jueves, 25 de octubre de 2018

LA RESPONSABILIDAD DE UN ABOGADO DE EMPRESA

abogado


Durante los últimos tiempos adquirí cualidades de dirección estratégica, al ser emprendedora de mi propio negocio, sin embargo, el peso de mi cargo está muy lejos de ser aquel de Gerente de las empresas de mis clientes.

Mi profesión tiene como fin ilustrar, permitir soluciones integrales pero sobre todo aconsejar en derecho a mis clientes.

Pero hay clientes que consideran al Abogado de la empresa como la guardia de choque o en su defecto al peleador oficial con sus acreedores, trabajadores conflictivos e incluso entre riñas familiares.

Hay que saber querido cliente que tu Abogado tiene las limitaciones propias de cualquier trabajador, y que nuestro lugar de ejercicio para la discrepancia y en todo caso la litis es el estrado, las audiencias administrativas o en su defecto las letras en su mismo.

No obligues a tu Abogado a realizar actos peligrosos si no estás dispuesto a proveerle las seguridades del caso, sino terminarás cayendo en el vacío de un Abogado inescrupuloso o en su defecto perderás el patrocinio de un buen Abogado.

Proceder con lealtad y sigilo en favor de nuestros clientes es nuestra obligación colegas, pero ¿Qué estás dispuesto a hacer por mantener un patrocinio?

sábado, 16 de enero de 2016

DERECHO ENTRE EL BIEN Y EL MAL





Las leyes son expresiones humanas, como sus creadores, éstas, tienen áreas grises y otras claro-obscuras.

Es difícil no colocarme en la cabeza del jurisconsulto incluso del filósofo, aquel que me recuerda la constante pelea entre juristas y moralistas, entre aquellos que consideran a la ley como una expresión de la conducta moral –recta- que se chocan contra leyes que son simplemente la expresión del poder y una tendencia política del momento, mientras los otros solo entienden al derecho como estático ordenador de la sociedad, aquel que dice la ley es la ley a pesar que pase el tiempo y cambien las sociedades.

Siempre nos preguntamos durante los años de estudio… porque las leyes cambian tanto en este país, porque nos contradecimos y nos retractamos constantemente en un sistema jurídico de por sí complejo como el nuestro… ¿Caminamos la senda de la justicia momentánea o simplemente buscamos acomodar las fichas de nuestras normas para favorecer al mejor postor?

Un familiar muy querido al que constantemente aconsejo sobre sus múltiples problemas judiciales me dice… ¿Por qué un juez permite que mi cónyuge que no es ya mi pareja se quede con la casa que yo pagué que yo luche mientras él nunca trabajó…?

Mi corazón y mi alma que no saben de leyes ni quieren saber de ellas porque mantienen pura su esencia de escritora… me hacen meditar en la lógica de ella.  ¿Por qué las leyes deben observar fríamente como ella es perjudicada por un marido que la lastimó física, psicológica y económicamente?, ¿Por qué en casos similares de tipo civil el legislador prevé sanciones o limitaciones al beneficiario de un bien o ganancial?

¿Hasta qué punto las leyes imparten justicia? ¿Hasta qué punto los legistas entienden hechos comunes de la sociedad, cual es el límite en que la rectitud de la ley puede convertirla en inhumana?

Quizás no han pasado los años suficientes para que vea casos sin pensar en un cierto nivel de moralidad que no compagina con la ley humana.

Y quizás solo quizás ahora empiece a decirle a mis clientes que estén por casarse… recuerde…
Uno sabe con quién se casa pero nunca sabe de quien se divorcia.










lunes, 24 de agosto de 2015

El trabajo del Abogado en los divorcios

  

Hoy estuve revisando mis estadísticas de publicaciones anteriores encuentro que una de las entradas con mayor flujo y popularidad es aquella que habla de la demanda de divorcio, si estás trabajando como abogado o estás pensando en dedicarte a este rubro he aquí algunos comentarios sobre el oficio que tanto te atrae...

1. El divorcio es tan antiguo como el matrimonio, los romanos ya hablaban de divorcio unilateral a través del repudio y del acordado por las partes, al inicio accesible fácilmente, luego penado por una extra limitación en su uso y luego no penado en casos especiales (parejas castas o vírgenes como promesa religiosa).

2. Si bien es cierto el divorcio es antiguo, el cristianismo desvirtuó ésta institución en nuestras mentes llenandolas de dogmas y temas puramente sociales dejando de lado el contrato en el que ambas partes se han comprometido que al fin y al cabo fue la génesis de la relación, de modo que por más que exista decisión y hechos que justifiquen un divorcio lo más probable es que una pareja se degrade profundamente entre sí antes de que decidan fuertemente divorciarse sin recaer en encuentros sexuales o afectivos.

3. En el momento de elaborar la estrategia procesal con tu cliente siempre duda de todos incluso de tu propio cliente, como dice el Dr. House, "TODOS MIENTEN" aún más en los procesos donde los sentimientos y pasiones están a flor de piel.

4. La elección de los testigos y propuesta de curador de los menores es un asunto complicado, observa dentro de tus posibilidades que estos individuos sean personas que controlen sus emociones y no se dejen llevar por el nerviosismo durante la Audiencia, al fin y al cabo no son delincuentes ni siquiera individuos procesados, solo son partes de un trámite de divorcio que lamentablemente en nuestra legislación se debe en estos casos ejercer por medio de juzgado, cosa ilógica dada la naturaleza administrativa del trámite de matrimonio. 
Hazles saber a los terceros en el proceso que participar en esto no es nada del otro mundo y que protegerás que estén lo más cómodos posible.

5. Cuida la psiquis de tu cliente, es mejor hablar poco y conciso con él o ella, sobre todo en el caso de las mujeres que fueron engañadas y posteriormente abandonadas, están demasiado vulnerables y sensibles a cometer errores dentro de cualquier diligencia en la que participen.

6. Instruye a tu cliente/a para que no permitan que sus hijos sean envenenados de ninguna de las dos partes, es muy importante que aconsejes dentro de tus posibilidades y las de tu cliente que lleve a sus menores a un profesional para que asimilen el estress post separación de sus padres, también te beneficiará eso porque los chicos se encontrarán más tranquilos para expresarse ante el juez/za y para tomar decisiones si fuere el caso.

7. Comunica, pero sobretodo mantente listo a escuchar tanto lo que tu cliente tenga que decirte pero más aún lo que el abogado de la otra parte tenga que decirte, aqui se aplica perfectamente la regla de; es mejor un buen arreglo a un mal juicio... si las partes logran llegar a acuerdos importantes lo mejor es que procuren plasmarlos en documentos de mediación de manera que se vayan agregando en su momento en el proceso y de ese modo se subsanen más rápidamente temas como divisiones de bienes, pensiones y visitas.

8. Por último, nunca olvidaré el consejo que me dio un profesor de la facultad, nunca nunca nunca, pero nunca dejes en el aire el tema de las visitas de los menores, los días y horas de ingreso y salida, porque, quizás no hoy, quizás no mañana, quizás en 10 años, esa persona que tiene al menor seguro se casará o se enamorará y ahí magicamente la relación de total apertura y respeto se rompe, no querrás que tu cliente vuelva a tí con la cara larga diciéndote que todo está mal otra vez. Así pues soldado avisado...

Por el  momento es todo lo que puedo decir sobre estos trámites, suerte y que viva el amor, porque separarse muchas veces recupera más el amor (propio y por el otro) que estando juntos y destruyéndose a cada segundo. 

V.

miércoles, 13 de abril de 2011

MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL 11º ABANDONO DE HOGAR

 

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- (DESIGNACIÓN DE JUEZ/ZA ANTE QUIEN SE PROPONE)

(NOMBRES DE ACTOR Y SUS GENERALES DE LEY)

VANESSA ALEXANDRA VARELES POZO.- Ecuatoriana, de estado civil casada, mayor de edad, de profesión Ama de Casa, domiciliada en esta ciudad de Guayaquil, con cédula de ciudadanía 091688937-1, ante usted comparezco para presentar una demanda de DIVORCIO en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------

PRIMERO: DESIGNACIÓN DE JUEZ/ZA ANTE QUIEN SE PROPONE.-El juez competente a quien se propone la presente demanda queda establecido en el encabezado de la misma.---------------------------------------------

SEGUNDO: NOMBRES Y GENERALES DE LEY DEL ACTOR Y NOMBRES DEL DEMANDADO.- Mis nombres y generales de ley pertinentes ya fueron anteriormente señalados, el nombre del demandado es JORGE ENRIQUE ROVELLI.----------------------------------------------------------------------

TERCERO: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-Con el acta de matrimonio en original que me permito acompañar a la presente demanda justifico mi unión matrimonial con el señor JORGE ENRIQUE ROVELLI, el día veintisiete de septiembre del año dos mil ocho, en esta ciudad de Guayaquil, cuya inscripción está sentada en el tomo 27 página 50 acta 1250 del año dos mil ocho del Registro de matrimonios de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, de esta unión matrimonial, procreamos un hijo, que responde al nombre de JORGE IGNACIO ROVELLI VARELES, a la fecha menor de edad, conforme lo demuestro con la partida de nacimiento que acompaño en original, documentos de los cuales solicito su desglose dejando copias certificadas en autos.--------------------------------------------------------

Dentro del vínculo matrimonial no se ha adquirido ningún bien inmueble por lo cual no existen bienes por liquidar.----------------------------------

Es el caso señor Juez que desde el 5 de abril del año 2010 me encuentro separada de mi conyugue JORGE ENRIQUE ROVELLI, con total abstención de relaciones sexuales y conyugales, quien además tiene total despreocupación y abandono de sus obligaciones paternales, así como también a la fecha desconozco su residencia y si se encuentra dentro o fuera del país, dada su condición de extranjero residente legal en el país.---------------------------------------------------------------------

Por todo esto señor juez y fundamentada en el art. 110 numeral 11º del Código Civil interpongo la presente demanda de DIVORCIO por el abandono de mi cónyuge JORGE ENRIQUE ROVELLI.----------------------

CUARTO: LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.-Con los antecedentes expuestos en el numeral anterior y con la base legal antes dicha concurro ante usted y demando como en efecto lo hago, en JUICIO DE DIVORCIO, la disolución  del vínculo matrimonial que me une con el señor JORGE ENRIQUE ROVELLI y solicito señor juez que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia ordenada, a la vez la marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil conforme lo dispone el art. 128 del Código Civil.------------------------------------------------------------------

QUINTO: LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.-La cuantía de la demanda por su naturaleza es indeterminada.----------------------------

SEXTO: LA ESPECIFICACIÓN DEL TRÁMITE QUE DEBE DARSE A LA CAUSA.-El trámite es el verbal sumario de acuerdo a lo establecido en el art. 118 del Código Civil.-------------------------------------------------

Como existe un menor de edad, solicito que se convoque a una audiencia de parientes para que se nombre al Curador ad-litem.---------

SÉPTIMO: LAS DESIGNACIONES DEL LUGAR EN QUE DEBE CITÁRSELE AL DEMANDADO, Y LA DEL LUGAR DONDE DEBE NOTIFICARSE AL ACTOR.-Al demandado JORGE ENRIQUE ROVELLI se lo citará por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que desconozco su paradero y que me es imposible determinar su lugar de residencia.--------------------------------------------------------

Las notificaciones las recibiré en el casillero 595 del Ab. Juan Vareles Cabrera, profesional del Derecho, a quien autorizo presente cuantos escritos sean necesarios hasta la culminación de la presente causa.------

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA.-Acompaño a esta demanda una partida de matrimonio, una partida de nacimiento, una copia de cédula del actor, copias de cédula y carnet profesional del abogado patrocinador, comprobantes de depósito de tasa judicial.------

Es justicia

 

VANESSA ALEXANDRA VARELES POZO

CC: 091688937-1

 

AB. JUAN E. VARELES CABRERA

Reg. 3808 C.A.G.

EL DIALOGO SOCIAL

 

1.-DEFINICIONES

  • Según la OIT: Comprende todo tipo de negociación y consulta o, simplemente, el mero intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, sobre cuestiones de interés común relativas a las políticas económicas y sociales. Esta definición varía según el país y el periodo en que se ejerza el dialogo.
  • Según Visser: El dialogo social no es lo mismo que negociar, pero ofrece un marco para una negociación más eficaz al ayudar a diferenciar una negociación sobre “la situación actual de las cosas” de una negociación sobre la “distribución de los costes y los beneficios.
  • Definición respaldada por el grupo de alto nivel de la Unión Europea sobre Relaciones Laborales: Es un proceso en el que los interlocutores comunican sus intenciones y capacidades, elaboran la información que se ha puesto a su disposición, clarifican y explican sus hipótesis y expectativas.

2.-CONDICIONES BÁSICAS PARA QUE SE GENERE EL DIÁLOGO SOCIAL

  • Voluntad política de las partes que integren el dialogo
  • Organizaciones de trabajadores y empleadores FUERTES E INDEPENDIENTES, dotadas de las adecuadas técnicas de negociación y con acceso a la información necesaria para participar en el diálogo.
  • Respeto de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva (Convenios Internacionales 87 y 98, OIT)
  • Respaldo Institucional Apropiado
  • Reconocimiento recíproco y respeto mutuo entre los representantes de los interlocutores social.

3.-FORMAS DE DIÁLOGO SOCIAL

El dialogo social puede ser de dos formas: Bipartito o Tripartito.

Cuando es tripartito intervienen en el dialogo representantes de empleadores, trabajadores y del gobierno.

En el caso de ser bipartito son tan solo representantes de empleadores y trabajadores los que intervienen en el diálogo.

Pero existen diversas modalidades de diálogos sociales, así puede existir un proceso tripartito – en cuyo caso el gobierno toma parte oficialmente en el diálogo–. También puede consistir en relaciones bipartitas entre empleadores y representantes de los asalariados, o bien entre sindicatos y organizaciones de empleadores, con una implicación directa o indirecta del gobierno. Esta concertación puede ser informal o institucionalizada, o bien conjugar ambas formas. Puede darse en el plano nacional, regional o local. Puede ser asimismo intersectorial, sectorial, o bien situarse a nivel de la empresa.

4.-NIVELES DE DIÁLOGO SOCIAL

Según la intensidad del diálogo de menor a mayor ésta puede ser:

· Intercambio de información: Es uno de los elementos más fundamentales e indispensables de un diálogo social efectivo. No entraña necesariamente el debatir a fondo las cuestiones, ni entablar una acción, pero, con todo, es una parte esencial del proceso que permite establecer el diálogo y adoptar decisiones.

  • Consulta: Las partes entablan un intercambio de opiniones que puede desembocar en un diálogo más a fondo. Algunos órganos bipartitos o tripartitos desempeñan un papel -consultivo y otros son, en cambio, más bien instancias de información.
  • Negociación: La negociación colectiva es una de las formas más difundidas de diálogo social. Las partes, de manera bipartita o tripartita, pueden entablar negociaciones en las empresas o en los planos sectorial, descentralizado, nacional, regional, e incluso multinacional, con miras a llegar a acuerdos o convenios colectivos.

La máxima expresión del dialogo social es LA CONCERTACIÓN SOCIAL O POLÍTICA:

Según Compston la concertación política se define como la co-determinación de las políticas públicas por los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las confederaciones sindicales

Por otra parte Trebilcock la define como el pleno florecimiento del diálogo social, por medio del cual los representantes de los empleadores, trabajadores y gobiernos crean el hábito de actuar de un modo concertado y multifacético con el fin de buscar el consenso para abordar todos los grandes problemas de política económica y social.

5.-¿DIFIERE EL DIALOGO SOCIAL DE UN PAÍS A OTRO?

El diálogo social, cuyas raíces son esencialmente la libertad sindical o de asociación y el derecho a la negociación colectiva, debe tener en cuenta el contexto cultural, histórico, económico y político de cada país.

No existe un modelo «ya preparado » de diálogo social que se pueda transponer de inmediato

de un país a otro. El diálogo social difiere claramente entre países, aunque, claro está, los principios fundamentales de la libertad sindical o de asociación y del derecho a la negociación

colectiva siguen siendo los mismos.

Es esencial adaptar el diálogo social a la situación de cada país, a fin de que los interlocutores

locales estén integrados plenamente en el proceso. En todo el mundo, hay una gran variedad

de disposiciones institucionales, marcos jurídicos, tradiciones y prácticas de diálogo social.

6.- EL DIALOGO SOCIAL A ESCALA NACIONAL

Actores:

  • Representantes de las Organizaciones de Empleadores
  • Representantes de Organizaciones Agrícolas (Austria, Bélgica, India y España)
  • Representantes de Pequeña Empresa y Artesanos (Bélgica y Países Bajos)
  • Representantes de Cooperativas (Dinamarca y España)
  • Representantes de las Organizaciones de Trabajadores y Centrales Sindicales.
  • Organizaciones Civiles (Caso puntual de Sudáfrica debido a su proceso de democratización tardío)
  • Grupos de Consumidores (Dinamarca y España)
  • El Gobierno

6.1 El Gobierno, su intervención en el diálogo social:

Según Lécuyer el gobierno ejerce dos funciones la de promotor y protagonista.

PROMOTOR: al convertirse en garantista de la protección que ofrecen los derechos laborales y convenciones internacionales, promoviendo consultas con los interlocutores sociales y tomando medidas para llevar a la práctica de modo regular y efectivo las normas y principios antes señalados.

PROTAGONISTA: Participando en el dialogo social con sus propios empleados, es decir, con los trabajadores del sector público, en respeto al convenio 151 de la OIT “sobre las relaciones de trabajo del sector público”.

Pero la labor del gobierno trasciende de su poder administrativo participando también como protagonista y promotor del diálogo social en el ámbito civil para así propugnar por un verdadero diálogo social tripartito.

7.-EL DIALOGO SOCIAL Y LA OIT

La OIT promueve el dialogo social nacional por medio de:

  • Normas Internacionales Laborales
  • La cooperación técnica
  • La Asistencia técnica y el Asesoramiento en la formulación de políticas

Pero es muy importante que los gobiernos fomenten el dialogo social ratificando y aplicando dentro de sus normativas nacionales los convenios y recomendaciones que sobre el dialogo social y muchos más temas de interés de los trabajadores se desarrollan a diario.

7.1 ¿QUIÉN SE OCUPA DEL DIALOGO SOCIAL EN LA OIT?

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El Sector del Diálogo Social: «Reforzar el tripartismo y el Diálogo social…»

1. Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP)

Esta Oficina tiene por mandato mantener estrechos vínculos con las organizaciones de empleadores de los Estados Miembros de la OIT y prestarles asistencia en el marco de sus relaciones con la Organización. Su tarea consiste asimismo en mantener constantemente al corriente a la OIT de los puntos de vista, las preocupaciones y las prioridades de esas organizaciones de empleadores. También promueve entre esas organizaciones actividades de cooperación internacional y se encarga de un programa de cooperación técnica mundial, cuya finalidad es reforzar la representatividad de las organizaciones de empleadores independientes que prestan servicios para desarrollar la competitividad en el mundo de los negocios.

2. Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV)

El mandato de la Oficina de Actividades para los Trabajadores consiste en: reforzar a los sindicatos representativos, independientes y democráticos en todos los países, para que puedan defender lo mejor posible los derechos e intereses de los trabajadores; prestar a sus miembros servicios eficaces en los planos nacional e internacional; y promover la ratificación y la aplicación de los Convenios de la OIT.

3.Departamento DIALOGUE/SECTOR a) Servicio de Diálogo Social, Legislación y Administración del Trabajo (DIALOGUE)

Este servicio tiene como finalidad promover las ventajas del diálogo social para resolver los problemas económicos y sociales, reforzando las instituciones encargadas del diálogo social y apoyando la acción de los interlocutores sociales en la construcción del diálogo social.

Con este fin, aconseja a los Estados miembros sobre las técnicas de negociación, mediación y diálogo y ofrece herramientas de ayuda. El servicio también ayuda a los mandantes de la OIT, a revisar su legislación nacional teniendo en cuenta el respeto de las normas internacionales del trabajo. Colabora con las administraciones de trabajo con el fin de desarrollar políticas y refuerza sus capacidades con vistas a poner en práctica políticas y Programas de Trabajo Decente.

b) Servicio de las Actividades Sectoriales (SECTOR)

El enfoque sectorial constituye el medio con el que la OIT aborda todos los aspectos del trabajo

en los diversos sectores de la actividad económica. Permite comprender mejor el mundo del trabajo, reuniendo a los mandantes de la OIT en los planos internacional, regional y nacional.

El valor añadido de este enfoque radica en su programa de trabajo sintético, al incorporar los cuatro objetivos estratégicos de la OIT y permite que la labor de la Oficina en algunos sectores

obtenga resultados reales y concretos. El diálogo social en el plano sectorial se ve reforzado por un conjunto de labores de investigación, reuniones, actividades nacionales, programas de acción y actividades referentes a las normas, así como cierto número de actividades intersectoriales.

El diálogo social sectorial ofrece a los mandantes de la OIT posibilidades de interacción sobre cuestiones de interés para el sector. El Consejo de Administración decidió, en su 298ª reunión, celebrada en marzo de 2007, reorganizar los 22 sectores pertinentes en ocho «grupos» de sectores.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Material entregado por la Cátedra
  • DIALOGO SOCIAL: todos juntos por el trabajo decente, PUBLICACIÓN DE LA OIT (GINEBRA), SECTOR DEL DIALOGO SOCIAL.

En la web:

  • www.ilo.org/public/spanish/

Sitio web de la Organización Internacional del Trabajo

jueves, 28 de octubre de 2010

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SOCIOS EN COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Antes que nada es cauto proveer una definición de una Compañía de Responsabilidad Limitada, entiéndasela ésta como una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.

SOBRE LAS DISTINTAS CLASIFICACIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

Acerca de las Obligaciones de los Socios, muchos consideran que la única obligación de los socios es cubrir el monto de aportación para constituir la compañía, pero existen juristas más cautos que prefieren dividir incluso las obligaciones en:

PATRIMONIALES; que son:

· Responder por el avalúo de las especies

· Pagar la participación suscrita

· Responder por la exactitud de las declaraciones en la constitución

· Responder por las pérdidas sufridas por la falta de capital suscrito no pagado

· Responder por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales

· Responder solidaria e ilimitadamente por la falta de publicación e inscripción del contrato social

Y NO PATRIMONIALES; que son:

  • Abstención de injerencia en la administración

Por otra parte con respecto a los Derechos de los Socios, hemos encontrado tres distintos tipos de clasificaciones de las mismas:

PRIMERA CLASIFICACIÓN

DERECHO DEL TANTO: Consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo.

DERECHO A HEREDAR: Consiste en que un socio pueda heredar su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios. (como sucede en las sociedades de personas)

DERECHOS PATRIMONIALES: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

DERECHOS CORPORATIVOS: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

SEGUNDA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

o DERECHOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL

o DERECHOS NO PATRIMONIALES

TERCERA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

· DERECHOS ADQUIRIDOS POR INTERVENCIÓN O INJERENCIA EN LA COMPAÑÍA (SOCIO ACTIVO)

· DERECHOS DE QUIEN NO TIENE NINGUNA INTERVENCIÓN EN LA COMPAÑÍA Y SOLO RECIBE SUS GANANCIAS (SOCIO PASIVO)

LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

PATRIMONIALES

1. Percibir los beneficios que le correspondan

Es el principal de los derechos que se obtiene como socio, en el art. 108 literal b) se especifica que el beneficio económico es a prorrata (en proporción) de cada participación social pagada.

Es decir a igual porcentaje de participaciones en la compañía igual porcentaje de utilidad, éste es el principio rector.

Pero, existen casos, como los contemplados en los Arts. 108 y 115 de la Ley de Compañías donde los socios entregan una mayor cantidad de capital, pero no por ello reciben mayor cantidad de porcentaje en concepto de utilidades, es decir este valor extra entregado sea como (prestación accesoria) o (aportación suplementaria) se devuelve ciertamente con el valor de las utilidades netas pero no cambiando los valores generales de participación, todo esto para mantener el principio de igualdad y proporcionalidad entre los socios

Definiremos antes de cerrar este tema a las prestaciones accesorias como aquellas aportaciones que entregan los socios, distintas a la constitutiva (pecuniaria) sino todas aquellas que encierran una obligación, sea de dar, hacer o no hacer. Ejemplo: En una compañía de venta de llantas, uno de los socios es contador y entrega como prestación accesoria la revisión de balances del administrador una vez al mes, de ese modo beneficiando el bienestar económico de la compañía.

Por otra parte las aportaciones suplementarias son de tipo económico y sirven para que la compañía salga a flote en casos de inconvenientes financieros o problemas ocurridos en un momento, como son los casos de desastres naturales. Ejemplo: La Compañía recibe la llegada de un cargamento de mercadería del puerto marítimo, es la única mercadería que disponen para vender y en el trayecto de movilizarla a la bodega es robada, para sobre llevar este inconveniente cada socio pone una aportación suplementaria para adquirir nuevos productos y poder evitar las deudas que se vendrían con los clientes.

2. A no devolver los importes en concepto de ganancias que hubieren percibido de buena fe art. 114 literal d)

La existencia de buena fe obliga según el art. 1562 del Código Civil, más debe probarse, por ello, en caso de existir ganancias y éstas haber sido aprobadas por medio de los balances generales presentados a la Junta General por el administrador, no se debe entregar ningún valor aunque fuere erróneo.

Pero si dado el caso hubiere negligencia o dolo por parte del administrador o de la misma Junta deberán reintegrarse dichos valores a la cuenta de la Compañía, dentro de este numeral ejercen un importante trabajo los órganos de Auditoría del SRI.

3. A no ser obligados al aumento de su participación social

Art.114 literal e)

Ningún socio puede ser obligado a quebrar su autonomía de voluntad al ser obligado a adquirir mayor participación en la Compañía, si fuere el caso de aumentar el Capital Social de la Compañía, ese valor excedente pudiere asumirlo otro socio o un nuevo socio.

4. A ser preferido para la adquisición de participaciones

Recuerdan que anteriormente establecimos en una de las clasificaciones de los derechos al Derecho de Tanteo, pues bien esta es la aplicación jurídica de ésta doctrina la cual encontramos en el art. 114 literal f) de la ley de Compañías. La adquisición preferencial de participaciones ocurre en tres casos:

Retiro voluntario de un socio Art. 113 Ley dComp.

Exclusión de un socio Art. 111 Ley dComp.

Aumento de Capital Art. 110 Ley dComp.

NO PATRIMONIALES

1.- A examinar los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social.

En el Art. 15 de la Ley de Compañías se establece este derecho, que se denomina “derecho de información” y se aplica en la información que sobre la compañía encontramos dentro de los libros contables y documentos relativos a los manejos administrativos-legales de la compañía.

La ley no indica, al menos para las compañías limitadas, si este examen a los libros y documentos los debe hacer el socio directamente o a través de terceros especializados.

Este derecho establece una diferencia la compañía anónima ya que en ella solo se puede acceder a cierta información (Balance General y Anexos, Memorias del Administrador e Informes de los comisarios) y no a la totalidad como en el caso de la Compañía de Responsabilidad Limitada

2.- A solicitar a la junta general la revocación de administradores

La revocación de un administrador necesita de algunos requisitos previos,

a) Que se haya cumplido una de las causales establecidas en el art. 126 de la Ley de Compañías o literal g del art. 114 del mismo cuerpo legal

· Consignar, a sabiendas, datos inexactos en los documentos de la compañía que, conforme a la ley, deban inscribirse en el Registro Mercantil, o dar datos falsos respecto al pago de las aportaciones sociales y al capital de la compañía;

· Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales, para alcanzar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disminución del capital, aún cuando la inscripción hubiere sido autorizada por el Superintendente de Compañías;

· Formar y presentar balances e inventarios falsos; y,

· Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.

· Faltar gravemente a su deber

· Realizar a sabiendas actos ilegales

· Incapacidad de administrar en debida forma

b) Que el cometimiento de la falta sea grave

c) Que esa falta grave conlleve a la indispensabilidad de remover al administrador.

Estos dos últimos requisitos deben ser aprobados previamente por la junta general antes de iniciar las acciones de revocación, por otra parte la incapacidad y el cometimiento de actos ilegales de igual manera deben ser probados y sentenciados pero en este caso por un órgano de la justicia regular.

3.- A impugnar los acuerdos sociales.

Antes que nada se ha de establecer que los acuerdos sociales “son aquellas resoluciones tomadas por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto expresadas en actas adoptados y aprobados por la Junta General y los Órganos de Administración de la Compañía”.

Acerca de la impugnación de estos acuerdos en el Art. 114 literal h) de la ley de compañías se establece que para ejercer este derecho se debe concurrir a la Corte Superior de Justicia y presentar una demanda de modo que siguiendo el proceso debido se pueda así considerar impugnada y finalmente nula dicho acuerdo social.

Este derecho tiene una concordancia con el art. 249 y 250 de la Ley de Compañías, donde se regulariza en la medida de lo posible éste procedimiento de impugnación.

Requisitos para la impugnación:

Presentar demanda en Corte Superior

Que los socios que la presenten no hubieren estado en la junta o votaren en contra.

Que el objeto de la demanda de impugnación sea; el incumplimiento de una norma o de un artículo del estatuto de la compañía.

Que los socios demandantes depositen en un casillero de un banco las participaciones de la compañía de modo que solo puedan cobrar sus beneficios de la compañía pero no puedan vender sus participaciones hasta que culmine el proceso.

4.- A pedir convocatoria a la Junta General

Establecido en el Articulo 114 literal i), en concordancia con el Art. 120 de la Ley de Compañías.

Este derecho de convocatoria puede ejercitarse por socios que representen por lo menos el 10% del capital social y para tratar los asuntos que indiquen en la correspondiente petición que dirijan al administrador , pudiendo la Superintendencia de Compañías convocar a la Junta General si el administrador o el consejo de Vigilancia , si este existiere no lo hiciere.

Naturalmente que esa Junta General tendrá el carácter de extraordinaria y solo podrá tratarse en ella los temas que dicho porcentajes de socios hayan incluido para la convocatoria. De la misma manera la petición de convocatoria no implica necesariamente que la Junta General resuelva favorablemente a lo solicitado.

5.- A ejercer contra los administradores la acción de reintegro

Este derecho llamado de reintegro o de devolución es una acción protectora de los intereses económicos de los socios de la compañía, que puede ser ejercida de forma individual o por la compañía (previa aprobación de la Junta General) y está sustentada en el art. 114 literal j de la ley de compañías. Tiene directa concordancia con el Art. 128 del mismo cuerpo legal donde se adiciona a más del daño y perjuicio de los socios las figuras del dolo, abuso de facultades, estafa, negligencia grave, incumplimiento de la ley y contrato social. Todas estos tipos legales están directamente relacionados a una sanción penal junto con la retribución económica (civil). Pero previamente han de ser declaradas judicialmente para ejercerse la acción de reintegro.

LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

PATRIMONIALES

1. Responder por el avalúo de las especies Art. 104 Ley de Comp.

Ciertamente una compañía tiene como esencia la unión de capitales, éstos pueden ser fungibles (dinero) o no fungibles (muebles o inmuebles), en el caso del dinero, la simple unión de fondos dentro de una “Cuenta de Integración de Capital” protocolizada y anexada a la escritura de constitución termina con la unión, pero en el caso de las especies (Carro, Casa, Bicicleta, Megáfono, Mostrador, etc.) son objetos que tienen ciertas cualidades que lo convierten en distinto al dinero, como el desgaste, la calidad, la procedencia, el valor.

Por todo esto, si se entrega una especie como valor de participación a la compañía, se debe transferir el dominio de la misma por medio de escritura pública, que dado el caso pudiere ser dentro de la misma de constitución, además se debe ejercer un avalúo sobre ella y por último debe tener una utilidad directa en la compañía para así cerrar el vínculo de unión de capitales.

Si se entrega una especie que afecte en algún modo a acreedores en el presente o en el futuro se debe considerar no solo al dueño (socio) que la entregó sino además a la totalidad de los socios quienes son directa y solidariamente responsables junto con sus participaciones por ésta especie.

2. Pagar la participación suscrita Art. 115 literal a) Art. 219 LdComp.

Dentro del contrato de Compañía como en todo contrato existen una serie de plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones entre los socios, uno de los más importantes es la participación pues de ella depende la existencia de la compañía, tanto legal como comercialmente es por ello que el art. 219 de la Ley de Compañías establece que ante incumplimiento la compañía reclamará la aportación por la vía verbal sumaria junto con los intereses máximos desde la fecha de suscripción del contrato.

Por otro lado, aunque limita las acciones de cobro a diferencia de la compañía anónima donde existe el juicio ejecutivo, etc., otorga la capacidad de excluir al socio por ésta causal, haciendo que además esté obligado a pagar daños y perjuicios a los demás socios (Art. 82 Ley de Comp.).

3. Responder por la exactitud de las declaraciones en la constitución

Si buscamos una definición de exactitud en la Real Academia de la Lengua ella nos dice: Exactitud, Puntualidad y fidelidad en la ejecución de algo. Así entonces la exactitud encierra dos cualidades cumplimiento de plazos y realidad de datos, la constitución de una compañía requiere de datos precisos y reales para no caer en ilegalidad. Además de ello, el art. 1461 del Código Civil establece que los actos de voluntad deben tener capacidad del individuo que lo ejerce, no tener vicios y encerrar un objeto y causa lícitos, recordemos que la declaración de constitución de una compañía es un acto voluntario y que debe contener todos éstos requisitos. Si no correría el riesgo de considerarse nulo.

4. Responder por las pérdidas sufridas por la falta de capital suscrito no pagado

En el art. 115 literal g de la Ley de Compañías se establece que la responsabilidad por el capital de la compañía no solo recae en los valores de participación sino además en las pérdidas del mismo, esto tiene directa relación con el literal a) del mismo artículo pues aunque contra incumplimiento de un socio exista una solución judicial también los demás socios son directa y solidariamente responsables por ese faltante dado que al suscribirse el contrato de compañía se creó un solo cuerpo o unidad de capitales sobre el cual responden todos los socios en conjunto.

5. Responder por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales. Art. 92, 114 literal c) 2do inciso de literal g) art. 115

Esta obligación que limita el capital de riesgo de la compañía tan solo a las aportaciones sociales es la que diferencia básicamente a ésta compañía con las sociedades de personas donde se responde no solo con la aportación al capital de la compañía si no con los haberes personales de cada socio.

6. Responder solidaria e ilimitadamente por la falta de publicación e inscripción del contrato social

El art. 115 literal g) segundo inciso basado en el principio de “costumbre mercantil” y “publicidad” obligan al socio a responder en forma individual y conjunta por la no publicación de la compañía e inscripción en la Superintendencia de Compañías, èsto para evitar que se cometa fraude o estafa en contra de terceros por desconocimiento de la existencia de la compañía. Es común que individuos inescrupulosos ejerzan actos del comercio en el país utilizando el nombre de compañías fantasmas las cuales legalmente no están ni inscritas ni publicadas embaucando así a un tercero.

Este incumplimiento conlleva no solo a la responsabilidad de tipo civil establecida en el art. 11 de la LdComp. Sino a las sanciones penales correspondientes dependiendo del delito cometido (Estafa 560 y sgtes. CP).

NO PATRIMONIALES

1. Abstención de injerencia en la administración

Art.115 literal c) LeydComp.

Ésta es una característica distintiva de los socios pasivos, que tan solo reciben sus beneficios como socios pero no intervienen de ningún modo en la administración, esta obligación tiene una directa concordancia con el art. 139 de la Ley de Compañías sobre la que se sustenta la capacidad de poder elegir a cualquier persona fuera de los socios para la administración de la compañía.

Y aunque esto pareciera un derecho, más bien se convierte en una obligación protectora del bienestar de la compañía, ciertamente el ser administrador encierra un riesgo y una responsabilidad de dirigir el destino de la misma, he ahí la importancia de esta obligación para mantener el equilibrio y evitar indiscreciones de los socios en el manejo de la administración (Art.82 #2 Ley Comp. y 1571 del C.C.).

EL JUEZ Y EL DERECHO * Lic. Leopoldo Parra Ocampo.

Como un aporte más de mi apreciado colega Frank Acevedo subo a ustedes este artículo enviado a mí desde su sitio web http://legalcomentario.blogspot.com… Te aprecio y agradezco supremamente por interesarte en el desarrollo del análisis jurídico constante… Saludos.

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La administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales. A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.

Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo.

Para tal efecto, debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su criterio y su conciencia le dicten, porque los jueces no tienen más superior que la ley; no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro.

La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede.

La aplicación del derecho es un elevado encargo, de una gran majestad, de rango superior y de trascendental relevancia. Por tanto, a quienes se les honra con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, se les exigen ciertas cualidades para que no haya ocupaciones que usurpen un reservado a los mejores elementos humanos.

El individuo que tenga el honor de administrar justicia, ha de esmerarse en superarse a sí mismo para estar a tono con la investidura que se le ha entregado; pues la judicatura no es un negocio, sino una forma de vida.

Es por ello que el Estado piensa que es esencial el problema de la selección de los jueces; porque sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado, puede convertir en justo lo injusto, obligar a la majestad de las leyes a hacerse paladín de la sinrazón e imprimir indeleblemente sobre la cándida inocencia, el estigma sangriento que la confundirá para siempre con el delito.

Sería útil que entre las varias pruebas que los candidatos a la abogacía hubiesen de superar con el fin de ser habilitados para el ejercicio de su profesión, se incluyese también una de resistencia nerviosa como se exige a los aspirantes a aviador. No puede ser buen juez quién pierde la cabeza por una palabra mal intencionada o mal entendida, o que ante la villanía del adversario sepa reaccionar solamente con el tradicional gesto de los abogados de la vieja escuela de arrojar el tintero a la pared. La noble pasión del juez debe ser siempre consciente y razonable; tener tan dominados los nervios, que sepa responder a la ofensa con una sonrisa amable.

El papel del juzgador es muy difícil, pues debe mantenerse al margen de la amistad, o de la influencia, y considerar hasta qué punto es posible aceptar un presente de poco valor, y cuándo debe entender que lo valioso del obsequio en el fondo significa un soborno.

Además de recto, el juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las relaciones humanas, para observar siempre una conducta cortés y no negarse a oír a las partes. La extrema rigidez puede provocar la sospecha de que se trata de un hombre venal.

El juez no sólo deber ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos. La única actividad política que se le permite es el ejercicio del sufragio.

El juez debe ser juez y sólo juez; porque para eso se le rodea de una serie de garantías y se ponen en sus manos facultades que no tienen otros funcionarios. Esto exige, en cambio, que se asegure su independencia económica mediante una adecuada retribución, y cualquier sacrificio en ese sentido quedará ampliamente compensado por una mayor consagración a sus funciones. Es preciso reconocer que si algunos funcionarios judiciales impartimos cátedras o participamos en otras actividades particulares ajenas a la judicatura, es porque el salario no basta para cubrir nuestros gastos. Independientemente es un gran honor dar clases en una escuela de derecho, en donde se enseñan las experiencias adquiridas en la vida profesional.

Por el bien público, es conveniente que el Estado remunere adecuadamente a sus jueces; el monto de la remuneración de fijarse en vista de la satisfacción de sus necesidades, que asegura en un nivel de vida decoroso, y no el apetito de riqueza que por lo general domina al funcionario aburguesado.

Solo puede ser juez, el que estima insuficiente el valor de cualquier dinero para comprarlo; dicho de otra manera, quien subordina el valor de los bienes materiales al de los morales.

Recordemos, y téngalo presente sobre todo los jóvenes que se inician en la carrera jurisdiccional, ésta célebre sentencia de Calamandrei: “LA JUDICATURA, MAS QUE UNA RAMA DE LA CUROCRACIA, ES UNA ESPECIE DE ORDEN RELIOGIOSA”.

No están en la judicatura los hombres que aspiran a ser ricos, porque el salario del juez es bajo.

De manera suscinta podemos decir que los requisitos que requiere un juez son los de todas las funciones que tienen algo de espiritual: la sabiduría, la rectitud moral, la diligencia en el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, la experiencia y la lealtad del juzgador con el espíritu de la ley.

Quizá es el equilibrio de la rectitud moral y de la sabiduría con las condiciones ambientales en que el propio juez actúa de lo que depende en alto grado la eficacia de la justicia.

El Lic. Manuel del Río Medina, afirma que: “La preparación para juzgar, para impartir justicia y para auxiliar en esa importante misión, sólo se obtiene con largos años de experiencia, con el contacto del hombre con todas las debilidades humanas y con el ejercicio diario, no simplemente de la profesión sino, con el cumplimiento de una vocación, de un apostolado que lleva la interpretación exacta del espíritu de la ley aplicada sin pasión, sin egoísmo propio, y aún sin sentimentalismos ni sujeción a la influencia de la amistad o de la política, dejándose llevar por simpatías u otros intereses”. “Esa experiencia sólo se consigue con larga práctica y el continuo contacto con el dolor humano. Nada mejor para lograrla que una carrera judicial”.

El juez inteligente, probo y experimentado requiere también de diligencia. Mucho se ha dicho que la justicia deber ser pronta y expedita y que cuando es retardada o lenta no cumple su función. Esto no quiere decir que los jueces deben resolver un número de casos que exceda a la dedicación propia y de sus auxiliares, dictando sentencias con ligereza, porque como bien dice Calamandrei: LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA.

Se ha perdido de vista la nobleza tan grande de nuestra carrera de abogados, no se toma en cuenta que la profesión es muy difícil cuando se pretende ser un buen abogado y, por último, que la meta suprema por la que debemos luchar constantemente es por la obtención de la justicia.

El esfuerzo, a veces desesperado, de quien busca justicia, no debe ser infructuoso, y así como la ley debe actualizarse, el abogado tiene que ser cada día más abogado, mejor jurista, mejor profesional, para luchar por un valor eterno que ha sido objeto del anhelo del hombre desde que habita la Tierra: LA JUSTICIA.

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