miércoles, 13 de abril de 2011

MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL 11º ABANDONO DE HOGAR

 

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- (DESIGNACIÓN DE JUEZ/ZA ANTE QUIEN SE PROPONE)

(NOMBRES DE ACTOR Y SUS GENERALES DE LEY)

VANESSA ALEXANDRA VARELES POZO.- Ecuatoriana, de estado civil casada, mayor de edad, de profesión Ama de Casa, domiciliada en esta ciudad de Guayaquil, con cédula de ciudadanía 091688937-1, ante usted comparezco para presentar una demanda de DIVORCIO en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------

PRIMERO: DESIGNACIÓN DE JUEZ/ZA ANTE QUIEN SE PROPONE.-El juez competente a quien se propone la presente demanda queda establecido en el encabezado de la misma.---------------------------------------------

SEGUNDO: NOMBRES Y GENERALES DE LEY DEL ACTOR Y NOMBRES DEL DEMANDADO.- Mis nombres y generales de ley pertinentes ya fueron anteriormente señalados, el nombre del demandado es JORGE ENRIQUE ROVELLI.----------------------------------------------------------------------

TERCERO: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-Con el acta de matrimonio en original que me permito acompañar a la presente demanda justifico mi unión matrimonial con el señor JORGE ENRIQUE ROVELLI, el día veintisiete de septiembre del año dos mil ocho, en esta ciudad de Guayaquil, cuya inscripción está sentada en el tomo 27 página 50 acta 1250 del año dos mil ocho del Registro de matrimonios de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, de esta unión matrimonial, procreamos un hijo, que responde al nombre de JORGE IGNACIO ROVELLI VARELES, a la fecha menor de edad, conforme lo demuestro con la partida de nacimiento que acompaño en original, documentos de los cuales solicito su desglose dejando copias certificadas en autos.--------------------------------------------------------

Dentro del vínculo matrimonial no se ha adquirido ningún bien inmueble por lo cual no existen bienes por liquidar.----------------------------------

Es el caso señor Juez que desde el 5 de abril del año 2010 me encuentro separada de mi conyugue JORGE ENRIQUE ROVELLI, con total abstención de relaciones sexuales y conyugales, quien además tiene total despreocupación y abandono de sus obligaciones paternales, así como también a la fecha desconozco su residencia y si se encuentra dentro o fuera del país, dada su condición de extranjero residente legal en el país.---------------------------------------------------------------------

Por todo esto señor juez y fundamentada en el art. 110 numeral 11º del Código Civil interpongo la presente demanda de DIVORCIO por el abandono de mi cónyuge JORGE ENRIQUE ROVELLI.----------------------

CUARTO: LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.-Con los antecedentes expuestos en el numeral anterior y con la base legal antes dicha concurro ante usted y demando como en efecto lo hago, en JUICIO DE DIVORCIO, la disolución  del vínculo matrimonial que me une con el señor JORGE ENRIQUE ROVELLI y solicito señor juez que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia ordenada, a la vez la marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil conforme lo dispone el art. 128 del Código Civil.------------------------------------------------------------------

QUINTO: LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.-La cuantía de la demanda por su naturaleza es indeterminada.----------------------------

SEXTO: LA ESPECIFICACIÓN DEL TRÁMITE QUE DEBE DARSE A LA CAUSA.-El trámite es el verbal sumario de acuerdo a lo establecido en el art. 118 del Código Civil.-------------------------------------------------

Como existe un menor de edad, solicito que se convoque a una audiencia de parientes para que se nombre al Curador ad-litem.---------

SÉPTIMO: LAS DESIGNACIONES DEL LUGAR EN QUE DEBE CITÁRSELE AL DEMANDADO, Y LA DEL LUGAR DONDE DEBE NOTIFICARSE AL ACTOR.-Al demandado JORGE ENRIQUE ROVELLI se lo citará por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que desconozco su paradero y que me es imposible determinar su lugar de residencia.--------------------------------------------------------

Las notificaciones las recibiré en el casillero 595 del Ab. Juan Vareles Cabrera, profesional del Derecho, a quien autorizo presente cuantos escritos sean necesarios hasta la culminación de la presente causa.------

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA.-Acompaño a esta demanda una partida de matrimonio, una partida de nacimiento, una copia de cédula del actor, copias de cédula y carnet profesional del abogado patrocinador, comprobantes de depósito de tasa judicial.------

Es justicia

 

VANESSA ALEXANDRA VARELES POZO

CC: 091688937-1

 

AB. JUAN E. VARELES CABRERA

Reg. 3808 C.A.G.

EL DIALOGO SOCIAL

 

1.-DEFINICIONES

  • Según la OIT: Comprende todo tipo de negociación y consulta o, simplemente, el mero intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, sobre cuestiones de interés común relativas a las políticas económicas y sociales. Esta definición varía según el país y el periodo en que se ejerza el dialogo.
  • Según Visser: El dialogo social no es lo mismo que negociar, pero ofrece un marco para una negociación más eficaz al ayudar a diferenciar una negociación sobre “la situación actual de las cosas” de una negociación sobre la “distribución de los costes y los beneficios.
  • Definición respaldada por el grupo de alto nivel de la Unión Europea sobre Relaciones Laborales: Es un proceso en el que los interlocutores comunican sus intenciones y capacidades, elaboran la información que se ha puesto a su disposición, clarifican y explican sus hipótesis y expectativas.

2.-CONDICIONES BÁSICAS PARA QUE SE GENERE EL DIÁLOGO SOCIAL

  • Voluntad política de las partes que integren el dialogo
  • Organizaciones de trabajadores y empleadores FUERTES E INDEPENDIENTES, dotadas de las adecuadas técnicas de negociación y con acceso a la información necesaria para participar en el diálogo.
  • Respeto de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva (Convenios Internacionales 87 y 98, OIT)
  • Respaldo Institucional Apropiado
  • Reconocimiento recíproco y respeto mutuo entre los representantes de los interlocutores social.

3.-FORMAS DE DIÁLOGO SOCIAL

El dialogo social puede ser de dos formas: Bipartito o Tripartito.

Cuando es tripartito intervienen en el dialogo representantes de empleadores, trabajadores y del gobierno.

En el caso de ser bipartito son tan solo representantes de empleadores y trabajadores los que intervienen en el diálogo.

Pero existen diversas modalidades de diálogos sociales, así puede existir un proceso tripartito – en cuyo caso el gobierno toma parte oficialmente en el diálogo–. También puede consistir en relaciones bipartitas entre empleadores y representantes de los asalariados, o bien entre sindicatos y organizaciones de empleadores, con una implicación directa o indirecta del gobierno. Esta concertación puede ser informal o institucionalizada, o bien conjugar ambas formas. Puede darse en el plano nacional, regional o local. Puede ser asimismo intersectorial, sectorial, o bien situarse a nivel de la empresa.

4.-NIVELES DE DIÁLOGO SOCIAL

Según la intensidad del diálogo de menor a mayor ésta puede ser:

· Intercambio de información: Es uno de los elementos más fundamentales e indispensables de un diálogo social efectivo. No entraña necesariamente el debatir a fondo las cuestiones, ni entablar una acción, pero, con todo, es una parte esencial del proceso que permite establecer el diálogo y adoptar decisiones.

  • Consulta: Las partes entablan un intercambio de opiniones que puede desembocar en un diálogo más a fondo. Algunos órganos bipartitos o tripartitos desempeñan un papel -consultivo y otros son, en cambio, más bien instancias de información.
  • Negociación: La negociación colectiva es una de las formas más difundidas de diálogo social. Las partes, de manera bipartita o tripartita, pueden entablar negociaciones en las empresas o en los planos sectorial, descentralizado, nacional, regional, e incluso multinacional, con miras a llegar a acuerdos o convenios colectivos.

La máxima expresión del dialogo social es LA CONCERTACIÓN SOCIAL O POLÍTICA:

Según Compston la concertación política se define como la co-determinación de las políticas públicas por los gobiernos, las organizaciones de empleadores y las confederaciones sindicales

Por otra parte Trebilcock la define como el pleno florecimiento del diálogo social, por medio del cual los representantes de los empleadores, trabajadores y gobiernos crean el hábito de actuar de un modo concertado y multifacético con el fin de buscar el consenso para abordar todos los grandes problemas de política económica y social.

5.-¿DIFIERE EL DIALOGO SOCIAL DE UN PAÍS A OTRO?

El diálogo social, cuyas raíces son esencialmente la libertad sindical o de asociación y el derecho a la negociación colectiva, debe tener en cuenta el contexto cultural, histórico, económico y político de cada país.

No existe un modelo «ya preparado » de diálogo social que se pueda transponer de inmediato

de un país a otro. El diálogo social difiere claramente entre países, aunque, claro está, los principios fundamentales de la libertad sindical o de asociación y del derecho a la negociación

colectiva siguen siendo los mismos.

Es esencial adaptar el diálogo social a la situación de cada país, a fin de que los interlocutores

locales estén integrados plenamente en el proceso. En todo el mundo, hay una gran variedad

de disposiciones institucionales, marcos jurídicos, tradiciones y prácticas de diálogo social.

6.- EL DIALOGO SOCIAL A ESCALA NACIONAL

Actores:

  • Representantes de las Organizaciones de Empleadores
  • Representantes de Organizaciones Agrícolas (Austria, Bélgica, India y España)
  • Representantes de Pequeña Empresa y Artesanos (Bélgica y Países Bajos)
  • Representantes de Cooperativas (Dinamarca y España)
  • Representantes de las Organizaciones de Trabajadores y Centrales Sindicales.
  • Organizaciones Civiles (Caso puntual de Sudáfrica debido a su proceso de democratización tardío)
  • Grupos de Consumidores (Dinamarca y España)
  • El Gobierno

6.1 El Gobierno, su intervención en el diálogo social:

Según Lécuyer el gobierno ejerce dos funciones la de promotor y protagonista.

PROMOTOR: al convertirse en garantista de la protección que ofrecen los derechos laborales y convenciones internacionales, promoviendo consultas con los interlocutores sociales y tomando medidas para llevar a la práctica de modo regular y efectivo las normas y principios antes señalados.

PROTAGONISTA: Participando en el dialogo social con sus propios empleados, es decir, con los trabajadores del sector público, en respeto al convenio 151 de la OIT “sobre las relaciones de trabajo del sector público”.

Pero la labor del gobierno trasciende de su poder administrativo participando también como protagonista y promotor del diálogo social en el ámbito civil para así propugnar por un verdadero diálogo social tripartito.

7.-EL DIALOGO SOCIAL Y LA OIT

La OIT promueve el dialogo social nacional por medio de:

  • Normas Internacionales Laborales
  • La cooperación técnica
  • La Asistencia técnica y el Asesoramiento en la formulación de políticas

Pero es muy importante que los gobiernos fomenten el dialogo social ratificando y aplicando dentro de sus normativas nacionales los convenios y recomendaciones que sobre el dialogo social y muchos más temas de interés de los trabajadores se desarrollan a diario.

7.1 ¿QUIÉN SE OCUPA DEL DIALOGO SOCIAL EN LA OIT?

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El Sector del Diálogo Social: «Reforzar el tripartismo y el Diálogo social…»

1. Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP)

Esta Oficina tiene por mandato mantener estrechos vínculos con las organizaciones de empleadores de los Estados Miembros de la OIT y prestarles asistencia en el marco de sus relaciones con la Organización. Su tarea consiste asimismo en mantener constantemente al corriente a la OIT de los puntos de vista, las preocupaciones y las prioridades de esas organizaciones de empleadores. También promueve entre esas organizaciones actividades de cooperación internacional y se encarga de un programa de cooperación técnica mundial, cuya finalidad es reforzar la representatividad de las organizaciones de empleadores independientes que prestan servicios para desarrollar la competitividad en el mundo de los negocios.

2. Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV)

El mandato de la Oficina de Actividades para los Trabajadores consiste en: reforzar a los sindicatos representativos, independientes y democráticos en todos los países, para que puedan defender lo mejor posible los derechos e intereses de los trabajadores; prestar a sus miembros servicios eficaces en los planos nacional e internacional; y promover la ratificación y la aplicación de los Convenios de la OIT.

3.Departamento DIALOGUE/SECTOR a) Servicio de Diálogo Social, Legislación y Administración del Trabajo (DIALOGUE)

Este servicio tiene como finalidad promover las ventajas del diálogo social para resolver los problemas económicos y sociales, reforzando las instituciones encargadas del diálogo social y apoyando la acción de los interlocutores sociales en la construcción del diálogo social.

Con este fin, aconseja a los Estados miembros sobre las técnicas de negociación, mediación y diálogo y ofrece herramientas de ayuda. El servicio también ayuda a los mandantes de la OIT, a revisar su legislación nacional teniendo en cuenta el respeto de las normas internacionales del trabajo. Colabora con las administraciones de trabajo con el fin de desarrollar políticas y refuerza sus capacidades con vistas a poner en práctica políticas y Programas de Trabajo Decente.

b) Servicio de las Actividades Sectoriales (SECTOR)

El enfoque sectorial constituye el medio con el que la OIT aborda todos los aspectos del trabajo

en los diversos sectores de la actividad económica. Permite comprender mejor el mundo del trabajo, reuniendo a los mandantes de la OIT en los planos internacional, regional y nacional.

El valor añadido de este enfoque radica en su programa de trabajo sintético, al incorporar los cuatro objetivos estratégicos de la OIT y permite que la labor de la Oficina en algunos sectores

obtenga resultados reales y concretos. El diálogo social en el plano sectorial se ve reforzado por un conjunto de labores de investigación, reuniones, actividades nacionales, programas de acción y actividades referentes a las normas, así como cierto número de actividades intersectoriales.

El diálogo social sectorial ofrece a los mandantes de la OIT posibilidades de interacción sobre cuestiones de interés para el sector. El Consejo de Administración decidió, en su 298ª reunión, celebrada en marzo de 2007, reorganizar los 22 sectores pertinentes en ocho «grupos» de sectores.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Material entregado por la Cátedra
  • DIALOGO SOCIAL: todos juntos por el trabajo decente, PUBLICACIÓN DE LA OIT (GINEBRA), SECTOR DEL DIALOGO SOCIAL.

En la web:

  • www.ilo.org/public/spanish/

Sitio web de la Organización Internacional del Trabajo

jueves, 28 de octubre de 2010

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SOCIOS EN COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Antes que nada es cauto proveer una definición de una Compañía de Responsabilidad Limitada, entiéndasela ésta como una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.

SOBRE LAS DISTINTAS CLASIFICACIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

Acerca de las Obligaciones de los Socios, muchos consideran que la única obligación de los socios es cubrir el monto de aportación para constituir la compañía, pero existen juristas más cautos que prefieren dividir incluso las obligaciones en:

PATRIMONIALES; que son:

· Responder por el avalúo de las especies

· Pagar la participación suscrita

· Responder por la exactitud de las declaraciones en la constitución

· Responder por las pérdidas sufridas por la falta de capital suscrito no pagado

· Responder por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales

· Responder solidaria e ilimitadamente por la falta de publicación e inscripción del contrato social

Y NO PATRIMONIALES; que son:

  • Abstención de injerencia en la administración

Por otra parte con respecto a los Derechos de los Socios, hemos encontrado tres distintos tipos de clasificaciones de las mismas:

PRIMERA CLASIFICACIÓN

DERECHO DEL TANTO: Consiste en que cuando se autorice la cesión a favor de una persona extraña de la sociedad, los socios tendrán derecho preferencial para adquirirlo.

DERECHO A HEREDAR: Consiste en que un socio pueda heredar su parte social sin la necesidad del consentimiento de los otros socios. (como sucede en las sociedades de personas)

DERECHOS PATRIMONIALES: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

DERECHOS CORPORATIVOS: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

SEGUNDA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

o DERECHOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL

o DERECHOS NO PATRIMONIALES

TERCERA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

· DERECHOS ADQUIRIDOS POR INTERVENCIÓN O INJERENCIA EN LA COMPAÑÍA (SOCIO ACTIVO)

· DERECHOS DE QUIEN NO TIENE NINGUNA INTERVENCIÓN EN LA COMPAÑÍA Y SOLO RECIBE SUS GANANCIAS (SOCIO PASIVO)

LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

PATRIMONIALES

1. Percibir los beneficios que le correspondan

Es el principal de los derechos que se obtiene como socio, en el art. 108 literal b) se especifica que el beneficio económico es a prorrata (en proporción) de cada participación social pagada.

Es decir a igual porcentaje de participaciones en la compañía igual porcentaje de utilidad, éste es el principio rector.

Pero, existen casos, como los contemplados en los Arts. 108 y 115 de la Ley de Compañías donde los socios entregan una mayor cantidad de capital, pero no por ello reciben mayor cantidad de porcentaje en concepto de utilidades, es decir este valor extra entregado sea como (prestación accesoria) o (aportación suplementaria) se devuelve ciertamente con el valor de las utilidades netas pero no cambiando los valores generales de participación, todo esto para mantener el principio de igualdad y proporcionalidad entre los socios

Definiremos antes de cerrar este tema a las prestaciones accesorias como aquellas aportaciones que entregan los socios, distintas a la constitutiva (pecuniaria) sino todas aquellas que encierran una obligación, sea de dar, hacer o no hacer. Ejemplo: En una compañía de venta de llantas, uno de los socios es contador y entrega como prestación accesoria la revisión de balances del administrador una vez al mes, de ese modo beneficiando el bienestar económico de la compañía.

Por otra parte las aportaciones suplementarias son de tipo económico y sirven para que la compañía salga a flote en casos de inconvenientes financieros o problemas ocurridos en un momento, como son los casos de desastres naturales. Ejemplo: La Compañía recibe la llegada de un cargamento de mercadería del puerto marítimo, es la única mercadería que disponen para vender y en el trayecto de movilizarla a la bodega es robada, para sobre llevar este inconveniente cada socio pone una aportación suplementaria para adquirir nuevos productos y poder evitar las deudas que se vendrían con los clientes.

2. A no devolver los importes en concepto de ganancias que hubieren percibido de buena fe art. 114 literal d)

La existencia de buena fe obliga según el art. 1562 del Código Civil, más debe probarse, por ello, en caso de existir ganancias y éstas haber sido aprobadas por medio de los balances generales presentados a la Junta General por el administrador, no se debe entregar ningún valor aunque fuere erróneo.

Pero si dado el caso hubiere negligencia o dolo por parte del administrador o de la misma Junta deberán reintegrarse dichos valores a la cuenta de la Compañía, dentro de este numeral ejercen un importante trabajo los órganos de Auditoría del SRI.

3. A no ser obligados al aumento de su participación social

Art.114 literal e)

Ningún socio puede ser obligado a quebrar su autonomía de voluntad al ser obligado a adquirir mayor participación en la Compañía, si fuere el caso de aumentar el Capital Social de la Compañía, ese valor excedente pudiere asumirlo otro socio o un nuevo socio.

4. A ser preferido para la adquisición de participaciones

Recuerdan que anteriormente establecimos en una de las clasificaciones de los derechos al Derecho de Tanteo, pues bien esta es la aplicación jurídica de ésta doctrina la cual encontramos en el art. 114 literal f) de la ley de Compañías. La adquisición preferencial de participaciones ocurre en tres casos:

Retiro voluntario de un socio Art. 113 Ley dComp.

Exclusión de un socio Art. 111 Ley dComp.

Aumento de Capital Art. 110 Ley dComp.

NO PATRIMONIALES

1.- A examinar los libros y documentos de la compañía relativos a la administración social.

En el Art. 15 de la Ley de Compañías se establece este derecho, que se denomina “derecho de información” y se aplica en la información que sobre la compañía encontramos dentro de los libros contables y documentos relativos a los manejos administrativos-legales de la compañía.

La ley no indica, al menos para las compañías limitadas, si este examen a los libros y documentos los debe hacer el socio directamente o a través de terceros especializados.

Este derecho establece una diferencia la compañía anónima ya que en ella solo se puede acceder a cierta información (Balance General y Anexos, Memorias del Administrador e Informes de los comisarios) y no a la totalidad como en el caso de la Compañía de Responsabilidad Limitada

2.- A solicitar a la junta general la revocación de administradores

La revocación de un administrador necesita de algunos requisitos previos,

a) Que se haya cumplido una de las causales establecidas en el art. 126 de la Ley de Compañías o literal g del art. 114 del mismo cuerpo legal

· Consignar, a sabiendas, datos inexactos en los documentos de la compañía que, conforme a la ley, deban inscribirse en el Registro Mercantil, o dar datos falsos respecto al pago de las aportaciones sociales y al capital de la compañía;

· Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales, para alcanzar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disminución del capital, aún cuando la inscripción hubiere sido autorizada por el Superintendente de Compañías;

· Formar y presentar balances e inventarios falsos; y,

· Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.

· Faltar gravemente a su deber

· Realizar a sabiendas actos ilegales

· Incapacidad de administrar en debida forma

b) Que el cometimiento de la falta sea grave

c) Que esa falta grave conlleve a la indispensabilidad de remover al administrador.

Estos dos últimos requisitos deben ser aprobados previamente por la junta general antes de iniciar las acciones de revocación, por otra parte la incapacidad y el cometimiento de actos ilegales de igual manera deben ser probados y sentenciados pero en este caso por un órgano de la justicia regular.

3.- A impugnar los acuerdos sociales.

Antes que nada se ha de establecer que los acuerdos sociales “son aquellas resoluciones tomadas por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto expresadas en actas adoptados y aprobados por la Junta General y los Órganos de Administración de la Compañía”.

Acerca de la impugnación de estos acuerdos en el Art. 114 literal h) de la ley de compañías se establece que para ejercer este derecho se debe concurrir a la Corte Superior de Justicia y presentar una demanda de modo que siguiendo el proceso debido se pueda así considerar impugnada y finalmente nula dicho acuerdo social.

Este derecho tiene una concordancia con el art. 249 y 250 de la Ley de Compañías, donde se regulariza en la medida de lo posible éste procedimiento de impugnación.

Requisitos para la impugnación:

Presentar demanda en Corte Superior

Que los socios que la presenten no hubieren estado en la junta o votaren en contra.

Que el objeto de la demanda de impugnación sea; el incumplimiento de una norma o de un artículo del estatuto de la compañía.

Que los socios demandantes depositen en un casillero de un banco las participaciones de la compañía de modo que solo puedan cobrar sus beneficios de la compañía pero no puedan vender sus participaciones hasta que culmine el proceso.

4.- A pedir convocatoria a la Junta General

Establecido en el Articulo 114 literal i), en concordancia con el Art. 120 de la Ley de Compañías.

Este derecho de convocatoria puede ejercitarse por socios que representen por lo menos el 10% del capital social y para tratar los asuntos que indiquen en la correspondiente petición que dirijan al administrador , pudiendo la Superintendencia de Compañías convocar a la Junta General si el administrador o el consejo de Vigilancia , si este existiere no lo hiciere.

Naturalmente que esa Junta General tendrá el carácter de extraordinaria y solo podrá tratarse en ella los temas que dicho porcentajes de socios hayan incluido para la convocatoria. De la misma manera la petición de convocatoria no implica necesariamente que la Junta General resuelva favorablemente a lo solicitado.

5.- A ejercer contra los administradores la acción de reintegro

Este derecho llamado de reintegro o de devolución es una acción protectora de los intereses económicos de los socios de la compañía, que puede ser ejercida de forma individual o por la compañía (previa aprobación de la Junta General) y está sustentada en el art. 114 literal j de la ley de compañías. Tiene directa concordancia con el Art. 128 del mismo cuerpo legal donde se adiciona a más del daño y perjuicio de los socios las figuras del dolo, abuso de facultades, estafa, negligencia grave, incumplimiento de la ley y contrato social. Todas estos tipos legales están directamente relacionados a una sanción penal junto con la retribución económica (civil). Pero previamente han de ser declaradas judicialmente para ejercerse la acción de reintegro.

LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

PATRIMONIALES

1. Responder por el avalúo de las especies Art. 104 Ley de Comp.

Ciertamente una compañía tiene como esencia la unión de capitales, éstos pueden ser fungibles (dinero) o no fungibles (muebles o inmuebles), en el caso del dinero, la simple unión de fondos dentro de una “Cuenta de Integración de Capital” protocolizada y anexada a la escritura de constitución termina con la unión, pero en el caso de las especies (Carro, Casa, Bicicleta, Megáfono, Mostrador, etc.) son objetos que tienen ciertas cualidades que lo convierten en distinto al dinero, como el desgaste, la calidad, la procedencia, el valor.

Por todo esto, si se entrega una especie como valor de participación a la compañía, se debe transferir el dominio de la misma por medio de escritura pública, que dado el caso pudiere ser dentro de la misma de constitución, además se debe ejercer un avalúo sobre ella y por último debe tener una utilidad directa en la compañía para así cerrar el vínculo de unión de capitales.

Si se entrega una especie que afecte en algún modo a acreedores en el presente o en el futuro se debe considerar no solo al dueño (socio) que la entregó sino además a la totalidad de los socios quienes son directa y solidariamente responsables junto con sus participaciones por ésta especie.

2. Pagar la participación suscrita Art. 115 literal a) Art. 219 LdComp.

Dentro del contrato de Compañía como en todo contrato existen una serie de plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones entre los socios, uno de los más importantes es la participación pues de ella depende la existencia de la compañía, tanto legal como comercialmente es por ello que el art. 219 de la Ley de Compañías establece que ante incumplimiento la compañía reclamará la aportación por la vía verbal sumaria junto con los intereses máximos desde la fecha de suscripción del contrato.

Por otro lado, aunque limita las acciones de cobro a diferencia de la compañía anónima donde existe el juicio ejecutivo, etc., otorga la capacidad de excluir al socio por ésta causal, haciendo que además esté obligado a pagar daños y perjuicios a los demás socios (Art. 82 Ley de Comp.).

3. Responder por la exactitud de las declaraciones en la constitución

Si buscamos una definición de exactitud en la Real Academia de la Lengua ella nos dice: Exactitud, Puntualidad y fidelidad en la ejecución de algo. Así entonces la exactitud encierra dos cualidades cumplimiento de plazos y realidad de datos, la constitución de una compañía requiere de datos precisos y reales para no caer en ilegalidad. Además de ello, el art. 1461 del Código Civil establece que los actos de voluntad deben tener capacidad del individuo que lo ejerce, no tener vicios y encerrar un objeto y causa lícitos, recordemos que la declaración de constitución de una compañía es un acto voluntario y que debe contener todos éstos requisitos. Si no correría el riesgo de considerarse nulo.

4. Responder por las pérdidas sufridas por la falta de capital suscrito no pagado

En el art. 115 literal g de la Ley de Compañías se establece que la responsabilidad por el capital de la compañía no solo recae en los valores de participación sino además en las pérdidas del mismo, esto tiene directa relación con el literal a) del mismo artículo pues aunque contra incumplimiento de un socio exista una solución judicial también los demás socios son directa y solidariamente responsables por ese faltante dado que al suscribirse el contrato de compañía se creó un solo cuerpo o unidad de capitales sobre el cual responden todos los socios en conjunto.

5. Responder por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales. Art. 92, 114 literal c) 2do inciso de literal g) art. 115

Esta obligación que limita el capital de riesgo de la compañía tan solo a las aportaciones sociales es la que diferencia básicamente a ésta compañía con las sociedades de personas donde se responde no solo con la aportación al capital de la compañía si no con los haberes personales de cada socio.

6. Responder solidaria e ilimitadamente por la falta de publicación e inscripción del contrato social

El art. 115 literal g) segundo inciso basado en el principio de “costumbre mercantil” y “publicidad” obligan al socio a responder en forma individual y conjunta por la no publicación de la compañía e inscripción en la Superintendencia de Compañías, èsto para evitar que se cometa fraude o estafa en contra de terceros por desconocimiento de la existencia de la compañía. Es común que individuos inescrupulosos ejerzan actos del comercio en el país utilizando el nombre de compañías fantasmas las cuales legalmente no están ni inscritas ni publicadas embaucando así a un tercero.

Este incumplimiento conlleva no solo a la responsabilidad de tipo civil establecida en el art. 11 de la LdComp. Sino a las sanciones penales correspondientes dependiendo del delito cometido (Estafa 560 y sgtes. CP).

NO PATRIMONIALES

1. Abstención de injerencia en la administración

Art.115 literal c) LeydComp.

Ésta es una característica distintiva de los socios pasivos, que tan solo reciben sus beneficios como socios pero no intervienen de ningún modo en la administración, esta obligación tiene una directa concordancia con el art. 139 de la Ley de Compañías sobre la que se sustenta la capacidad de poder elegir a cualquier persona fuera de los socios para la administración de la compañía.

Y aunque esto pareciera un derecho, más bien se convierte en una obligación protectora del bienestar de la compañía, ciertamente el ser administrador encierra un riesgo y una responsabilidad de dirigir el destino de la misma, he ahí la importancia de esta obligación para mantener el equilibrio y evitar indiscreciones de los socios en el manejo de la administración (Art.82 #2 Ley Comp. y 1571 del C.C.).

EL JUEZ Y EL DERECHO * Lic. Leopoldo Parra Ocampo.

Como un aporte más de mi apreciado colega Frank Acevedo subo a ustedes este artículo enviado a mí desde su sitio web http://legalcomentario.blogspot.com… Te aprecio y agradezco supremamente por interesarte en el desarrollo del análisis jurídico constante… Saludos.

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La administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales. A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.

Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo.

Para tal efecto, debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su criterio y su conciencia le dicten, porque los jueces no tienen más superior que la ley; no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro.

La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede.

La aplicación del derecho es un elevado encargo, de una gran majestad, de rango superior y de trascendental relevancia. Por tanto, a quienes se les honra con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, se les exigen ciertas cualidades para que no haya ocupaciones que usurpen un reservado a los mejores elementos humanos.

El individuo que tenga el honor de administrar justicia, ha de esmerarse en superarse a sí mismo para estar a tono con la investidura que se le ha entregado; pues la judicatura no es un negocio, sino una forma de vida.

Es por ello que el Estado piensa que es esencial el problema de la selección de los jueces; porque sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado, puede convertir en justo lo injusto, obligar a la majestad de las leyes a hacerse paladín de la sinrazón e imprimir indeleblemente sobre la cándida inocencia, el estigma sangriento que la confundirá para siempre con el delito.

Sería útil que entre las varias pruebas que los candidatos a la abogacía hubiesen de superar con el fin de ser habilitados para el ejercicio de su profesión, se incluyese también una de resistencia nerviosa como se exige a los aspirantes a aviador. No puede ser buen juez quién pierde la cabeza por una palabra mal intencionada o mal entendida, o que ante la villanía del adversario sepa reaccionar solamente con el tradicional gesto de los abogados de la vieja escuela de arrojar el tintero a la pared. La noble pasión del juez debe ser siempre consciente y razonable; tener tan dominados los nervios, que sepa responder a la ofensa con una sonrisa amable.

El papel del juzgador es muy difícil, pues debe mantenerse al margen de la amistad, o de la influencia, y considerar hasta qué punto es posible aceptar un presente de poco valor, y cuándo debe entender que lo valioso del obsequio en el fondo significa un soborno.

Además de recto, el juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las relaciones humanas, para observar siempre una conducta cortés y no negarse a oír a las partes. La extrema rigidez puede provocar la sospecha de que se trata de un hombre venal.

El juez no sólo deber ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos. La única actividad política que se le permite es el ejercicio del sufragio.

El juez debe ser juez y sólo juez; porque para eso se le rodea de una serie de garantías y se ponen en sus manos facultades que no tienen otros funcionarios. Esto exige, en cambio, que se asegure su independencia económica mediante una adecuada retribución, y cualquier sacrificio en ese sentido quedará ampliamente compensado por una mayor consagración a sus funciones. Es preciso reconocer que si algunos funcionarios judiciales impartimos cátedras o participamos en otras actividades particulares ajenas a la judicatura, es porque el salario no basta para cubrir nuestros gastos. Independientemente es un gran honor dar clases en una escuela de derecho, en donde se enseñan las experiencias adquiridas en la vida profesional.

Por el bien público, es conveniente que el Estado remunere adecuadamente a sus jueces; el monto de la remuneración de fijarse en vista de la satisfacción de sus necesidades, que asegura en un nivel de vida decoroso, y no el apetito de riqueza que por lo general domina al funcionario aburguesado.

Solo puede ser juez, el que estima insuficiente el valor de cualquier dinero para comprarlo; dicho de otra manera, quien subordina el valor de los bienes materiales al de los morales.

Recordemos, y téngalo presente sobre todo los jóvenes que se inician en la carrera jurisdiccional, ésta célebre sentencia de Calamandrei: “LA JUDICATURA, MAS QUE UNA RAMA DE LA CUROCRACIA, ES UNA ESPECIE DE ORDEN RELIOGIOSA”.

No están en la judicatura los hombres que aspiran a ser ricos, porque el salario del juez es bajo.

De manera suscinta podemos decir que los requisitos que requiere un juez son los de todas las funciones que tienen algo de espiritual: la sabiduría, la rectitud moral, la diligencia en el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, la experiencia y la lealtad del juzgador con el espíritu de la ley.

Quizá es el equilibrio de la rectitud moral y de la sabiduría con las condiciones ambientales en que el propio juez actúa de lo que depende en alto grado la eficacia de la justicia.

El Lic. Manuel del Río Medina, afirma que: “La preparación para juzgar, para impartir justicia y para auxiliar en esa importante misión, sólo se obtiene con largos años de experiencia, con el contacto del hombre con todas las debilidades humanas y con el ejercicio diario, no simplemente de la profesión sino, con el cumplimiento de una vocación, de un apostolado que lleva la interpretación exacta del espíritu de la ley aplicada sin pasión, sin egoísmo propio, y aún sin sentimentalismos ni sujeción a la influencia de la amistad o de la política, dejándose llevar por simpatías u otros intereses”. “Esa experiencia sólo se consigue con larga práctica y el continuo contacto con el dolor humano. Nada mejor para lograrla que una carrera judicial”.

El juez inteligente, probo y experimentado requiere también de diligencia. Mucho se ha dicho que la justicia deber ser pronta y expedita y que cuando es retardada o lenta no cumple su función. Esto no quiere decir que los jueces deben resolver un número de casos que exceda a la dedicación propia y de sus auxiliares, dictando sentencias con ligereza, porque como bien dice Calamandrei: LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA.

Se ha perdido de vista la nobleza tan grande de nuestra carrera de abogados, no se toma en cuenta que la profesión es muy difícil cuando se pretende ser un buen abogado y, por último, que la meta suprema por la que debemos luchar constantemente es por la obtención de la justicia.

El esfuerzo, a veces desesperado, de quien busca justicia, no debe ser infructuoso, y así como la ley debe actualizarse, el abogado tiene que ser cada día más abogado, mejor jurista, mejor profesional, para luchar por un valor eterno que ha sido objeto del anhelo del hombre desde que habita la Tierra: LA JUSTICIA.

ELECCIONES MUNICIPALES: POLITICA vs INTERESES PERSONALES *Por Annie Moreno Lizarzaburu, Alumna de Pre-grado del 8vo ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte.

A continuación subo para conocimiento de ustedes este artículo de una compañera perteneciente a la Universidad Privada del Norte (Perú), saludos a ustedes compatriotas sudamericanos y mis felicitaciones por su aporte!!! 

 

Joven Trujillano:

Estas palabras son para ti, que al igual que yo vive la realidad de nuestra localidad día a día. Soy una joven Trujillana, la cual pasó toda su vida inmersa en el mundo de la política local. Mi padre es un político, y ello me ha ayudado a comprender y a ver desde otra perspectiva la realidad: a la política como un canal, el cual permite que las necesidades de la sociedad sean atendidas, para su mejor desarrollo. Es decir, llegar al “poder” exclusivamente para satisfacer dichas necesidades de toda una población y no en base a aspiraciones particulares, las cuales lamentablemente conducen a la corrupción y el mal manejo de los recursos públicos.

Casi a puertas de estas elecciones municipales vemos como se ha despertado un apetito voraz de aquellos, quienes pretenden gobernar nuestra localidad, algunos pretenden ocupar nuevamente un cargo político, otros siguen intentando llegar a él. Pero lo que me motiva a escribir estas líneas es la falta de estrategia que tienen aquellos partidos políticos para llevar a cabo su campaña electoral.

Camino por las calles, las avenidas, parques y tal parece ser que estos “líderes partidarios” aparecen en cada poste, cada pared y cada casa que uno ve, adonde voltee mi mirada están ellos, están sus símbolos, sus rostros. Me pregunto de donde sale tanto dinero como para colocar una gigantografía en cada cuadra, me pregunto si cuando llegan a ocupar dicho cargo político no rinden cuentas o desembolsan dinero a su partido por todo lo que se abono durante la campaña, y todo ello proveniente de la administración pública. Pues esto se deduce en una palabra: ¡Imposible! Es imposible, que no lo hagan.

No se necesita contar con una fuerte suma de dinero para poder aspirar a un cargo político, lo podemos hacer tanto tú como yo, nuestro vecino, amigo, hermano, etc. No es necesario pegar tantos afiches en las vías públicas para saber quiénes son aquellos candidatos que postulan en estas elecciones, ni mucho menos ver murales gigantes en cada cuadra, cada uno al lado del otro y encima de un partido político distinto, cuando lo que quiere hacer una persona común y corriente como tú y yo es alzar la vista y a veces sencillamente mirar el cielo, el paisaje o el panorama. Nadie dice que estoy condenando dicha forma de hacer publicidad o de venderse al público, pero me parece un abuso y una excesiva propaganda la que están realizando dichos partidos, están absorbiendo las calles de Trujillo con demasiada publicidad barata. ¿No se dan cuenta que lo que hacen es confundir más a la gente?

Es por ello queridos jóvenes que los invoco a tomar conciencia, a evaluar realmente quién merece la pena ser elegido, no creamos en las mismas promesas en las que incurren siempre los candidatos, queremos mejoras, realmente mejoras, no cosas a medias, no queremos que se hagan las obras meses antes de que un gobernante culmine su periodo, queremos seguridad por parte de nuestro Estado. Actualmente no podemos caminar con dinero en la calle de forma tranquila porque estamos a la expectativa de que alguien nos pueda hacer daño, ahora matan hasta por 20 soles, más fácil es matar y extorsionar a las personas, que “perder el tiempo” en buscar un empleo. Nada cuesta con comprar una bala, en cambio al utilizarla pueden recuperar mucho dinero. Buscamos seguridad, oportunidad para los jóvenes, no sólo oportunidad para aquellos que contribuyen en las campañas electorales de ciertos políticos.

No caigamos más en la burocracia que gobernaba hace muchos años atrás la ciudad de Trujillo y que al parecer busca volver a imperar estos últimos días. Abramos nuestra mente al cambio, al verdadero cambio, a personas capaces que pueden llevar las riendas de nuestra localidad y poner en marcha buenos proyectos, no marquemos a ciegas. Dejemos de arrepentirnos por elegir a personas que finalmente no hacen otra cosa que defraudar la confianza que pusimos en sus manos. Hagamos que esto sea posible y que finalmente podamos emitir un voto a conciencia y podamos evaluar previamente las propuestas que estos líderes tienen para nosotros. Hay que hacer el intento de darnos al menos unos minutos y pensar bien antes de actuar, pensemos que esto marcara la vida de nuestra población durante los próximos 4 años en adelante.

Soy estudiante de Derecho y me encuentro cursando el 8º ciclo de mi carrera, y aunque el día de hoy el motivo de mis palabras no es netamente un tema de Derecho, puedo decir con toda satisfacción que es de interés social, y a mi carrera no solo se le llama así, sino Derecho y Ciencias Políticas, y la política amigos es un elemento fundamental, el cual estudiamos. Nos formamos para ser conocedores, para emprender nuevos proyectos, pero sobre todo para cambiar la mala fama que tenemos en esta sociedad hoy en día. Soy joven, como muchos de ustedes y sé que tenemos un mismo objetivo en mente, y ese es el de ser los mejores y demostrar que se puede trabajar honestamente siempre en busca de la justicia. Ayudemos pues a involucrarnos un poco más con nuestro acontecer social y nunca callemos nuestras voces.

sábado, 7 de agosto de 2010

La libertad de opción sexual y el matrimonio



La carta fundamental de los derechos del hombre es la pionera en legislaciones libertarias. Trascender ese eje conceptual a niveles inimaginables es la función que tenemos día a día.

Como la unión de pareja se ha ido modificando a través del tiempo, obviamente hay cosas que irían cambiando, como fuese entonces de la unión poligámica a la monogámica, de los matrimonios pactados por contrato de promesa al nacimiento del bebé a los matrimonios de libre elección e incluso de la costumbre del matrimonio a la unión de hecho.

Todos estos cambios se han generado por que el hombre en si mismo no es un ser lineal sino mas bien dinámico, es lógico por tanto la búsqueda por adaptar una institución jurídica consagrada en una norma sea de hecho o de derecho a una realidad que por supuesto no compagina con antes dicha norma.

Los cambios o reformas a veces son lógicos a veces ilógicos. A veces tienen su raíz antropológica, sociológica, sicológica, incluso a veces se los ejecuta para subsanar problemas.

Creo que esta última circunstancia es la que más se adapta a la realidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. Ciertamente la homosexualidad es tan o más antigua que el matrimonio en sí mismo, más siempre se mantuvo alejada de la legislación dadas las implicaciones que su legislación conllevaría.

Pero en el párrafo anterior he aseverado dos puntos interesantes que quisiera desglosar uno por uno.

En primera forma, ¿cuales son los problemas que se subsanarían con legislarlo?:

  • Litigios por derechos patrimoniales en caso de separación y muerte
  • Derecho a beneficios por aseguración
  • Responsabilidad Solidaria en caso de demandas laborales o tributarias
  • Corresponsabilidad sobre deudas y obligaciones contraídas en general
  • Demostración legal y escrita de la unión
  • Capacidad de responsabilizarse sobre la salud en caso de accidente de uno de los cónyuges
  • Capacidad de Representación mutua en cualquier tipo de casos sin necesidad de autorización en los casos que no lo ameriten.

Segundo: ¿Si estuviera legislado cuales implicaciones conflictivas acarrearía a los individuos comunes obviamente heterosexuales?

  • Explicar a nuestros hijos que personas del mismo sexo pueden formar una familia
  • Explicar acerca del contacto sexual entre homosexuales
  • Lo religioso y lo legal, como explicar a nuestros hijos la contradicción que ambas tienen sobre el tema de la unión homosexual.
  • Las adopciones

Todas estas son unas de las pocas cosas que vienen a nuestra mente cuando hablamos sobre éste tema, difícilmente podría emitir un juicio de valor sobre esto, porque la norma no nos permite decidir sobre si estamos o no de acuerdo con la existencia de éste tipo de uniones, la norma tal cual está permite y deja en libertad a las personas elegir con quien estar, quien sería yo para contradecirla si tras de ella existe a más de la fuerza y el rigor coercitivo una maquinaria social de un sin número de personas que decidieron vivir su vida como consideran que deben vivirla.

Creo que la mejor manera de aceptar o negar la posibilidad de un matrimonio homosexual es sentarnos a meditar el porqué de nuestra postura, de forma tal que cada individuo tenga una razón lógica para ello. De este modo cada ciudadano será capaz de despojarse de la crítica homofóbica y responder si ciertamente es necesario o no implementarlo en nuestra legislación.

martes, 8 de julio de 2008

EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA

INTRODUCCIÓN

En su libro “El futuro de la democracia” Norberto Bobbio nos adentra en los principios fundamentales de la democracia a través de las dificultades que presenta o ha presentado ésta con respecto a sus principios angulares o bajo los parámetros que fue concebida y que se han ido desarrollando con el devenir histórico.

Es por este motivo que el escrito de Bobbio posee un carácter realista, que a simple vista podría parecer pesimista, pero que en realidad nos entrega una acuciosa descripción teorética y práctica de la democracia en toda la extensión del término; así presentado, los juicios suscritos por Norberto Bobbio no intentan idealizar un modelo democrático ni vaticinar el futuro de la democracia sino que más bien nos invita, como el mismo lo señala, a observar ciertas tendencias que determinarían eventualmente el desarrollo democrático a partir de los principales obstáculos y “falsas promesas” que presenta. En definitiva a través del texto, Bobbio analiza los problemas teórico-prácticos de la democracia, las dificultades para cumplir las llamadas “promesas”; además confronta el principio de democracia representativa con el de democracia directa, analiza, también, el no siempre tan natural binomio liberalismo – democracia; sustrayendo de todo esto la necesidad de asumir los plenos valores y procedimientos democráticos, como a su vez dotar a la democracia de contenidos avanzados capaces de sortear las dificultades que presentan las determinadas circunstancias históricas.

Así pues me enfrento en la dura tarea de traducir a lo criollo aquello que ha expuesto el magistral Bobbio, intentar descubrir de entre la penunbra de la demagogia populista actual, algo rescatable para la sociedad, mi sociedad, la Ecuatoriana. Quizás no logre exponerlo en este trabajo, dado el corto tiempo para la elaboración y la extensa cantidad de material disponible (muy a diferencia de lo que pensarían los demas), pero sin duda será una tarea que culminaré en esta vida.

PARTE 1

DEFINICIONES PERTINENTES PARA EL ESTUDIO DE LA OBRA

1.-AUTOCRACIA: (del griego αυτος autos 'uno mismo' y χρατος khratos 'gobierno, poder') es un sistema de gobierno absoluto, en el cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley. Se refiere generalmente a la monarquía absoluta, pero especialmente al régimen zarista ruso, cuyo dirigente asumía el título de "Autócrata de Todas las Rusias".

En la actualidad el uso del calificativo de "autocracia", por los políticos como sinónimo de monarquía ha caído en desuso (por la aparición de las monarquías constitucionales o limitadas) y ha aumentado el uso como sinónimo de tiranía (degeneración de la monarquía según los filosofos de la Grecia antigua) o incluso el de dictadura. Su uso más habitual es para establecer un parámetro de poder, por ejemplo la oligarquía es el ejercicio de poder por pocos, la autocracia se diferencia de esta porque el poder es ejercido por una sola persona, en vez de pocas.

Sin importar el grado o precisión como se quiera clasificar o definir, la autocracia siempre es un sistema político diametralmente opuesto a la democracia, básicamente por la servidumbre implícita en la autocracia. Para dar un ejemplo de autocracia podemos citar a la Rusia zarista, su constitución de 1905 y la continua dominación del zar, que llevo al fin de su propio sistema.

2.-DEMOCRACIA: El término democracia proviene del antiguo griego (δημοκρατία) y fue acuñado en Atenas en el siglo V adC a partir de los vocablos δημος («demos», que puede traducirse como «pueblo») y κρατω («kratós», que puede traducirse como «poder» o «gobierno»).

Sin embargo la significación etimológica del término es mucho más compleja. El término «demos» parece haber sido un neologismo derivado de la fusión de las palabras demiurgos (demiurgi) y geomoros (geomori). El historiador Plutarco señalaba que los geomoros y demiurgos, eran junto a los eupátridas, las tres clases en las que Teseo dividió a la población libre del Ática (adicionalmente la población estaba integrada también por los metecos, esclavos y las mujeres). Los eupátridas eran los nobles; los demiurgos eran los artesanos; y los geomoros eran los campesinos. Estos dos últimos grupos, «en creciente oposición a la nobleza, formaron el demos».Textualmente entonces, «democracia» significa «gobierno de los artesanos y campesinos», excluyendo del mismo expresamente a los ilotas (esclavos) y a los nobles.

Se puede definir a la democracia como una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad general.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

2.1.-DIRECTA: La democracia directa, también denominada democracia radical o democracia cara a cara, es un mecanismo en el que cada una de las personas asociadas a determinada agrupación pueden exponer en igualdad de poder sus puntos, iniciativas y propuestas actuando directamente sobre ella y dirigiéndola en equipo. Hace énfasis en la decisión y el cumplimiento común de acuerdos mutuos, siendo entonces una forma de democracia en la que los miembros de una asociación (laboral, empresarial, ciudadanía local) participan directamente en el proceso de toma de decisiones políticas, cada asociado representándose a sí mismo en igualdad de derechos y obligaciones.

Por lo tanto, es una democracia sin representantes, que no está esmerada en elegir gobernantes o dirigentes, sino en elegir o construir propuestas y desarrollar su potencial. Cada persona perteneciente a una asociación debería estar allí por su propia causa o su propio interés, por lo que no tiene necesidad ni sentido ser representado por otros. Al oponer democracia directa a democracia representativa, se rechaza a todo representante que pretenda hablar en nombre de otros, actuar en su lugar o peor aún, en su interés.

2.2.-SEMIDIRECTA – PARTICIPATIVA: Democracia participativa o semidirecta es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.

Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes.

2.3.-REPRESENTATIVA: En la democracia representativa el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teoría deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía que los elige para representarlos.

Actualmente la mayor parte de la humanidad vive bajo este tipo de sistema democrático, ya sea bajo el formato de monarquía parlamentaria o bien bajo el de república, siendo ambos formatos muy similares en lo esencial. Se trata del sistema de gobierno más exitoso y con mayor implantación desde los tiempos de la monarquía absoluta.

Existe un amplio acuerdo, prácticamente a nivel mundial, de que la democracia representativa es el mejor sistema de gobierno posible. O por lo menos de que es el menos malo, expresión bastante popular que indica que a pesar de sus defectos las posibles alternativas son menos eficientes.

3.-LIBERALISMO: El liberalismo es un sistema filosófico, social, económico y de acción política, que promueve las libertades civiles y el máximo límite al poder coactivo de los gobiernos sobre las personas; se opone a cualquier forma de despotismo y es la doctrina en la que se fundamentan el gobierno representativo y la democracia parlamentaria. Aboga principalmente por:

* El desarrollo de las libertades individuales y, a partir de ésta, el progreso de la sociedad.

* El establecimiento de un Estado de Derecho, en el que todas las personas, incluyendo aquellas que formen parte del Gobierno, están sometidas al mismo marco mínimo de leyes.

4.-PLURALISMO: En política, el pluralismo es una tendencia a reconocer y permitir la expresión, organización y difusión de diferentes opiniones, incluso las opositoras a las gubernamentales, en la dinámica de las sociedades democráticas.

La teoría pluralista cuyo principal ideólog es Robert Dahl, estipula que en la participación representativa existen varias elites compitiendo por obtener el poder político. A diferencia de la teoría elitista, el pluralismo reconoce la participación de varios grupos que no necesariamente forman parte de la aristocracia. Las partes que compiten en el pluralismo se caracterizan por la heterogeneidad ideologica y social que poseen, independientemente de los recursos económicos que posean.

Y PARA TERMINAR…

¿Quién es el autor de la obra?

Norberto Bobbio

(Turín, Italia, 18 de octubre de 1909-9 de enero de 2004), jurista, filósofo y politólogo italiano. Uno de los más eminentes pensadores de los últimos tiempos.

Tras graduarse en la universidad de su ciudad natal fue profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Camerino desde 1935 hasta 1938, en Siena desde 1938 hasta 1940, y en Padua desde 1940 hasta 1948, volviendo por último a ejercer la docencia en Turín donde fue profesor emérito de Filosofía Política y miembro correspondiente de la Academia Británica.

Miembro de la Resistencia italiana entre 1942 y 1943, cuando fue encarcelado.

Obtuvo también el cargo de Senador Vitalicio de Italia siendo Presidente de la República su amigo Sandro Pertini. Fue Doctor Honoris Causa por las Universidades de París, Buenos Aires, Complutense de Madrid, Bolonia y Chambery.

Tanto en sus enseñanzas como en sus muchas obras, tales como Politica e cultura (Política y cultura, 1955), Da Hobbes a Marx (De Hobbes a Marx, 1965) y Quale socialismo? (¿Qué socialismo?, 1976), Bobbio ha analizado las ventajas y desventajas del liberalismo y del socialismo, tratando de mostrar que quienes defienden ambas ideologías basan sus actividades en el respeto al orden constitucional y en el rechazo a los métodos antidemocráticos, incluyendo, como es obvio, el análisis y la crítica a la corrupción que ha caracterizado la vida política italiana de los últimos años y el terrorismo al que se opuso con energía durante las décadas de los años 1960 y 1970...

En los años cincuenta, Bobbio dedica diversos escritos a la defensa de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen contra las críticas de iusnaturalistas y marxistas. En esa época, Bobbio concibe el ordenamiento jurídico desde un punto de vista estructural inspirado en el positivismo jurídico del autor austriaco citado. Bobbio es uno de los principales exponentes del socialismo liberal.

En filosofía, su pensamiento experimentó cambios determinantes, pasando de una posición inicialmente cercana a los planteamientos de la fenomenología y del existencialismo (que se puede datar entre 1934 a 1944) a una toma de postura cercana al empirismo lógico y la filosofía analítica. Abandonará la fenomenología pues aprecia en ella una suerte de teorización de la doctrina de la "doble verdad" y por ello un retorno a la vieja metafísica. También abandonará el existencialismo, denunciándolo por antipersonalista y apolítico.

Llamado por muchos el «filósofo de la democracia», en materia política Bobbio tendió siempre a la defensa de tres ideales autoimplicativos y que él mismo reconoció expresamente: democracia, derechos del hombre y paz

PARTE 2

ESENCIA DEL PENSAMIENTO DE BOBBIO

EN EL LIBRO “EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA”

· Época en que fue escrito

Era el año 1984 cuando el Autor publicó esta obra, y aunque no nací en esa época no es dificil ilustrarnos sobre aquello que pasaría él para llegar a las ideas que sustentaron su libro, en plena guerra fría y la aún permanente fricción entre Izquierda y Derecha, se puede perfectamente conocer hacia que postura se inclina él, la economía y la tecnología estaban en constante transformación, el aparecimiento de los descubrimientos bélicos (bombas nucleares), la computadora y el ingenio en las tácticas militares se convertían en lo que antaño serían las Fortalezas Nacionales, por otra parte los hombres aún viviendo el apogeo de los 70 y sus extremas libertades se sentías cada vez más (demócratas) sin embargo cada vez se alejaban más de la vida política, que se encontraba entre la apatía popular y el juego sucio de la clase política.

Los gobiernos tan preocupados de sus disputas (ideológicas) que en realidad tenían un profundo tinte dominador (imperialista) compartían una sola idea, hacer del mundo su salón de juegos, donde a más de enriquecerse pudieren caminar libremente (globalización), dentro de esta perspectiva se preocuparon más de lo externo que de lo interno, a pesar de que los gobiernos Autoritarios en aquella época abundaban los gobiernos Republicanos se hacían cada vez más populares y como ésa era la realidad en un gobierno democrático dificilmente se puede contener la avalancha de peticiones de grupos que conformados en corporaciones o gremios, sentían cada vez más la capacidad de exigir al Estado Rector he aquí una de las cuestiones que convirtieron con el paso del tiempo ingobernables a los Estados, no crea usted que con esto apoyo la existencia de gobiernos Autocráticos tan solo relato la evolución o la transición que a Bobbio tocó vivir.

Ahora bién todo esto sucintamente establecido llevó al autor a replantear aquella ideología que alimentaba su espíritu político, así entonces entiende que la izquierda que se consideraba existente solo vivía en la mente y en otros casos muy comunes tan solo en los manifiestos de los autores de un siglo antes, entre el Marx de la Internacional y el Lenin de la Revolución Bolchevique existían gran valor, pero ese valor dado el cambio permanente e inevitable del mundo debía ser replanteado, influirán supremamente posturas como la de Kelsen llega a entender que la mejor forma de responder con su ideología (Socialista) a los problemas actuales debía replantear un Socialismo Real, lo mismo sucedería en todo caso con la Democracia de la que comprende algo importante: LA DEMOCRACIA de la forma en que fue concebida se contrapone totalmente con la aplicada y existente, puesto que las reglas del juego social y políticos han sido totalmente imprevisibles incluso para el mismo Rousseau del que Marx toma con admiración mucho para sus teorías.

Brevemente relatado aunque no fue tan breve para la vida del autor, llegó a concebir esta obra que se convirtió en una serie de posturas basadas en doctrina y legislación (sobretodo italiana) para encontrar los puntos de encuentro o mejor dicho de desencuentro entre la democrácia concebida y la democracia real (que dicho sea de paso era casi en su totalidad democracia representativa).

· Este no es un libro de pronósticos ni de recetas milagrosas.-

Me tomo este tiempo para resaltar algo que a más de extrañesa me ha causado mucha admiración aunque no niego que al leerlo solté una carcajada, el autor se declara (En el sentido Socrático) totalmente incapaz de preveer un pronóstico seguro sobre el futuro de la democracia.

Que el autor haya entendido que el trabajo del catedrático es proveer conocimientos o herramientas para el futuro y sobretodo para aquellos que detentan el poder ha sido algo admirable para mí, sinceramente para mí esto es poco común, cuando durante mi vida estudiantil pero sobretodo mi vida personal he leído y escuchado a hombres autodenominados MESIAS o GURUS del futuro y el bienestar nacional o mundial, que admirable es darse cuenta que pese a todo el conocimiento de este hombre no se ha atrevido a sostener que lo escrito es un baticinio o visión a largo plazo, muchos podrían entenderlo como un acto de cobardía otros pocos como yo, consideran esta postura como la de un verdadero sabio.

¿Qué es democracia para el Autor?


“…la única manera de entenderse cuando se habla de democracia… es considerarla caracterizada por un conjunto de reglas… que establecen quien está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos…” (1)

Esta definición entregada por Bobbio denota su desarrollo total dentro de la esfera jurídica, no observa a la democracia como buena, mala, virtuosa o despiadadamente viciosa, tan solo la observa como un conjunto de reglas establecidas por un organo representativo, las cuales lo constituyen o lo guían en el andar.

La democracia es: ¿Gobierno de leyes o de hombres?

Damos un salto gigantesco desde el inicio hacia las últimas páginas de la obra, esto es porque se lo requiere, se convierte en necesario a este punto establecer que predomina en la democracia “el imperio de la norma” o “el imperio del conjunto de individuos que deciden conformar este Estado Democrático” –otorgando obviamente representación a un pequeño conjunto de individuos- .

El autor, como buen admirador de los clásicos nos lleva a un camino espinoso desde la dulce pero esclavista Grecia hasta la actualidad aún más lascerante, pero se considera totalmente convencido del imperio de la norma en el sistema democrático, “El gobierno de las leyes celebra hoy su triunfo en la democracia. ¿Qué cosa es la democracia sin un conjunto de reglas… para solucionar los conflictos sin derramamiento de sangre? ¿En qué consiste el buen gobierno democrático, si no, y sobre todo, en el respeto riguroso de estas reglas?... “ (2). incluso llegando a aseverar que la democracia sin leyes que la constituyan y guíen –dado que es un sistema plagado de procedimientos- “sistema totalmente burocrático” se diluiría en el poder de un individuo lo suficientemente audaz como para convertirse en dictador. ”…En el mismo momento en el que un régimen democrático pierde de vista este principio inspirador que le es propio, cambia rápidamente en su contrario, en una de las tantas formas de gobierno autocrático…”(3)

¿Como se mide la existencia de democracia?

Antiguamente se creía que la democracia se media por la existencia de votantes, en mayor o menor grado, así en las monarquías no existía democracia pues solo el monarca tomaba decisiones de gobierno, llevo esto con el tiempo a la República donde se practicaba una democracia directa, pero dado el caso actual, -extensión territorial, derechos adquiridos, riquezas desmedidas y poder fraccionado, la democracia moderna para el autor se mide por 3 factores principalmente.

1. El nivel de votantes,

2. La existencia de reglas procesales para ejercer la democracia

3. Que la democracia pueda llegar a la mayor parte de grupos posibles, pues al ser en su mayoría una democracia representativa la única forma de consagrarla es respetar las agrupaciones o corporaciones (pluralismo) existente y hacer que ellos se incluyan cada vez más en el juego político.

De este modo las libertades fundamentales que en otros tiempos establecerían los ilustrados como necesarias para una convivencia de justicia social no serían letra muerta sino que serían practicadas a diario por todos los ciudadanos. Lo que nos llevaría a entender que el autor se inclína mayormente por una democracia de tipo semidirecto o participativo, tema que abordaré posteriormente.

Estado democrático vs Estado Liberal

Según el autor existe una verdadera interdependencia entre el Estado Liberal y el Estado democrático, no pueden por ello coexistir ambos de forma independiente, así lo demuestra diciendo: “es improbable que un estado liberal pueda asegurar un correcto funcionamiento de la democracia, y por otra parte es poco probable que un estado no democrático sea capaz de garantizar las libertades fundamentales. La prueba histórica de ésta interdependencia está en el hecho de que el Estado Liberal y el Estado Democrático cuando caen, caen juntos”(4) aunque no nazcan de forma unificada es un proceso que se genera con el paso del tiempo, lamentablemente esto conlleva a un problema que ya citaría anteriormente, la ingobernabilidad de los Estados, entregar libertades fundamentales a la ciudadanía aleja totalmente al gobernante de la posibilidad de tomar decisiones propias no solo por las constantes peticiones de los grupos luchando entre ellos sino porque esas libertades exigen total transparencia del gobierno para con sus electores, ocurre acaso una antítesis de lo que haría nacer a la Democracia (el Contrato Social), son aquellos presas de sus propias promesas, prometer libertad y justicia no es tan facil como imponer la fuerza del poder militar o caudillista lo cual facilita tomar decisiones individuales, ahora si bien es cierto el gobernante está en una gran incrucijada, diría yo un gran dolor de cabeza, posee una gran arma, grandísima dado que vivimos en era de las tecnologías, EL PODER INVISIBLE, las computadoras se han convertido en un gran aliado para el gobernante, pues mientras creemos que poseemos todo el control sobre el gobernante al imponer el derecho al conocimiento o derecho a la información (Ley de Transparencia), el mismo gobernante posee idéntica arma, sino pregunten a los Servicios de Inteligencia de los grandes países desarrollados, es acaso una de las maneras más apropiadas de controlar cada movimiento de los ciudadanos, así nosotros que creemos ser intocables ante el mounstro estatal nos convertimos en simples piezas de ajedrez manejadas al antojo del dueño de la tecnología.

Las falsas promesas de la democracia.-

Aquí empieza la parte medular del trabajo, según Bobbio se pueden citar 6 interesantes falsas promesas de la democracia las cuales se deducen de una comparación entre la doctrina y la “cruda realidad”.

. Falsedad: La democracia está formada por todos (en bloque), pues todos consensualmente acordamos entregar nuestras libertades al Estado como titular de nuestros derechos adquiridos

Realidad: La democracia nació de una concepción individualista de la sociedad,

Grecia, el gestor de la democracia, no era precisamente el lugar más unificado y dulce de todo el Mediterráneo, como dice usted, su deporte favorito era la guerra y su medio de vida la explotación en todo sentido, en un contexto como este es imposible considerar que la esencia del Estado democrático sea una permanente entrega a un órgano considerado como superior, ciertamente lo fue, pero solo en las mentes de sus gestores, pero los hombres con pasiones desbocadas, deseos encontrados, egoísmos permanentes, (espero no recordarle a Duguit o Maquiavelo con lo dicho anteriormente) indefectiblemente utiliza a la democracia como un medio de buscar beneficios privados más que públicos, recordemos que una de las bases económicas es el respeto a la propiedad privada, y las libertades para obtenerla y manejarla sin intervención de un superior.

Bobbio habla de un Estado democrático moderno de gran pluralismo, y ciertamente lo es, y mientras más plural más se desmedra la idea de democracia Rousseana que observa al Estado como un órgano compactado, único con total poder al que nadie se opone, pues todos han convenido en su existencia. Esto se generó según el autor, por varias cosas, sobre todo de índole económico, las cuales no podían prever y que encaminaron a la sociedad cada vez más a preocuparse por sí mismo y su gremio (si lo tuviere) más que por el bien común.

Falsedad: La representación política busca el bienestar común

Realidad: La representación política busca el interés de clases, o el interés del grupo al que representa.

El punto uno hace entender fácilmente el punto dos, pues la representación política sale de la misma sociedad, es decir que si tenemos ciudadanos que buscan un interés y felicidad por cuenta propia difícilmente pudiéremos encontrar abnegados dirigentes políticos que se desprendan de lo suyo para entregarse a la cosa pública.

3. Falsedad: Con la democracia desaparece la oligarquía

Realidad: Actualmente persisten las oligarquías, sobre todo de tipo partidista o los llamados neoconsorcios.

En un estado democrático pluralista se vuelve necesario organizarse por varias razones pero la más importante es conseguir un espacio en el “mercado electoral”, si es así, la política se convirtió en un negocio más manejado con estrategias de mercado y publicidades brillosas, (sino pregunten a nuestro magnífico presidente Rafael Correa).

Ahora bien, sabemos que los grupos o poliarquías existentes conforman partidos, los cuales permanecen en constante choque, sucede entonces que muy a diferencia de la esencia ideológica democrática que busca derribar el poder de pocos, la democracia real se consagra como el poder de las oligarquías, es decir ya no es una sola oligarquía (terrateniente, sabia, burguesa o militar) simplemente existe una serie de oligarquías que defienden sus intereses.

No es necesario plantearse muy lejos en el tiempo, el Ecuador de finales de los años 70 por ejemplo, mantenía dos oligarquías principalmente la Terrateniente sobre todo en la sierra centro y la naciente oligarquía de los nuevos empresarios enriquecidos por la abundancia de circulante con el descubrimiento del petróleo (en la costa) en fin así con el paso del tiempo han aparecido una serie de oligarquías, de las cuales la más antigua que pueda recordar sería la influída por los “independentistas gran colombianos”.

Que sucede entonces, que el Estado se convierte en un intermediario de problemas de oligarquías, si queremos una legislación que corrobore lo afirmado basta con revisar el Código del Trabajo, donde el Estado se convierte en casos de profundo conflicto obrero-patronal o de agrupaciones de ambas partes, en el mediador de los conflictos llamados conflictos colectivos.

4. Falsedad: La democracia permite la total participación de los ciudadanos.

Realidad: La democracia (sobre todo la representativa) posee un espacio limitado de aplicación.

¿Nosotros confiamos en nuestros representantes?, ¿Intervenimos en la vida del Estado con propuestas a él (representante)?, o nos sentimos cada vez más lejos de la esfera pública, es difícil que en un Estado sobre todo uno como éste (Unitario), la democracia sea aplicada en cada proceso de la vida ciudadana, dado que su esencia es por demás centralizada si a eso le adicionamos el tipo de democracia existente tenemos la gran respuesta, la poca capacidad de decisión de los ciudadanos en las políticas estatales convierten en pura retórica la idea de total participación de los ciudadanos en democracia.

Recordemos lo señalado por el mismo autor en sus primeras páginas, la democracia no se mide por votos, se mide por el nivel de intervención en las políticas y decisiones estatales, y aunque fuese por votos, hay que ver tan solo el nivel de ausentismo y de votos nulos y tenemos una respuesta apabullante.

Falsedad: El poder del gobernante en democracia está en control total de los ciudadanos (principio de publicidad-transparencia)
Realidad:
Existe un poder invisible del gobernante (las tecnologías, la rapidez y control de los medios de comunicación) y por más que exista este principio constitucional (transparencia de la autoridad) éste se diluye en medio del poder de control y adoctrinamiento que pudiere tener el gobernante.

Leí esta parte de la obra y lo primero que vino a mi mente es aquello del 4to poder, que como dicen los conocedores del tema, son los medios de comunicación, seamos realistas vivimos la era de las tecnologías, éstas son herramientas de construcción, destrucción pero también de sumisión, con todas estas pautas, pensemos ¿Quién domina a quién?, pero sobre todo, nuestros gobernantes tienen acceso al uso de las tecnologías para desvirtuar o inventar castillos en el aire sobre sus acciones y visiones a futuro, quiere una respuesta MIRE LOS COMERCIALES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DONDE HABLAN DE DERECHOS ADQUIRIDOS PARA BIEN DEL PUEBLO, ESTABLECIDOS EN SU PROYECTO DE CONSTITUCIÓN, muchos de los cuales ya existían y tan solo han sido reformados levemente, pero sin embargo son nombrados, cree entonces que vivimos en la realidad o sumidos en la burbuja en la que nos mantienen encerrados por lo menos mientras no nos demos el lujo de entrar a la página web del movimiento que sustenta todos estos cambios y nos demos cuenta que de la parte sustancial del famoso proyecto político NO EXISTE INFORMACIÓN ALGUNA y eso que llevo meses tratando de encontrar en la red ese famoso proyecto.

6. Falsedad: Mientras más se cultive al ciudadano en su democracia por medio de la práctica de ella será más partícipe del proceso político.

Realidad: El ciudadano mientras más ejerce la democracia más se aleja de ella llegando incluso a la apatía política. Se convierte entonces el derecho al voto en una posibilidad de conseguir favores particulares de los candidatos a elecciones.

El tema de la apatía política puedo tocarlo con gran precisión, de hecho VIVO LA GENERACIÓN DEL APÁTICO POLÍTICO POR EXCELENCIA, me basta con abrir la boca con dos frases críticas hacia política interior o peor aún exterior, imaginará cual es la respuesta de mis pares.

Por otra parte, el interés es un punto tocado ya en demasía, pero lo interesante aquí es la herramienta, el voto, desde mi punto de vista, la utilización de él para interés totalmente personal sería en todo caso un medio de cálculo del NIVEL DE DESMOCRATIZACIÓN CIUDADANA, esto si lo vemos desde el punto de vista meramente ideal, pero si lo observo desde el punto de vista práctico, (lo cual no me hace muy feliz que digamos), me asusta, pues me transmite la profunda necesidad de las clases más desposeídas que normalmente son presas de usar su facultad de votantes para obtener un puestillo o una simple bolsa de víveres.

· La inaplicabilidad de la democracia directa.-

Como respuesta a estas claras discordancias entre lo real y lo imaginado, los grupos, mayormente los de izquierda, consideraron en su momento que la mejor forma de hacer más legítimo a los Estados democráticos sería volver a la esencia de él, la Directa.

Ahora, si bien es cierto el principio representativo supone una reducción del ideal teórico del autogobierno popular integral y de la autonomía individual plena pues el fraccionamiento político (poliarquía) limita la competencia política a élites.

En la democracia moderna la representación democrática ha llevado al protagonismo prácticamente absoluto a los partidos como principales actores del proceso político.

El Estado pluralista -ya mencionado anteriormente- lo es de partidos. Esto hace inoperante la tradicional prohibición del mandato imperativo para los representantes del pueblo y la difusión de técnicas de marketing y prácticas negociadoras no previstas por la teoría clásica. Por un lado, ni los gobernantes son los «mejores», ni el pueblo está especialmente interesado en participar directamente en el proceso político y ni siquiera tiene un pleno conocimiento de la realidad política.

El principal defecto de la democracia representativa -la tendencia a la oligarquía partidista y al enquistamiento burocrático de la «clase política»- sólo puede ser corregido en parte por la existencia de una pluralidad de oligarquías competitivas que den lugar a un cierto equilibrio y fuercen acomodos mutuos pactados.

El pluralismo permite la libertad del disenso que no destruye la sociedad, sino que la integra, (recordemos a Maquiavelo y su postura sobre la lucha de los contrarios) –necesaria para el desarrollo del Estado- de ahí que la democracia sea asimismo la integración consensual del disenso. Por ello el debate pacífico y legal no sólo es posible, sino necesario en la Democracia.

Bobbio (como buen Europeo que vive en sistemas parlamentarios) recuerda en la obra que democracia representativa no equivale automáticamente a régimen parlamentario pues aquella también se puede concretar en el presidencialismo.

En lo que respecta a la democracia directa Bobbio sostiene que es totalmente inaplicable si camina sola, y ciertamente lo es, pues llevaría a la desaparición de toda democracia, solo recordemos de donde nació, y observaremos sin dificultad los porques, las características tanto de ciudadanos como de Estados no permitirían establecer esa clase de democracia. Una democracia exclusivamente directa supondría la completa eliminación de las esferas pública y privada. En este sentido, la experiencia de liquidación revolucionaria de la democracia representativa pluralista en aras de otra teóricamente superior ha engendrado en los hechos nuevos sistemas autoritarios. Ejemplos claros de ello son la ex URSS y la misma Cuba.

El fenómeno de la revalorización de la democracia directa está relacionado con el aumento de las demandas de más democracia, no tanto para sustituir la representativa, cuanto para complementarla.

Finalmente Bobbio no critica la existencia de ambas democracias, más bien considera que las dos deben caminar de la mano, de forma tal que alejen la democracia de las oligarquías partidistas y hagan que ella llegue a todos los ciudadanos, para él democracia representativa y democracia directa no son dos sistemas alternativos incompatibles, sino dos fórmulas de participación política de los ciudadanos que pueden integrarse recíprocamente. Personalmente considero que con todo lo estudiado en la obra el autor considera válida y feliz la aplicación de una democracia participativa o semidirecta, cuestión que analizaré en la última sección de esta parte (Democracia del siglo 21).

La internacionalización de la democracia

Bobbio entrega sus últimos capítulos a la naciente conformación de los MEGABLOQUES conformados por la Conformación de Estados en un ámbito supranacional (ejem: UE), propio y regido por el Derecho Internacional, sostiene que una mejor forma de alimentar una democracia sana a futuro es el aumento de la democratización nacional o interna –en el nivel anteriormente señalado-, pero ir conjuntamente estableciendo medios de democratización externa, la cual ha de ser más grata con la reducción del Autoritarismo, dado el siglo en el que nos encontramos no habrá que abundar mucho en esto, sin embargo hay algo importante que recordar de la obra de Bobbio y es que señala como una característica de los Estados que deciden entrar a este proceso, que ya no les interesa consagrar principios fundamentales, sino asegurar una equidad económica frente a los demás partícipes de la unificación.

¿Será acaso que esta postura a la postre se ha convertido también en una falsedad en la práctica?, mi cercanía con la Europa Mediterránea me permite aseverar con firmeza, que la unificación de Europa ha traído a la luz las grandes inequidades económicas entre países tan cercanos, basta con departir con algunos individuos pertenecientes a España o Italia, quienes prefieren mil veces laborar en países como Gran Bretaña o Alemania, lugares que para ellos les aseguran un mejor estilo de vida y mayores prestaciones a futuro. Entonces donde quedó la equidad o mejor distribución de la riqueza del bloque formado por la UE, será que se desvirtuó por el interés de determinados países de beneficiarse de forma individual por tal unificación.

parte 3

La democracia del Siglo 21

(Basada en la visión de los esposos Toffler en su obra:

“LA POLÍTICA DE LA TERCERA OLA”)

¿Qué pueden decirnos estos dos republicanos sobre las medidas a tomarse para una sana democracia en este siglo?

Bueno, considero que sobre la inclinación o país de origen de los esposos Toffler no necesito hablar puesto que usted los conoce supremamente así que me centraré en sus ideas para la democracia del 21.

Los cambios en la vida del hombre, sus creencias, costumbres, economía, el aparecimiento de las tecnologías, las formas de industria y la abundancia del consumismo llevan a entender a los esposos Toffler que no se pueden establecer en la actualidad las mismas posturas de manejo del sistema estatal que otro ora eran válidas e incluso necesarias.

Básicamente sostienen que las democracias actuales solicitan 3 cosas:

1. *Eliminar del criterio político la idea del poder de las mayorías como el poder supremo y establecer el poder de las minorías.

2. *Aplicar en los Territorios una Democracia de tipo Semidirecta o Participativa

3. *Distribuir a las regiones o municipios poder de decisión en la política estatal, y hacer lo mismo con el sistema internacional.

Como antes señalé los Toffler consideran que el mundo vive una transición importantísima pues ella nos lleva a replantear un nuevo Estado en que debe existir la entrega de mayor capacidad de intervención de las políticas centrales a los individuos de la sociedad, para empezar se debe quitar de la mente, según sostienen ellos, que las clases empobrecidas constituyen la mayoría, para ellos constituyen minorías, las cuales son diversas, recordemos a Bobbio sobre aquello del fraccionamiento de las sociedades, sin embargo, en este caso estoy en desacuerdo, incluso me rijo por uno de los ejemplos en la obra, se hablan de Estados subdesarrollados donde si existen mayorías empobrecidas, frente a los Estados súper desarrollados que las minorías son los pobres pero que esas minorías aumentan en cantidad más no en número, es decir son varias secciones del mismo tipo de hombres, excluidos, recordemos que estos escritores “escriben”, (valga la redundancia) a los EEUU y sus países amigos, aunque muchas de sus visiones tienen aplicabilidad global, en este caso aseverar que las mayorías empobrecidas no existen en este país, sería mentirme y mentir a usted, ciertamente hay fraccionamiento social, incluso desde el mismo núcleo de la sociedad “la familia”, empero se mantiene la gran brecha de clases.

Retomemos entonces el tema de la distribución de poder a los ciudadanos, cosa que me parece aún más candente que la anterior, a propósito de las autonomías y su escueta fama en estos tiempos, por la ferviente propuesta nacionalista Correista, los autores sostienen que ya no se puede mantener un poder centralizado dado que las economías municipales o de ciudades van cada vez más en aumento y no entregarles poder sería tan peligroso como entregárselo, dado que podrían convertirse en competidores o rivales incluso en futuros usurpadores del poder central, sin embargo entre ambas opciones la mejor es entregar poder, aconsejan entonces un sistema de tipo federal o regional que lleven de la mano reformas de tipo, administrativo, tributario, penal, en fin regulaciones que contengan una entrega de poder a estas regiones pero que no se convierta en descentralización puesto que para los Toffler estos solo son maquillajes que no surten un efecto profundo a futuro.

El tipo de Democracia, antes ya lo anticipé con Bobbio y ahora lo reafirmo con los Toffler ambos notan necesaria la aplicación de la Participativa, la que ofrece el mejor camino para la apertura del sistema a los ciudadanos, y mejor manejo de la distribución de poderes antes citada, ahora bien, otro punto importantísimo y con el que cerraré esta parte del trabajo es algo en lo que las dos obras compaginan totalmente, ambas sostienen que los correctos gobernantes ya no son Juristas o tan solo Juristas como en antaño, los problemas que nos invaden a diario piden soluciones técnicas, por ello los gobernantes y partícipes del sistema o nuevo sistema democrático han de ser personas con visión técnica, económica sobre todo, pero adicionalmente sociológica, comunicacional, incluso si se pudiere para la sustentabilidad en el tiempo del medio ambiente, conocedores del manejo de recursos de todo tipo.

Citas:

(1) EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA, NORBERTO BOBBIO, Fondo de Cultura Económica México, 1ra reimpresión 3ra edición, año 2003, pág. 24

(2) EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA, NORBERTO BOBBIO, Fondo de Cultura Económica México, 1ra reimpresión 3ra edición, año 2003, pág. 189

(3) EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA, NORBERTO BOBBIO, Fondo de Cultura Económica México, 1ra reimpresión 3ra edición, año 2003, pág. 189

(4) EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA, NORBERTO BOBBIO, Fondo de Cultura Económica México, 1ra reimpresión 3ra edición, año 2003, pág. 27



PARTE 4

CONCLUSIONES

· Cuando inicié este estudio, tenía en mi mente simplemente esta frase DEMOCRACIA=PODER DEL PUEBLO, termino este trabajo sosteniendo que la democracia es el poder de los múltiples grupos (explotadores-explotados, denigradores-denigrados, trabajadores-desempleados, xenofóbicos-negros, homosexuales y latinos, intelectuales-ignorantes, políticos-apolíticos) quienes luchan constantemente por la búsqueda de un bienestar particular en aras de un porvenir dichoso.

· Concuerdo con Bobbio que la democratización es necesaria pues entre lo malo es lo menos malo, además que si bien no se puede excluir del voto al apolítico y que la cultura política lleva a la apatía, es necesario entender que las elecciones sean en representación o participación son importantes, reafirmo entonces lo que en otros tiempos sería un diario que hacer en la vida política universitaria, concientizar del poder del voto al ciudadano y de la visión pulcra que debe tener al elegir.

· El proceso de cambio hacia la política de apertura, que se ha de aplicar en los Estados Modernos ciertamente será dura, quienes sientan que su capacidad de manejo será reducida lucharán contra aquellos que busquen un espacio en las decisiones Estatales, lo importante aquí es entender lo necesaria que es, pues si no se hiciere a tiempo me temo que el efecto sería el contrario al que esperan los actuales poderosos, aquí permanece todo igual y nos absorbe un superior (económico o audaz) o tomamos la decisión de afrontar las realidades y nos desprendernos un tanto de posturas individualistas. Para todo esto ciertamente es necesario de la ayuda técnica, pero que no se olvide nunca que la Democracia es el gobierno de las leyes como diría Bobbio sabiamente, cuando se desvirtúa al Estado de su sistema de reglas se corre el riesgo de elaborar un proyecto sin bases sólidas que podría desbaratarse al vaivén de los golpes caudillistas o populistas que solo nos llevan a Dictaduras democráticas (cosa extraña pero existente), desde mi punto de vista estas nuevas ideas Socialistas del siglo 21 (muy de moda) son blanco fácil de caer a esos puntos, ya señalé anteriormente que del FAMOSO PROYECTO POLÍTICO tan nombrado por sus propulsores poco o nada he encontrado de información sustentable, ésta es una de las razones por las que considero a este trabajo como inconcluso, puesto que para analizar la tan nombrada DEMOCRACIA PARTICIPATIVA CORREISTA necesitaba de información citable, la cual no he encontrado ni en el proceso de campaña peor aún en la actualidad.

Quedo entonces en deuda con usted y conmigo misma para la culminación de esta obra, en la visión nacional.

BIBLIOGRAFÍA

Obras y Discursos:

I. El Futuro de la Democracia, Norberto Bobbio, Fondo de Cultura Económica-México, 3ra edición 1ra reimpresión, año 2003.

II. La creación de una nueva civilización “La política de la tercera ola”, Alvin y Heidi Toffler, Plaza & Janes S.A., 3ra edición España año 1999.


Discurso de Jürgen Habermas en la Universidad de Magdeburgo, Tema: Nuestro Breve Siglo, traducido por José María Perez Gay, fuente:www.elaleph.com

En la Web:

I. http://www.ciudadpolitica.com/modules/news/article.php?storyid=433

I. http://www.etcetera.com.mx/2000/366/fvgsrd366.html

I. http://helderbinimelis.net/2006/11/20/comentarios-a-el-futuro-de-la-democracia-de-norberto-bobbio/

I. http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9185605.asp


Diccionarios:

I. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su versión en línea

www.rae.es

II. Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres

Editorial Heliasta – Buenos Aires, Argentina

III. Diccionario Filosófico

Autor: Rosental-Iudin

Ediciones Nacionales - Bogotá Colombia

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