada

2.- A solicitar a la junta general la revocación de administradores

La revocación de un administrador necesita de algunos requisitos previos,

a) Que se haya cumplido una de las causales establecidas en el art. 126 de la Ley de Compañías o literal g del art. 114 del mismo cuerpo legal

· Consignar, a sabiendas, datos inexactos en los documentos de la compañía que, conforme a la ley, deban inscribirse en el Registro Mercantil, o dar datos falsos respecto al pago de las aportaciones sociales y al capital de la compañía;

· Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales, para alcanzar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disminución del capital, aún cuando la inscripción hubiere sido autorizada por el Superintendente de Compañías;

· Formar y presentar balances e inventarios falsos; y,

· Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.

· Faltar gravemente a su deber

· Realizar a sabiendas actos ilegales

· Incapacidad de administrar en debida forma

b) Que el cometimiento de la falta sea grave

c) Que esa falta grave conlleve a la indispensabilidad de remover al administrador.

Estos dos últimos requisitos deben ser aprobados previamente por la junta general antes de iniciar las acciones de revocación, por otra parte la incapacidad y el cometimiento de actos ilegales de igual manera deben ser probados y sentenciados pero en este caso por un órgano de la justicia regular.

3.- A impugnar los acuerdos sociales.

Antes que nada se ha de establecer que los acuerdos sociales “son aquellas resoluciones tomadas por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto expresadas en actas adoptados y aprobados por la Junta General y los Órganos de Administración de la Compañía”.

Acerca de la impugnación de estos acuerdos en el Art. 114 literal h) de la ley de compañías se establece que para ejercer este derecho se debe concurrir a la Corte Superior de Justicia y presentar una demanda de modo que siguiendo el proceso debido se pueda así considerar impugnada y finalmente nula dicho acuerdo social.

Este derecho tiene una concordancia con el art. 249 y 250 de la Ley de Compañías, donde se regulariza en la medida de lo posible éste procedimiento de impugnación.

Requisitos para la impugnación:

Presentar demanda en Corte Superior

Que los socios que la presenten no hubieren estado en la junta o votaren en contra.

Que el objeto de la demanda de impugnación sea; el incumplimiento de una norma o de un artículo del estatuto de la compañía.

Que los socios demandantes depositen en un casillero de un banco las participaciones de la compañía de modo que solo puedan cobrar sus beneficios de la compañía pero no puedan vender sus participaciones hasta que culmine el proceso.

4.- A pedir convocatoria a la Junta General

Establecido en el Articulo 114 literal i), en concordancia con el Art. 120 de la Ley de Compañías.

Este derecho de convocatoria puede ejercitarse por socios que representen por lo menos el 10% del capital social y para tratar los asuntos que indiquen en la correspondiente petición que dirijan al administrador , pudiendo la Superintendencia de Compañías convocar a la Junta General si el administrador o el consejo de Vigilancia , si este existiere no lo hiciere.

Naturalmente que esa Junta General tendrá el carácter de extraordinaria y solo podrá tratarse en ella los temas que dicho porcentajes de socios hayan incluido para la convocatoria. De la misma manera la petición de convocatoria no implica necesariamente que la Junta General resuelva favorablemente a lo solicitado.

5.- A ejercer contra los administradores la acción de reintegro

Este derecho llamado de reintegro o de devolución es una acción protectora de los intereses económicos de los socios de la compañía, que puede ser ejercida de forma individual o por la compañía (previa aprobación de la Junta General) y está sustentada en el art. 114 literal j de la ley de compañías. Tiene directa concordancia con el Art. 128 del mismo cuerpo legal donde se adiciona a más del daño y perjuicio de los socios las figuras del dolo, abuso de facultades, estafa, negligencia grave, incumplimiento de la ley y contrato social. Todas estos tipos legales están directamente relacionados a una sanción penal junto con la retribución económica (civil). Pero previamente han de ser declaradas judicialmente para ejercerse la acción de reintegro.

LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

PATRIMONIALES

1. Responder por el avalúo de las especies Art. 104 Ley de Comp.

Ciertamente una compañía tiene como esencia la unión de capitales, éstos pueden ser fungibles (dinero) o no fungibles (muebles o inmuebles), en el caso del dinero, la simple unión de fondos dentro de una “Cuenta de Integración de Capital” protocolizada y anexada a la escritura de constitución termina con la unión, pero en el caso de las especies (Carro, Casa, Bicicleta, Megáfono, Mostrador, etc.) son objetos que tienen ciertas cualidades que lo convierten en distinto al dinero, como el desgaste, la calidad, la procedencia, el valor.

Por todo esto, si se entrega una especie como valor de participación a la compañía, se debe transferir el dominio de la misma por medio de escritura pública, que dado el caso pudiere ser dentro de la misma de constitución, además se debe ejercer un avalúo sobre ella y por último debe tener una utilidad directa en la compañía para así cerrar el vínculo de unión de capitales.

Si se entrega una especie que afecte en algún modo a acreedores en el presente o en el futuro se debe considerar no solo al dueño (socio) que la entregó sino además a la totalidad de los socios quienes son directa y solidariamente responsables junto con sus participaciones por ésta especie.

2. Pagar la participación suscrita Art. 115 literal a) Art. 219 LdComp.

Dentro del contrato de Compañía como en todo contrato existen una serie de plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones entre los socios, uno de los más importantes es la participación pues de ella depende la existencia de la compañía, tanto legal como comercialmente es por ello que el art. 219 de la Ley de Compañías establece que ante incumplimiento la compañía reclamará la aportación por la vía verbal sumaria junto con los intereses máximos desde la fecha de suscripción del contrato.

Por otro lado, aunque limita las acciones de cobro a diferencia de la compañía anónima donde existe el juicio ejecutivo, etc., otorga la capacidad de excluir al socio por ésta causal, haciendo que además esté obligado a pagar daños y perjuicios a los demás socios (Art. 82 Ley de Comp.).

3. Responder por la exactitud de las declaraciones en la constitución

Si buscamos una definición de exactitud en la Real Academia de la Lengua ella nos dice: Exactitud, Puntualidad y fidelidad en la ejecución de algo. Así entonces la exactitud encierra dos cualidades cumplimiento de plazos y realidad de datos, la constitución de una compañía requiere de datos precisos y reales para no caer en ilegalidad. Además de ello, el art. 1461 del Código Civil establece que los actos de voluntad deben tener capacidad del individuo que lo ejerce, no tener vicios y encerrar un objeto y causa lícitos, recordemos que la declaración de constitución de una compañía es un acto voluntario y que debe contener todos éstos requisitos. Si no correría el riesgo de considerarse nulo.

4. Responder por las pérdidas sufridas por la falta de capital suscrito no pagado

En el art. 115 literal g de la Ley de Compañías se establece que la responsabilidad por el capital de la compañía no solo recae en los valores de participación sino además en las pérdidas del mismo, esto tiene directa relación con el literal a) del mismo artículo pues aunque contra incumplimiento de un socio exista una solución judicial también los demás socios son directa y solidariamente responsables por ese faltante dado que al suscribirse el contrato de compañía se creó un solo cuerpo o unidad de capitales sobre el cual responden todos los socios en conjunto.

5. Responder por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales. Art. 92, 114 literal c) 2do inciso de literal g) art. 115

Esta obligación que limita el capital de riesgo de la compañía tan solo a las aportaciones sociales es la que diferencia básicamente a ésta compañía con las sociedades de personas donde se responde no solo con la aportación al capital de la compañía si no con los haberes personales de cada socio.

6. Responder solidaria e ilimitadamente por la falta de publicación e inscripción del contrato social

El art. 115 literal g) segundo inciso basado en el principio de “costumbre mercantil” y “publicidad” obligan al socio a responder en forma individual y conjunta por la no publicación de la compañía e inscripción en la Superintendencia de Compañías, èsto para evitar que se cometa fraude o estafa en contra de terceros por desconocimiento de la existencia de la compañía. Es común que individuos inescrupulosos ejerzan actos del comercio en el país utilizando el nombre de compañías fantasmas las cuales legalmente no están ni inscritas ni publicadas embaucando así a un tercero.

Este incumplimiento conlleva no solo a la responsabilidad de tipo civil establecida en el art. 11 de la LdComp. Sino a las sanciones penales correspondientes dependiendo del delito cometido (Estafa 560 y sgtes. CP).

NO PATRIMONIALES

1. Abstención de injerencia en la administración

Art.115 literal c) LeydComp.

Ésta es una característica distintiva de los socios pasivos, que tan solo reciben sus beneficios como socios pero no intervienen de ningún modo en la administración, esta obligación tiene una directa concordancia con el art. 139 de la Ley de Compañías sobre la que se sustenta la capacidad de poder elegir a cualquier persona fuera de los socios para la administración de la compañía.

Y aunque esto pareciera un derecho, más bien se convierte en una obligación protectora del bienestar de la compañía, ciertamente el ser administrador encierra un riesgo y una responsabilidad de dirigir el destino de la misma, he ahí la importancia de esta obligación para mantener el equilibrio y evitar indiscreciones de los socios en el manejo de la administración (Art.82 #2 Ley Comp. y 1571 del C.C.).

EL JUEZ Y EL DERECHO * Lic. Leopoldo Parra Ocampo.

Como un aporte más de mi apreciado colega Frank Acevedo subo a ustedes este artículo enviado a mí desde su sitio web http://legalcomentario.blogspot.com… Te aprecio y agradezco supremamente por interesarte en el desarrollo del análisis jurídico constante… Saludos.

----------

La administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales. A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.

Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo.

Para tal efecto, debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su criterio y su conciencia le dicten, porque los jueces no tienen más superior que la ley; no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro.

La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede.

La aplicación del derecho es un elevado encargo, de una gran majestad, de rango superior y de trascendental relevancia. Por tanto, a quienes se les honra con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, se les exigen ciertas cualidades para que no haya ocupaciones que usurpen un reservado a los mejores elementos humanos.

El individuo que tenga el honor de administrar justicia, ha de esmerarse en superarse a sí mismo para estar a tono con la investidura que se le ha entregado; pues la judicatura no es un negocio, sino una forma de vida.

Es por ello que el Estado piensa que es esencial el problema de la selección de los jueces; porque sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado, puede convertir en justo lo injusto, obligar a la majestad de las leyes a hacerse paladín de la sinrazón e imprimir indeleblemente sobre la cándida inocencia, el estigma sangriento que la confundirá para siempre con el delito.

Sería útil que entre las varias pruebas que los candidatos a la abogacía hubiesen de superar con el fin de ser habilitados para el ejercicio de su profesión, se incluyese también una de resistencia nerviosa como se exige a los aspirantes a aviador. No puede ser buen juez quién pierde la cabeza por una palabra mal intencionada o mal entendida, o que ante la villanía del adversario sepa reaccionar solamente con el tradicional gesto de los abogados de la vieja escuela de arrojar el tintero a la pared. La noble pasión del juez debe ser siempre consciente y razonable; tener tan dominados los nervios, que sepa responder a la ofensa con una sonrisa amable.

El papel del juzgador es muy difícil, pues debe mantenerse al margen de la amistad, o de la influencia, y considerar hasta qué punto es posible aceptar un presente de poco valor, y cuándo debe entender que lo valioso del obsequio en el fondo significa un soborno.

Además de recto, el juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las relaciones humanas, para observar siempre una conducta cortés y no negarse a oír a las partes. La extrema rigidez puede provocar la sospecha de que se trata de un hombre venal.

El juez no sólo deber ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos. La única actividad política que se le permite es el ejercicio del sufragio.

El juez debe ser juez y sólo juez; porque para eso se le rodea de una serie de garantías y se ponen en sus manos facultades que no tienen otros funcionarios. Esto exige, en cambio, que se asegure su independencia económica mediante una adecuada retribución, y cualquier sacrificio en ese sentido quedará ampliamente compensado por una mayor consagración a sus funciones. Es preciso reconocer que si algunos funcionarios judiciales impartimos cátedras o participamos en otras actividades particulares ajenas a la judicatura, es porque el salario no basta para cubrir nuestros gastos. Independientemente es un gran honor dar clases en una escuela de derecho, en donde se enseñan las experiencias adquiridas en la vida profesional.

Por el bien público, es conveniente que el Estado remunere adecuadamente a sus jueces; el monto de la remuneración de fijarse en vista de la satisfacción de sus necesidades, que asegura en un nivel de vida decoroso, y no el apetito de riqueza que por lo general domina al funcionario aburguesado.

Solo puede ser juez, el que estima insuficiente el valor de cualquier dinero para comprarlo; dicho de otra manera, quien subordina el valor de los bienes materiales al de los morales.

Recordemos, y téngalo presente sobre todo los jóvenes que se inician en la carrera jurisdiccional, ésta célebre sentencia de Calamandrei: “LA JUDICATURA, MAS QUE UNA RAMA DE LA CUROCRACIA, ES UNA ESPECIE DE ORDEN RELIOGIOSA”.

No están en la judicatura los hombres que aspiran a ser ricos, porque el salario del juez es bajo.

De manera suscinta podemos decir que los requisitos que requiere un juez son los de todas las funciones que tienen algo de espiritual: la sabiduría, la rectitud moral, la diligencia en el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, la experiencia y la lealtad del juzgador con el espíritu de la ley.

Quizá es el equilibrio de la rectitud moral y de la sabiduría con las condiciones ambientales en que el propio juez actúa de lo que depende en alto grado la eficacia de la justicia.

El Lic. Manuel del Río Medina, afirma que: “La preparación para juzgar, para impartir justicia y para auxiliar en esa importante misión, sólo se obtiene con largos años de experiencia, con el contacto del hombre con todas las debilidades humanas y con el ejercicio diario, no simplemente de la profesión sino, con el cumplimiento de una vocación, de un apostolado que lleva la interpretación exacta del espíritu de la ley aplicada sin pasión, sin egoísmo propio, y aún sin sentimentalismos ni sujeción a la influencia de la amistad o de la política, dejándose llevar por simpatías u otros intereses”. “Esa experiencia sólo se consigue con larga práctica y el continuo contacto con el dolor humano. Nada mejor para lograrla que una carrera judicial”.

El juez inteligente, probo y experimentado requiere también de diligencia. Mucho se ha dicho que la justicia deber ser pronta y expedita y que cuando es retardada o lenta no cumple su función. Esto no quiere decir que los jueces deben resolver un número de casos que exceda a la dedicación propia y de sus auxiliares, dictando sentencias con ligereza, porque como bien dice Calamandrei: LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA.

Se ha perdido de vista la nobleza tan grande de nuestra carrera de abogados, no se toma en cuenta que la profesión es muy difícil cuando se pretende ser un buen abogado y, por último, que la meta suprema por la que debemos luchar constantemente es por la obtención de la justicia.

El esfuerzo, a veces desesperado, de quien busca justicia, no debe ser infructuoso, y así como la ley debe actualizarse, el abogado tiene que ser cada día más abogado, mejor jurista, mejor profesional, para luchar por un valor eterno que ha sido objeto del anhelo del hombre desde que habita la Tierra: LA JUSTICIA.

ELECCIONES MUNICIPALES: POLITICA vs INTERESES PERSONALES *Por Annie Moreno Lizarzaburu, Alumna de Pre-grado del 8vo ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte.

A continuación subo para conocimiento de ustedes este artículo de una compañera perteneciente a la Universidad Privada del Norte (Perú), saludos a ustedes compatriotas sudamericanos y mis felicitaciones por su aporte!!! 

 

Joven Trujillano:

Estas palabras son para ti, que al igual que yo vive la realidad de nuestra localidad día a día. Soy una joven Trujillana, la cual pasó toda su vida inmersa en el mundo de la política local. Mi padre es un político, y ello me ha ayudado a comprender y a ver desde otra perspectiva la realidad: a la política como un canal, el cual permite que las necesidades de la sociedad sean atendidas, para su mejor desarrollo. Es decir, llegar al “poder” exclusivamente para satisfacer dichas necesidades de toda una población y no en base a aspiraciones particulares, las cuales lamentablemente conducen a la corrupción y el mal manejo de los recursos públicos.

Casi a puertas de estas elecciones municipales vemos como se ha despertado un apetito voraz de aquellos, quienes pretenden gobernar nuestra localidad, algunos pretenden ocupar nuevamente un cargo político, otros siguen intentando llegar a él. Pero lo que me motiva a escribir estas líneas es la falta de estrategia que tienen aquellos partidos políticos para llevar a cabo su campaña electoral.

Camino por las calles, las avenidas, parques y tal parece ser que estos “líderes partidarios” aparecen en cada poste, cada pared y cada casa que uno ve, adonde voltee mi mirada están ellos, están sus símbolos, sus rostros. Me pregunto de donde sale tanto dinero como para colocar una gigantografía en cada cuadra, me pregunto si cuando llegan a ocupar dicho cargo político no rinden cuentas o desembolsan dinero a su partido por todo lo que se abono durante la campaña, y todo ello proveniente de la administración pública. Pues esto se deduce en una palabra: ¡Imposible! Es imposible, que no lo hagan.

No se necesita contar con una fuerte suma de dinero para poder aspirar a un cargo político, lo podemos hacer tanto tú como yo, nuestro vecino, amigo, hermano, etc. No es necesario pegar tantos afiches en las vías públicas para saber quiénes son aquellos candidatos que postulan en estas elecciones, ni mucho menos ver murales gigantes en cada cuadra, cada uno al lado del otro y encima de un partido político distinto, cuando lo que quiere hacer una persona común y corriente como tú y yo es alzar la vista y a veces sencillamente mirar el cielo, el paisaje o el panorama. Nadie dice que estoy condenando dicha forma de hacer publicidad o de venderse al público, pero me parece un abuso y una excesiva propaganda la que están realizando dichos partidos, están absorbiendo las calles de Trujillo con demasiada publicidad barata. ¿No se dan cuenta que lo que hacen es confundir más a la gente?

Es por ello queridos jóvenes que los invoco a tomar conciencia, a evaluar realmente quién merece la pena ser elegido, no creamos en las mismas promesas en las que incurren siempre los candidatos, queremos mejoras, realmente mejoras, no cosas a medias, no queremos que se hagan las obras meses antes de que un gobernante culmine su periodo, queremos seguridad por parte de nuestro Estado. Actualmente no podemos caminar con dinero en la calle de forma tranquila porque estamos a la expectativa de que alguien nos pueda hacer daño, ahora matan hasta por 20 soles, más fácil es matar y extorsionar a las personas, que “perder el tiempo” en buscar un empleo. Nada cuesta con comprar una bala, en cambio al utilizarla pueden recuperar mucho dinero. Buscamos seguridad, oportunidad para los jóvenes, no sólo oportunidad para aquellos que contribuyen en las campañas electorales de ciertos políticos.

No caigamos más en la burocracia que gobernaba hace muchos años atrás la ciudad de Trujillo y que al parecer busca volver a imperar estos últimos días. Abramos nuestra mente al cambio, al verdadero cambio, a personas capaces que pueden llevar las riendas de nuestra localidad y poner en marcha buenos proyectos, no marquemos a ciegas. Dejemos de arrepentirnos por elegir a personas que finalmente no hacen otra cosa que defraudar la confianza que pusimos en sus manos. Hagamos que esto sea posible y que finalmente podamos emitir un voto a conciencia y podamos evaluar previamente las propuestas que estos líderes tienen para nosotros. Hay que hacer el intento de darnos al menos unos minutos y pensar bien antes de actuar, pensemos que esto marcara la vida de nuestra población durante los próximos 4 años en adelante.

Soy estudiante de Derecho y me encuentro cursando el 8º ciclo de mi carrera, y aunque el día de hoy el motivo de mis palabras no es netamente un tema de Derecho, puedo decir con toda satisfacción que es de interés social, y a mi carrera no solo se le llama así, sino Derecho y Ciencias Políticas, y la política amigos es un elemento fundamental, el cual estudiamos. Nos formamos para ser conocedores, para emprender nuevos proyectos, pero sobre todo para cambiar la mala fama que tenemos en esta sociedad hoy en día. Soy joven, como muchos de ustedes y sé que tenemos un mismo objetivo en mente, y ese es el de ser los mejores y demostrar que se puede trabajar honestamente siempre en busca de la justicia. Ayudemos pues a involucrarnos un poco más con nuestro acontecer social y nunca callemos nuestras voces.

Powered By Blogger