lunes, 21 de abril de 2008

GUIA PARA HACER UNA RECLAMACIÓN TRIBUTARIA (PARTE II)

Este es el esquema de una reclamación tributaria (por concepto de pago excesivo de impuestos), hay variantes en ella en los casos de representación legal por ser reclamante de una Persona Jurídica, otras variantes se dan en el caso de ser elaborado por un abogado patrocinante a una o algunas personas naturales, donde se han de citar tambien los datos pertinentes que identifiquen y acrediten como Abogado legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión, ya saben que si hubieren dudas sobre el tema pueden informarme en el correo de siempre, Vanessa...

Guayaquil, 7 de Marzo del 2008


AB.

NICOLAS ISSA WAGNER
DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL LITORAL SUR


Yo, Vanessa Alexandra Vareles Pozo, con cédula de ciudadanía N°091688937-1, domiciliada en la ciudadela Alborada 5ta Etapa Mz. CL Villa 15 de la ciudad de Guayaquil, dirección que servirá para futuras notificaciones, por mis propios derechos, formulo el presente reclamo administrativo por haber efectuado un pago en exceso de impuesto a la renta.

Fundamentos de Hecho y Derecho.-

Con los comprobantes de retención respectivos compruebo que se me ha retenido durante todo el año 2007 $400.00 (CUATROCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), EN EXCESO, para esta reclamación me baso en el tenor literal del art. 123 de la Codificación del Código Tributario vigente.

Pretensión de la reclamación.-

Por todo lo expuesto pido el reintegro de la cantidad antes señalada ($400,00) por el antes dicho (PAGO EN EXCESO) y se ordene la respectiva acreditación a la cuenta de ahorros N° 33234800 del Bando del Pichincha, que se encuentra a mi nombre, al valor antes señalado se ha de juntar los correspondientes intereses de conformidad con el art. 22 del Código Tributario.

A esta reclamación adjunto,

1.-Copia de cédula de ciudadanía

2.-Copia del certificado de votación

3.-Copia de comprobantes de retenciones

Muy Atentamente;

______________________

Vanessa Alexandra Vareles Pozo

C.C. 091688937-1

GUIA PARA HACER UNA RECLAMACIÓN TRIBUTARIA (PARTE I)

Para los lectores de Estudiantes de Jurisprudencia que deseen una guía para elaborar una reclamación tributaria, a continuación la parte doctrinaria pertinente, recuerden que cada reclamación así como los diferentes recursos tienen bases legales diversas así como fundamentos de hecho variados, lo más importante cuando uno elabora un documento de reclamo o defensa sea personal o de un cliente es identificar los hechos que llevaron a la persona a ese reclamo y a que institución se la puede asignar.

Reclamaciones de pago indebido

ES NECESARIO FRENAR EL CONSTANTE abuso de la Administración Tributaria en perjuicio de todos los contribuyentes del país, ya que el impuesto debe ser pagado en base a resultados efectivos y no en base a mañosas actas de fiscalización.

El literal ch) del numeral 3 del Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, actualmente vigente, dispone lo siguiente: ¨ Si el impuesto a la renta causado en el ejercicio corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte que exceda al anticipo mínimo. El anticipo pagado y no acreditado al pago del impuesto a la renta podrá ser utilizado sólo por el mismo contribuyente que lo pagó, como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta causado en ejercicios fiscales posteriores a aquel en el que se realizó el pago. Si el valor del impuesto a la renta causado fuere superior a las retenciones más el anticipo, el contribuyente pegará la diferencia al momento de la presentación de la declaración correspondiente ¨.

Reclamación por pagos en excesos

Por su parte, el Art. 85 (no actualizado) del reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta:

¨ Reclamación por pagos en excesos.- Si el impuesto a la renta causado en el ejercicio corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, los sujetos pasivos que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tendrán derecho a solicitar el reintegro del exceso.

Igual derecho tendrán las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pero sólo de la parte que exceda del anticipo mínimo.

Si el Director General de Rentas no resolviere, dentro de los plazos que señala la Ley, los reclamos de pago indebido presentados por los contribuyentes para la restitución de las retenciones y los anticipos pagados en exceso, los contribuyentes previa notificación al Director General de Rentas dentro del reclamo presentado, podrán compensar directamente el pago en exceso con sus respectivos intereses, computados con sujeción al Art. 21 del Código Tributario, desde la fecha en que se presentó la respectiva declaración de impuesto a la renta, sus anticipos, el impuesto al valor agregado, el impuesto a los consumos especiales, intereses y multas.. ¨

El pago indebido

El Art. 304 del Código Tributario establece que ¨ Se considerará pago indebido el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya extensión por mando legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador; o el que resulta excesivo en relación a la justa medida de la obligación que corresponda satisfacer... ¨

Procedimiento para plantear el reclamo

Los Arts. 305, 306 y 307 del Código Tributario establecen el procedimiento a seguirse para plantear un reclamo de pago indebido ante la Autoridad Tributaria competente.

*Aceptación de la reclamación

El Art. 308 del mismo cuerpo legal establece que: ¨ Aceptada la reclamación de pago indebido por la competente Autoridad Administrativa o por el Tribunal Fiscal, en su caso, se emitirá la Nota de Crédito respectiva o se admitirá la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que tuviere el mismo contribuyente o responsable... ¨

*Fiscalización: ¿ integra e inmediata ?

El actual Director General de Rentas ha dirigido Oficios a las varias Delegaciones Regionales de Rentas, en los que dice que: ¨ La Administración Tributaria en uso de la facultad determinadora de las obligaciones impositivas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68 del Código Tributario, solicita al señor Delegado se sírvase disponer la fiscalización Integral e inmediata de la ..., referida compañía, clasificada en la categoría ¨A ¨Contribuyentes Especiales, la misma que se hará mediante el módulo Asignación Prioritaria, revisión de las retenciones en la fuente declaradas en el ejercicio económico de 1996 y en el Acta correspondiente, se establezca la diferencia a pagar o a favor según el resultado de la auditoría practicada; y en el caso de que la diferencia sea a favor de la empresa se atenderá en un nuevo reclamo en base a los resultados que arroje el Acta ¨.

Por su parte, el Director General de Rentas está enviando a las empresas sendos Oficios en los cuales señala que: ¨ En relación a la solicitud presentada por Usted en esta Dirección tendiente a que se le reintegre a su trámite No. .... de ... de... de 1997, le manifiesto lo siguiente: Esta Dirección de conformidad con el Art. 68 en concordancia con el Art. 90 del Código Tributario, dispone se efectúe la fiscalización integral de su representada .... por el ejercicio fiscal de 1996 y los años legalmente verificables, a fin de que sea el fiscalizador actuante el que determine los valores a favor o a pagar, tomado en cuenta las retenciones efectuadas a la compañía, y el reintegro se realice vía Actas de Fiscalización. Por lo expuesto se da por concluido el trámite y en caso de que la diferencia sea a favor de la empresa se entenderá un nuevo reclamo en base a los resultados que se determine en el Acta ¨.

Procedimiento ilegal

El ilegal e infundado procedimiento que actualmente está siguiendo la Dirección de Rentas viola expresa y abiertamente las disposiciones legales antes citadas, tanto las del Código Tributario, cuanto la de la ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación, puesto que ninguna de ellas dispone que para que la Administración Tributaria atienda favorablemente un reclamo de pago indebido por exceso de retenciones en la fuente efectuadas a un contribuyente, se deba realizar previamente una fiscalización, sino que tan sólo se revise la legalidad y procedencia de los comprobantes de las retenciones practicadas.

Este procedimiento viola también lo dispuesto en innumerables ocasiones por el ex Tribunal Fiscal de la República, el que en múltiples fallos dispuso que no es procedente una fiscalización como paso previo a la atención de un reclamo de pago indebido.

Grave perjuicio

Si a lo dicho anteriormente agregamos el hecho de que el exceso de anticipos pagados por los contribuyentes en concepto de impuesto a la renta no son susceptibles de devolución, sino tan sólo de compensación con el impuesto a la renta y sus anticipos de años anteriores; se está produciendo en la práctica que los pagos efectuados anticipadamente por los contribuyentes ( dividendos anticipados y retenciones que se les efectúa ), constituyen verdaderos pagos definitivos de impuesto a la renta, con el consecuente perjuicio, de incalculables dimensiones para las empresas que verán así disminuir sus flujos.

Una verdadera quimera

El librar a criterio de un fiscalizador de impuestos la devolución de impuestos retenidos en exceso luego de un proceso ficalizatorio, constituye una verdadera quimera, ya que por todos es conocido los procedimientos poco ortodoxos que se utilizan en las fiscalizaciones y el afán de esos funcionarios que mediante glosas arbitrariamente levantadas harán desaparecer cualquier diferencia a favor de los contribuyentes.


martes, 8 de abril de 2008

FILOSOFIA DEL DERECHO -PARCIAL-

1. ¿Es la Filosofía del Derecho una rama de la Filosofía o una disciplina independiente?

Hablar de la independencia de la Filosofía del Derecho sobre la Filosofía general, es entrar en un debate profundo, pero para facilitarlo se aplica la teoría de Henkel que en su obra Introducción a la Filosofía del Derecho sostiene que esta disciplina se puede cultivar desde dos puntos de vista,

1.-Como rama del sistema filosófico general, ejemplificandola él con las obras y enseñanzas de Kant en su libro Metafísica de las costumbres publicada en el año de 1797 y la obra de Hegel llamada Filosofía del Derecho publicada en el año 1821.

Si se observa desde este punto de vista puede ocurrir dice Henkel que el creador de una filosofía jurídica dé a ésta fundamentos propios de la Escuela o dirección filosófica a la que él perteneciere o que ya exista dentro de las demás escuelas filosóficas. Como por ejemplo la obra “Rechtsphilosophie” de Gustavo Radbruch que tiene como base la Escuela Sudoccidental Alemana.

2.-Como independiente frente a la filosofía general y rama de la ciencia del derecho, sin embargo de que se plantee esta independencia total se asevera que no pueden estar totalmente desvinculadas del saber filosófivo pero que su relatica independencia se manifiesta en dos aspectos:

a) no derivan de un sistema filosófico determinado sino que parten directamente del análisis de la realidad jurídica.

b) las conclusiones a que llegan, respecto de cada tópidoc representan algo mas que una simple aplicación de tales o cuales principios de una sistema filosófico ajeno. Trátese de resultados obtenidos en forma independiente que permiten una mejor solución de las dificultades.

Si establecemos una crítica de la independencia de la Filosofía del Derecho Eduardo García Maynez en su obra Filosofía del Derecho sostiene que a pesar de que el objeto de estudio de la Filosofía del Derecho es el Derecho el método y la forma de enfoque de las cuestiones no se centra tan solo en la vida jurídica sino respecto de toda la vida para comprender por qué existe el Derecho en ésta, utiliza Maynez como apoyo la postura de Piovani sobre este tema.

Mantiene Maynez además que la independencia de la Filosofía del Derecho solo significa que los que reflexionan sobre los problemas fundamentales del derecho y pretenden resolverlos no son autores de un sistema filosófico “omnicomprensivo” ni solo aplican las teorías de la escuela o dirección filosófica a la que pertenecen.

Concordando con Maynez se puede aseverar la postura de Nicolai Hartmann en su obra Autoexposición Sistemática quien dice, que no se debe olvidar:

a)que la filosofía del derecho es filosofía por el método y el enfoque totalizador que se aplica en ella aun cuando se centre en problemas que la experiencia jurídica plantea y

b)que la discución filosófica lleva al investigador a estudiar a los filósofos del derecho en conexión con otros que no pertenecen a esta rama y a estudiar el problema planteado no solo en la esfera y sentido jurídico sino dentro de la totalidad de la vida humana.

Por todo lo antes dicho se puede decir que la Filosofía del Derecho es parte de la Filosofía pero por el modo de estudiar y buscar la solución a los problemás jurídicos existentes. Pero debe mantener una independencia con respecto a la expresión de los doctrinarios de este saber, de manera tal que cada solución y cada exposición de problemas jurídicos no esté contaminada con los criterios de un sistema filosófico o escuela, algo para mi concepto un poco iluso y complejo.

2. Principales temas de la Filosofía del Derecho

Los temas que estudia la filosofía del Derecho son los siguientes:

· La Doctrina del Ser

En este tema se estudia ¿Qué es el derecho?, pero no desde adentro como lo hace la Teoría General del Derecho sino desde afuera y lo considera no solo en si mismo, sino en sus relaciones y diferencias con los demás ordenes reguladores del comportamiento humano como: la moralidad, los convencionalismos sociales y la religión.

Además se estudia ¿Qué son y cuales son los conceptos jurídicos básicos?, pero en vez de buscarlos de manera inductiva hace ver como estos conceptos se hallan implícitos en la noción universal del derecho y deben ser derivados del análisis de ésta.

¿Pero por que ciencia estudia temas?, lo estudia la Teoría Fundamental del Derecho que se divide en dos ramas:

La Ontología Formal del Derecho: Que es el estudio sistemáticos de las conexiones esenciales de carácter formal entre las diversas manifestaciones de la conducta jurídicamente regulado, lo prohibido, lo permitido, lo obligatorio y lo potestativo. y

La Lógica Jurídica que puede definirse como el estudio, igualmente sistemático de la forma de los juicios, los conceptos y los raciocinios jurídicos.

· La doctrina del debe ser del derecho

Es el tema de los valores a los que ha de tender el Derecho, es estudiada por la Axiología Jurídica, en este tema se ha de estudiar además la jerarquía de dichos valores, y los posibles conflictos que se generaren alrededor de este tema.

· El problema de la validez o del derecho correcto o verdadero derecho

Es otro tema que es estudiado por la Axiología Jurídica y el cual ha traido una serie de conflictos entre los partidarios del Positivismo Jurídico y los Ius Naturalistas , según Arthur Kaufmann en su obra “La fundamentación ontológica del derecho” en este problema más que buscar posicionar al derecho positivo junto sobre o debajo de un derecho natural (valioso en sí y por sí) de lo que en realidad se trata es saber cuál es la estructura ontológica del derecho a secas.

Según Eduardo García Maynes en su obra Filosofía del Derecho el verdadero derecho o derecho correcto no puede ser ni un puro derecho de esencias, ni un orden simplemente positivo, pero desprovisto de validez intrínseca, en el sentido axiológico-material. Por ello, el problema que sobre esto se establece entre las escuelas Positivista y Ius naturalista debe resolverse mas que en el plano doctrinal en el terreno de la acción, cuando los miembros de la comunidad jurídica, hacen coincidir, dentro de una organización eficaz de la convivencia humana, los atributos de vigencia (o validez extrínseca, en sentido jurídico-positivo) y validez intrínseca en sentido axiológico-material.

3. Relaciones entre la Filosofía del Derecho y la Teoría General del Derecho

A partir del siglo 19 la filosofía del derecho sufre un verdadero eclipse bajo el auge del positivismo aparece en Corrientes en ir y estas que pretenden remplazar estas ciencias una de ellas es la teoría general del derecho que aparece en Alemania en este siglo buscaban constituir una ciencia general de lo jurídico mediante la síntesis y generalización de las conclusiones obtenidas por las ciencias jurídicas particulares.

Pues bien a fines del siglo 19 en Alemania cae el positivismo y con ésta caída resurge la filosofía del derecho sobre todo una obra de Stammler quién es considerado como la figura restauradora de la filosofía jurídica y que llegó a elaborar un verdadero sistema filosófico jurídico llamado criticismo logicista.

Pues bien si yo sabemos que la teoría general del derecho no es filosofía del derecho que es ésta, es la ciencia que tiene por objeto la formulación de conceptos jurídicos generales obtenidos luego de comparar instituciones o regímenes jurídicos de distintos estados. Por medio de la búsqueda de caracteres comunes y previa abstracción de las diferencias.

Con respecto a la relación que mantiene con la filosofía del derecho alguno la colocan como sinónimo otros como una disciplina independiente de la filosofía jurídica y otros como una parte de la filosofía jurídica ahora bien en este momento no nos interesa conocer si la teoría general del derecho esta integrada aparte pues lo mismo que filosofía del derecho sino más bien de qué forma se relacionan ambas en el estudio de la vivencia jurídica ciertamente ambas se preocupan sobre casi los mismos temas excepto que algunos doctrinarios excluyen el problema axiologico del estudio de la teoría general del derecho empero el problema. ontologico y lógico del derecho lo mantienen compartido entre estados ciencias.

Según Eduardo García Maynez en su obra filosofía del derecho la teoría general del derecho y la filosofía jurídica estudian al derecho ciertamente pero de formas distintas mientras si la teoría general del derecho lo estudia desde adentro de forma general serranos están sólo en la vida jurídica por sí misma y aportando la del resto del mundo la filosofía del derecho lo universaliza relacionandolo constantemente con el desarrollo normal de los seres para buscar el porqué de su existencia (del derecho) y las relaciones que éste provoca en los individuos.

Además según el alemán Jan M. Broekman en su obra filosofía del derecho y teoría general del derecho, estas dos ciencias están estrechamente relacionadas pues comparten varios principios pero que los matizan de forma distinta así por ejemplo:

1.-El derecho es obra humana: el conocimiento jurídico es una forma de trabajo humano que se desarrolla en el interior del campo más amplio de la cultura, al mismo tiempo que influye sobre ellas de manera decisiva. De esto se puede desprender dos aspectos; en primer lugar, en el derecho siempre están en juego valores que sostienen y legítimas del derecho como configuración social, y que, a su vez, son concretados por el derecho. En segundo lugar, el lenguaje es el instrumento privilegiado por medio del cual el derecho construye formas sociales.

4. La Teoría del Derecho

Como ya se ha dicho es la ciencia que tiene por objeto la formulación de conceptos jurídicos generales obtenidos luego de comparar instituciones o regímenes jurídicos de distintos estados. A tal fin y como es habitual en este tipo de ciencias, se generaliza sobre la base de los caracteres comunes, previa abstracción de las diferencias.

Como ya sabemos esta ciencia nace de la mano de la escuela positivista alemana buscando el desarrollo de un concepto puro del derecho, libre de las contaminaciones derivadas de las vicisitudes del uso jurídico o de los caprichos del pronunciamiento jurídico ligados a un tiempo y a un espacio. Este ideal era no de filósofos sino de los juristas quienes buscaban generar ése distanciamiento y se declararon partidarios de la búsqueda de un derecho puro.

Según, Jan M. Broekman en su obra "filosofía del derecho y teoría general del derecho", desde la primera vez que se empleó el término "teoría general del derecho" existió una marcada tendencia a, 1) crear una distancia con el derecho positivo ejercido en la práctica, y 2) a mantener y utilizar esa distancia mediante una aproximación formal al derecho.

Compete a esta disciplina el estudio de todo lo que en el ámbito jurídico presenta caracteres comunes en la mayoría de los estados, con relación a la clase de temas analizados, sin perjuicio de las inevitables diferencias que se producen por las cambiantes circunstancias de tiempos del lugar. Éste criterio nos permite formular los conceptos generales de constitución, democracia, derechos y deberes fundamentales, poder constituyente, acto constituyente, poder constituido, acto administrativo, familia, patrimonio, divorcio, trabajador, acto de comercio, etc. etc..

Además cabe señalar que le compete esta ciencia el estudio de las divisiones del derecho pero lo más importante de esta disciplina es el estudio de la parte general de las distintas ramas del derecho que constituye precisamente su teoría general.

Sin duda el nombre más utilizado por estas ciencia es el de teoría general del derecho mas también suele denominarse como ciencia general del derecho porque, este término “ciencia” aclara que se trata de una disciplina científica y no filosófica y además porque terminó “general” permite diferenciarla de la ciencia dogmática, otros autores además le llaman teoría fundamental del derecho pero se trata de una denominación inadecuada.

Estas ciencia posee algunos caracteres como son:

A) es generalizadora, por la extensión de los conceptos y juicio que le integran este caracteres las he algo así como un escalón intermedio entre la filosofía jurídica que un estudio universal del derecho y la ciencia dogmática que tiene alcance particular

B) es teórica, porque su función es formular conceptos generales que nos ayudan a conocer mejor las instituciones y regímenes jurídicos particulares

5. Semejanzas y diferencias entre Filosofía y Ciencia

La Filosofía inicia en la Grecia Antigua junto con la Ciencia se deslindan una de la otra durante la época humanista o del Renacimiento.

En su inicio la “Filosofía” era la única que otorgaba las explicaciones de la realidad, se separaría en varias disciplinas para otorgar respuestas específicas a cada problema. Así las Matemáticas otorgan respuesta a los problemas matemáticos, la Política a los problemas políticos entre el Estado y los particulares o entre particulares, etc., etc.

El pensamiento jurídico se ha desplazado de un ámbito específicamente filosófico ha uno estrictamente científico como lo diría L. Bagellini en su obra "La scelta di metodo nella giurisprudencia (dialogo tragiurista y filosofo)" "la vía del método en la jurisprudencia (dialogo entre el jurista y filósofo), en un principio la filosofía se ocupaba del problema fundamental y esenciales del derecho, en la actualidad, la misma jurisprudencia esto es la ciencia jurídica reclama por sí para así el conocimiento exclusivo de ellos.

¿Qué ha sucedido? Como asevera el mismo Bagellini simplemente la filosofía y la ciencia ya no ofrecen una sinonimia conceptual; las ciencias se han separado de la filosofía y entre ellas la ciencia jurídica (la jurisprudencia) de forma muy particular. No se la propia filosofía ha recibido una muy acusada orientación científica, que la ha hecho retomar para sí misma su justificación, no como filosofía sino más bien como ciencia, vuelven los como teoría de las ciencia. Las ciencia y las ciencias trabajando con rigor intelectual, y con técnicas muy depuradas, han conseguido alcanzar conocimientos seguros y un dominio cada vez mayor de la naturaleza, hecho ha tenido su traducción en el campo jurídico: la antigua y venerable ciencia del derecho natural se ha trasvasado a la filosofía del derecho, pero está afloró como conciencia del carácter estrictamente histórico del derecho y dejó de ser materia de una metafísica y de una ontología.

El desarrollo científico de la humanidad con todos los descubrimientos que vienen de la mano han hecho que las ciencias se imponga sobre la filosofía y ello lógicamente trae como consecuencia una inestabilidad conceptual; los antiguos valores de nuestras culturas se han relativizado de ahí puede nacer el problema de la autonomía de las ciencias respecto de la filosofía.

Similitudes y diferencias de ambas.-

La ciencia filosofía poseen conceptos diferentes en relación a su objeto. La ciencia trabaja sobre un objeto concreto determinado, mientras que la filosofía desconoce si tienen objeto propio y ellos no por mera ignorancia de hecho, sino por la índole constitutivamente inmadura del pensamiento filosófico.

Por otra parte acerca de la seguridad sobre los conocimientos que posee cada una, la filosofía definitivamente no puede colmar la apetencia intelectual totalmente, pues tiene su nacimiento en la reflexión del hombre sobre sí mismo, en una involución sobre su ser, sobre su esencia.

Sobre la especulación, la científica y la filosófica poseen en este caso una coincidencia con respecto su finalidad ambas aspiran el descubrimiento de lo verdadero pero sus caminos son distintos.

Otro diferenciación entre ambas es el tipo de conocimiento mientras en las ciencia el conocimiento es explicativo en lo filosófico el conocimiento es normativo; las ciencias investigan solamente lo que es, aunque pretendan explicarlo, mientras que la filosofía se interroga sobre lo que debe ser.

En todo caso la filosofía es ciencia, pero no una ciencia más, sino un saber intelectual cualificado de validez y objetividad tan incuestionable en su parcela, como las demás ciencias en las suyas. La ciencia jurídica, las ciencia del derecho, estudio contenido del derecho de un país determinado. La filosofía del derecho político contrario estudios derecho en su realidad, el ser del derecho; no es que la realidad, lo que hay, sea el ser, sino exactamente al revés: el ser es la realidad y el ser del derecho es el ser de la realidad jurídica.

6. La Epistemología Jurídica

La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del Derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

Una epistemología es un método de conocer, es un método de conocimiento; si queremos sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizar el método de obtenerlo; esta cuestión es importante porque ha marcado a lo largo de la historia los diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho, dicho de otra manera, el derecho ha tenido diferentes epistemologías a lo largo de la historia, las más importantes han sido el Derecho natural y el positivismo jurídico.

Según el autor de la obra "Epistemología y Derecho" Robles G., de las cuatro partes en que se divide la filosofía y por ende la filosofía del derecho la que tiene más importancia sobre las otras y constituye un elemento clave es la epistemología pues sobre ella se asientan las otras tres. Esto es así porque el problema del conocimiento está en la base de la construcción filosófica. Lo que define a una filosofía o una ciencia no es el conjunto de resultados que haya obtenido, sino el método utilizado para ello. Por eso, una forma de conocimiento es estéril cuando su método se ha anquilosado. Por eso también, cuando pretendamos definir con rigor una forma de conocimiento científico filosófico tan sólo lo conseguiremos si caracterizamos adecuadamente el método epistemológico de la misma.

De esto podemos diferir que el término Epistemología radica de los términos griegos πιστμη, Epistemo= conocimiento, método, y logía=ciencia).

Con lo que se le puede considerar como la Doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico.

La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

7. Funciones de la Filosofía del Derecho

Acerca de las funciones que posee o a las que se enfrenta la filosofía del derecho una revista española ha recogido criterios de respetable juristas de esta tierra así podemos citar los siguientes:

En la revista jurídica Doxa se estableció en encuesta sobre "problemas abiertos en la filosofía del derecho" y el jurista Laporta respondió con relación al tema de la función de la filosofía del derecho, que le corresponde:

· elaborar una reflexión seria sobre el discurso jurídico en función de problemas actuales y utilizando la herramienta lógica, metodológica y teórica más avanzada

· otorgar conceptos de lenguaje jurídico, los modos de documentación judicial, los criterios clasificatorios y hermenéuticos de los juristas, las categorías de la ciencia jurídica, como un campo de problemas abiertos a una disección teórica.

Ante la misma interrogante y en la misma revista el jurista Gil Cremades responde que la filosofía del derecho debe:

· suministrar a la praxis jurídica una metateoría, que permita una reflexión; y por tanto una crítica de la forma normativa en que se aborda dicha praxis, así como una posibilidad de aportar otro modelo de relación teoría-praxis.

El jurista Diaz E. en su obra sociología y filosofía del derecho sobre el tema dice que las funciones de la filosofía del derecho son:

· revalorizar el derecho positivo para qué constituya un efectivo instrumento de transformación social

· afirmar de forma suficiente la autonomía de la ciencia jurídica y de la sociología para contribuir a una mejor organización más segura y justa de la convivencia humana

· buscar la comprensión totalizadora del fenómeno jurídico

· otorgar un análisis crítico de los presupuestos conceptuales y metodológicos de la ciencia jurídica

· exigir una valoración ética racional del derecho positivo

El jurista a Pérez Luño, en un escrito de la revista jurídica de Cataluña llamado "Iuscibernética y metodología jurídica" sostiene que como funciones de la filosofía del derecho están:

· religar el auténtico sentido del derecho con los ideales motrices de las ciencia y de la técnica, justipreciando los resultados de acuerdo con determinados valores de la vida personal y social.

· Servir de cauce para una interpretación de los avatares históricos del fenómeno social que el hombre vive en el derecho y que constituyen una inexcusable faceta de su humanidad.

· Anticiparse a los movimientos de la cultura previendo las posibilidades últimas que la técnica y las ciencia para ofrecer a la experiencia jurídica y ajustandola a las exigencias del ser humano a través del variar de las situaciones históricas.

8. La concepción del Derecho en el Jus Naturalismo

La conceptualización de derecho según la corriente que un naturalista posee un marcado contenido emotivo emocionalel cual tiene su base en la creencia que postula una estrecha relación entre lo jurídico y los valores morales, específicamente con la justicia.

En esencia el iusnaturalismo mantiene las dos tesis siguientes:

A) Una tesis de filosofía ética, que sostiene que el principio morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.

B) una tesis acerca de la definición del concepto del derecho,conforme a la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

A pesar de compartir estas dos tesis los iusnaturalistas no están de acuerdo en cuanto al origen o fundamento de los principios morales o de justicia conformantes del llamado derecho natural, así tenemos:

El iusnaturalismo teológico cuyo representante máximo es santo Tomás de Aquino él mantiene que el derecho natural es la huella de la ley eterna creada por Dios que ha sido dejada en la mente humana. Por ello un orden positivo tiene fuerza obligatoria si no concuerda con los principios del derecho natural. Las leyes positivas deben obtenerse por conclusión del derecho natural (así el famoso “no matarás”) o desempeñar la función de determinación aproximativa, concretando los postulados generales del derecho natural; las leyes positivas también deben tener la eficacia necesaria para hacer efectivos, mediante la coacción, los mandatos del derecho natural.

Por su lado el iusnaturalismo racionalista el cual se origina de la filosofía iluminista, extendida por Europa durante los siglos 17 y 18 y expuesta por personas como Spinoza, Pufendorf, Wolf y posteriormente por Kant. Para esta concepción, el derecho natural no emana de ningún mandato divino, sino de la naturaleza o estructura de la razón humana. Estos axiomas autos evidentes, para la razón humana, constituyen la base de las normas fundamentales integrantes del derecho natural, y de las cuales se inferían las restantes normas.

9. La concepción del Derecho en el Positivismo

El iuspositivismo, también conocido como positivismo jurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen, autor de "Teoría pura del Derecho". Para algunos iusnaturalistas— la postura opuesta al iuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" e "inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo, como se verá más adelante, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas, sólo que no dicen que no sean verdadero derecho, sino que son derecho injusto.

El Derecho según las vertientes del IusPositivismo:

* Iuspositivismo ideológico: "El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo". El Derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. Una variante del iuspositivismo ideológico es el formalista. Para estos últimos, el Derecho legislado goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. El Derecho es un sistema cerrado y sin lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es verdadero Derecho. Para ellos, la ley escrita es razón suficiente para actuar con toda justificación moral.

* Iuspositivismo teórico o realismo jurídico: Es la creencia de que el Derecho es el Derecho interpretado por la autoridad competente; el Derecho es lo que los jueces dicen que es. Si bien la ley es razón suficiente para actuar ante la sociedad, faltará ver cual es la última palabra de los jueces -quienes el Estado designó para interpretar y aclarar la ley- respecto de la legalidad de nuestros actos. Las decisiones de los tribunales son verdadero Derecho.

* Iuspositivismo metodológico o conceptual: Iniciado por Carlos Santiago Nino en su Introducción al análisis del Derecho, es la creencia de que el Derecho debe separarse de la moral sólo para distinguir conceptos y evitar confusiones o ambigüedades. Todo derecho positivo es verdadero derecho, pero puede haber Derechos injustos y el deber de obedecer al Derecho injusto no es necesariamente un deber moral.

10. La contradicción lógica entre el Ser y el Deber ser

Lógicamente se dice que la norma juridica es anterior al derecho en sentido subjetivo porque no hay facultad ni deber jurídicos sino derivan de una norma que los establezca. Como en un silogismo fluye la conclusión de la premisa mayor: la norma jurídica representa la premisa mayor; las relaciones de hecho entre los hombres que encuadra en el esquema genérico de la misma, son la premisa menor y, el derecho subjetivo un deber jurídico, representan la conclusión del silogismo.

Ej: la norma establece que el inquilino ha de pagar un arriendo por el alquiler de un predio, (premisa mayor-norma), se genera por ello una relación entre el inquilino y el arrendatario (premisa menor-derecho subjetivo), el inquilino paga por ende su arriendo (conclusión).

Mas la simplicidad de la confrontación del derecho positivo cualquier moral subjetiva no radica en la formulación lógica o formal de la norma síntomas tienen algo más profundo en lo que se ocupa sobretodo la Axilogia Jurídica o teoría de los valores, y ante este problema ha habido confrontaciones sobre todo entre la escuela positivista la Criticista y la naturalista.

En algo concuerdan Kant y Santo Tomás de Aquino, que la norma para cumplir su función real encaminar a la población y mantener un equilibrio entre individuos se debe respetar plasmar en ella valores como la justicia libertad igualdad etc. Aunque ambos difieran en la naturaleza de estos valores.

Pero Kant sobre todo profundiza aún más este tema y sostiene que la naturaleza es quien nos da todas las respuestas sobre lo que debe ser. Incluso se puede diferir a partir de esto que si el ser refleja perfectamente lo que la naturaleza y su relación con el hombre generan no existiría conflicto alguno entre el ser y el debe ser pues él debe ser no existiria.

No está demás señalar la postura Kelseniana sobre este tema, en su afán de un derecho puro desligado totalmente de la sociología, los moralismos e historicismos separa totalmente el ser y el deber ser, considerandolos esferas independientes una de la otra, sosteniendo que la naturaleza pertenece al mundo del ser el derecho pertenece al deber ser.

Pero, ¿Cuándo y dónde radica el problema?, en el momento en que una norma es considerada como inmoral o totalitaria.

Ciertamente el derecho tiene una gran influencia valorativa pero el tiempo y la evolución histórica la ha ido desconectando de un trasfondo moralista-religioso por ello se debe procurar que la norma mantenga como base lo estrictamente correspondiente a los valores jurídicos que según Cossio son, orden, seguridad, paz, poder, cooperación, solidaridad y justicia. Desde modo se puede contrarrestar en cierto modo la eterna disyuntiva existente entre el ser y el debe ser.

11. Separación filosófica del Derecho Positivo, Racional y Moral

Antes del siglo 18 periodo fecundo sobre todo en Alemania para el desarrollo Jurídico, Filosófico la realización del bien era seguir estrictamente la voluntad de los soberanos con sus amenazas penales y la honestidad y decoro impuesto por los consejos de sabios que generalmente eran teólogos. Se mezclaba frecuentemente entonces la moralidad con el derecho, excepto en raros casos como el de Inglaterra quien supo mantener separada las penitencias religiosas de las que eran sujetos los que incumplian con la moral, de los que cometian infracciones jurídicas poseedoras de penas determinadas.

En este punto retomamos a Kant, de que modo se puede separar los deberes jurídicos de los morales, era la gran pregunta que le acaeció en su segundo periodo como filósofo (Periodo Criticista), de este momento de su vida se pueden extraer la Crítica de la Razón Pura y la Crítica de la Razón Practica que ambas nos ayudan a diluscidar este tema.

Precisamente un derecho racional (según su criterio) es el que ayuda a separar perfectamente los deberes morales de los jurídicos. Pero que es este dichoso Derecho racional, es la implantación de un derecho que considere el criterio o la crítica natural de la que es poseedora todo individuo muy a parte de sus estudios, considerando que el hombre lleva dentro de si capacidades como la autocontemplación, la autoreflexión y cuestiones que lo refrenan como el miedo, y el autoreproche.

Así por este medio pudo dividir los deberes jurídicos como aquellos a los que les concierne exclusivamente las relaciones externas entre personas y que se infieren según Kant según el principio de libertad igual para todos los hombres .

Por otra parte los deberes morales son aquellos que se ocupan o regulan la interioridad de la acción humana como en muchos aspectos de la conducta externa, pero son producidos exclusivamente mediante la legislación ética (interna del hombre) en la evidencia de lo esencialmente racional y sancionado por medio de la autocoerción.

Para él los deberes morales no son objeto de legislación positiva y coacción jurídica.

12. La Teoría Pura del Derecho

La Teoría pura del Derecho (alemán Reine Rechtslehre) es tanto un proyecto teórico como el nombre de una obra del célebre filósofo del derecho austriaco Hans Kelsen, quien prestó el soporte más importante para el desarrollo de dicho proyecto.

La idea que subyace a la Teoría Pura, es la separación del Derecho y la moral, para consagrar así una concepción del derecho que fuera eminentemente científica. Se identifica la idea de la Teoría Pura con el positivismo jurídico (o iuspositivismo), justamente por la pretensión de éste, de extirpar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica creada mediante medios procedimental y formalmente establecidos, como la ley y los actos administrativos, sin considerar apelaciones al derecho natural o a la moral. La pretensión positivista de la Teoría Pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la cientificación del estudio del derecho (alejando al Derecho de cuestiones como el bien y el mal, o la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación.

Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma obtiene su validez de una norma superior, remitiendo su validez hasta una norma hipotética fundamental cuya validez es presupuesta y no cuestionada, la Grundnorm, y que situó en el Derecho internacional. De ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales. Establece además la validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma. "una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera y, en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico, ...". Cita de "Teoría pura del Derecho" por Hans Kelsen, página 205, editorial Porrúa, Mexico 1993 (siguiendo el sistema científico de citas de autor para finalidad puramente educativa).

Esta filosofía fue objeto de muchas críticas tras la Segunda Guerra Mundial. El motivo fue que dentro de ella, todos los abusos cometidos por los nazis eran actos jurídicamente correctos (eran legales, en su ordenamiento jurídico), y eso era de muy difícil aceptación. Por ello hubo una vuelta a la idea de que el derecho debe estar sometido a ciertas pautas de derecho natural.

Por ello, el proyecto de Kelsen en particular ha sido objeto de ataques que lo han vuelto poco convincente actualmente. Sin embargo, la fuerza motivadora del proyecto, esto es, su inspiración política progresista, no ha dejado de marcar todas y cada una de las nuevas etapas de la teoría del derecho, encumbrándose como uno de los proyectos con influencias más relevantes, no sólo para la modernización del derecho, sino también para la modernización del análisis social y de la orientación de los fines del Estado.

13. Legalidad, Legitimidad y Derecho

Legalidad.-

El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de poderes.

Legitimidad.-

En términos jurídicos la legitimidad es la capacidad de ser obedecido sin recurrir a la coacción, en contraposición a la autoridad. En términos políticos la legitimidad es la capacidad que permite ejercer el poder sin necesidad de recurrir a la violencia.

El proceso mediante el cual una persona obtiene legitimidad se denomina legitimación.

Desde el punto de vista Jurídico:

Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la violencia se dice que esa norma es percibida como legítima. La moderna teoría del derecho establece que las características que ha de cumplir una norma jurídica para ser legítima son tres: justicia, validez y eficacia.

La validez se refiere a la manera en que la norma ha sido promulgada: una norma jurídica es válida cuando ha sido emitida por el órgano competente, e inválida cuando ha sido emitida por un órgano no competente. Así, es inválida una ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid que pretenda organizar el tráfico de la ciudad de Nueva York, pero son válidas las ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid para organizar el tráfico de esa misma ciudad.

* La justicia se refiere al cumplimiento o no de los fines que la sociedad considera como buenos. Una norma es injusta si la población considera mayoritariamente que no se atiene a los objetivos colectivos de esa misma sociedad, e injusta si ocurre lo contrario, con independencia de si la considera válida o no. Ocurre en muchos lugares, por ejemplo, que se considera injusto pagar por aparcar en la vía pública, a pesar de las ordenanzas municipales son válidas y obligan a ello.

* La eficacia se refiere al seguimiento o acatamiento de la norma. Una norma es eficaz si la población la cumple, con independencia de si la percibe como justa o válida, e ineficaz si es ampliamente desobedecida. Por ejemplo, la prohibición de aparcar en doble fila suele ser percibida por todo el mundo como algo justo, y es desde luego una prohibición válida. Sin embargo es desobedecida por la gran mayoría de los conductores.

* La validez es expresable en términos más o menos formales y objetivos (“puede tal órgano emitir tal norma…”). La justicia se expresa en términos más o menos materiales y subjetivos (“la sociedad considera injusta tal norma…”). La eficacia es una cuestión descriptiva y fáctica, referida a los hechos (“ocurre o no un acatamiento generalizado de la norma…”).

Por tanto, y expresado en términos someros, la coincidencia de justicia, validez y eficacia en una norma es la medida de su legitimidad. Puesto que la legitimidad es graduable, habrá normas más o menos legítimas. Cuando una norma es percibida como legítima es masivamente obedecida, no siendo necesaria la sanción salvo en casos puntuales. Cuando una norma el percibida como ilegítima es masivamente desobedecida, a no ser que se recurra, directamente, a la sanción, y por tanto a la violencia. En general, el ejercicio habitual de la sanción y la violencia por parte del Estado para hacer efectivo el cumplimiento de una norma es síntoma inequívoco de que o bien es inválida, o bien es percibida como injusta, o bien es ineficaz, o las tres cosas al mismo tiempo. El cumplimiento de la norma de manera habitual y sin recurso a la violencia suele ser prueba de que es percibida como legítima.

Desde el punto de vista político.-

Si la legitimidad jurídica se refiere a la ley, la legitimidad política se refiere al ejercicio del poder. El poder político que es percibido como legítimo será mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegítimo será desobedecido, salvo que se obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado.

No debe confundirse legitimidad política con afinidad política. En democracia, los votantes del partido político perdedor pueden lamentarse por haber perdido las elecciones, pero no por ello desobedecen al nuevo gobierno. Tampoco debe confundirse legitimidad con democracia, puesto que durante la Monarquía Absoluta, por ejemplo, el pueblo consideraba masivamente legítimo al monarca, que no había sido elegido por mayoría.

La legitimidad política se podría entonces definir desde dos perspectivas: la de quien obedece y la de quien manda.

* Desde la perspectiva de quien obedece, será legítimo aquel gobierno que accede al poder (legitimidad de origen) y lo ejerce (legitimidad de ejercicio) cumpliendo los requisitos que los que obedecen creen que tiene que cumplir para mandar.

* Desde la perspectiva de quien manda, será legítimo aquel gobierno que accede al poder y lo ejerce haciendo ver a los que obedece que cumple los requisitos para mandar.

La legitimidad así entendida es un compromiso entre ambos extremos. Desde luego, la teoría de la legitimidad no prejuzga la bondad o maldad de tal o cual régimen político, sino que examina, simplemente, los mecanismos de mando y obediencia. Resta decir que, en términos generales, cuando el poder pierde su legitimidad deja de ser poder, salvo que ejercite la coacción.

14. Diferencias entre “reglas en el papel” y “reglas efectivas”.

Reglas en papel = legales tan solo

Reglas efectivas = legales y legítimas

15. Justicia e Ideología. Caracteres.

Justicia y sus características

La justicia trata acciones que deben estar relacionadas con los demás es decir con el exterior. Es un tipo de eje ético de toda vida social , política y y económica y es un horizonte axiológico o relativo a los valores al que debe aspirar todo sistema jurídico.

Tiene cuatro esenciales:

- Alteridad: se debe dar entre varias personas; es interpersonal.

- Igualdad: solo se da entre personas. Ha de haber una igualdad en la distribución de los bienes esenciales para la dignidad del hombre aunque habrán desigualdades naturales como la fuerza, la inteligencia... .Todos son iguales en derecho a pesar de sus desigualdades, tienen derecho a participar de la dignidad humana

- Libertad: el libre desarrollo del individuo y solo la libertad puede ser restringida por amor a la libertad.

- Deuda: una de las partes debe algo a la otra y una vez pagada termina la relación de Justicia.

Hay otras relaciones a parte de la justicia que ordenan la sociedad, como la amistad aunque en esta falta a la deuda porque uno al ser amigo de alguien no es, porque él le debe algo, no; como esta hay mas como la solidaridad... son complementarias de la justicia. La justicia nos lleva ala cabeza una idea de rigor, de proporcionalidad, , de rectitud... .

La Ideología.-

* Se considera la ideología como una forma de filosofía política o social en que los elementos prácticos son tan importantes como los teóricos; un sistema de ideas que aspira a explicar y cambiar el mundo.

* La palabra ‘ideología' hace su primera aparición en francés como idéologie en el momento de la revolución francesa cuando fue introducida por el filósofo Destutt de Tracy por hacer referencia a la 'ciencia de las ideas' (1796), que dice haber adaptado de la epistemología de John Locke y Étienne Bonnot de Condillac que consideran que todo el conocimiento humano es conocimiento de las ideas; se considera, pero, que su influencia clave es la de Francis Bacon. Bacon considera que el destino de la ciencia no es sólo la de producir conocimiento sino también de mejorar la vida de las personas.

* Napoleón conecta la palabra idéologie con los elementos indeseables del pensamiento revolucionario.

* Actualmente el término tiene ambas connotaciones. En un sentido estricto el término habría de incluir: una teoría explicativa de la experiencia humana y del mundo externo; un programa de organización social y política; la realización de este programa mediante una lucha; persuadir y reclutar fieles en, a menudo, una ‘comunidad'; dirigirse a un público general pero dando algún tipo de rol especial a los intelectuales. Siguiendo estos criterios, las ideologías pertenecen a los siglos XIX y XX, un periodo donde el pensamiento religioso es sustituido por el pensamiento secular.

Caracteres.-

* Condicionan lo que puede ser pensado y hecho.

* Construye y promueve significados que privilegian una sección de la cultura sobre de otras (en base a la clase, ocupación, raza, género, edad,...).

* Busca convencer que el valor asignado a ciertos signos o marcas de diferencia (género, raza) es natural a partir de ocultar el carácter contingente de pensamientos y actividades dentro de una cultura.

* Permite a los miembros de los grupos privilegiados comportarse como si fueran superiores y convencer a los grupos sin poder que sus intereses son los mismos que el grupo productor de ideología.

16. La Igualdad Jurídica. Caracteres.

El principio de igualdad es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. Este principio es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.

El principio de igualdad se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

Caracteres de la Igualdad Jurídica:

Para el madrileño Castán Tobeñas J. en su obra “Los derechos del hombre” una característica de la Igualdad Jurídica es que “…en esferas básicas como el reconocimiento de la persona humana y de sus derechos naturales y esenciales éste se funde con la libertad…”. Lo mismo sostiene Para Peces-Barba G. en su obra “Los valores superiores” sostiene el: “…la libertad no se puede entender sin la igualdad y tampoco la igualdad sin la libertad. Una libertad de imposible contenido igualitario no tiene sitio en nuestro sistema de valores, ni tampoco una igualdad que necesite prescindir de la libertad para alcanzarse”

Desde el punto de vista práctico o del ejercicio de nuestra profesión se puede recoger dos posturas:

Para Martinez García J. quien en el Anuario de Filosofía del Derecho del año 1987 habló sobre el tema la “Justicia e Igualdad en Luhmann” , la igualdad tiene como característica “…otorgar una adecuada complejidad al sistema jurídico de modo que asegura su capacidad de tomar decisiones sin bloqueos y manteniendo la coherencia internapara solo así garantizar una…economía decisoria de que casos iguales se decidan de igual manera

En la Jurisprudencia Española y más precisamente en la Sentencia 49 del Tribunal Constitucional del 14 de julio del año 1982 sobre el tema se falla: que “…el principio de igualdad ante la ley como un derecho subjetivo de los ciudadanos, evitando los privilegios y las desigualdades discriminatorias entre aquellos, siempre que se encuentren dentro de las propias situaciones de hecho, a las que deben corresponder un tratamiento jurídico igual”. Es decir que el principio de igualdad (como derecho subjetivo) dentro de un conflicto, se caracteriza por evitar las desigualdades cuando existen dos individuos con similitudes de hecho.

Principios emparentados a la Igualdad Jurídica:

1.-La Igualdad de Oportunidades.-La Igualdad de Resultados.-

Es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

Políticamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados. Típicamente la igualdad de oportunidades es prefierida por la derecha política frente a la igualdad económica efectiva, o igualdad de resultados, preferida por la izquierda política.

La igualdad de oportunidades se da cuando cada persona tiene el mismo acceso potencial a un cierto bien social u económico que cualquier otra persona. La igualdad de resultados por otra parte significa que cada persona recibe efectivamente la misma cantidad del bien social u económico que cualquier otra persona.

Por ejemplo, existe igualdad de oportunidad en una rifa de un pastel en el que cada persona recibe un número de rifa. Sin embargo, en este ejemplo no habría igualdad de resultados, ya que al final una persona obtendría el pastel y los demás no tendrían nada. La igualdad de resultados se daría si el pastel se divide en trozos idénticos y se reparten entre cada participante.

La igualdad de oportunidades y la igualdad de resultados son dos posturas alternativas para organizar de modo justo una sociedad. Ambos conceptos están estrechamente relacionados con los conceptos de libertad negativa y libertad positiva. También existe una correlación en la preferencia por una u otra según el extremo del espectro político (derecha vs. izquierda).

Las consecuencias legales y políticas de esta dicotomía se relacionan con el papel del gobierno. Tradicionalmente se ha pensado la igualdad de oportunidades se logra mediante la no intervención del gobierno en la distribución (quedando su papel reducido a garantizar la "libertad negativa": libertad de expresión, libertad religiosa, garantías para la propiedad privada, etc.), mientras que la igualdad de resultados requiere la intervención del gobierno mediante la reación de programas de bienestar para los pobres y la instauración de impuestos progresivos.

2.-La igualdad social.-

La igualdad social es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o derechos en algún aspecto.

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre personas de distintas razas, igualdad entre personas discriminadas o de distintos países con respecto a las oportunidades de empleo o la igualdad de diferentes razas respecto a derechos de tránsito, de uso de transportes públicos o de acceso a la educación.

Actualmente, la igualdad social en algunos aspectos ha ganado terreno en occidente -especialmente primer mundo- debido a las múltiples luchas por la libertad en amplias áreas, aunque de forma aún bastante limitada a pesar de las apariencias; pero en la mayor parte de los países del mundo continúan muchos tipos de desigualdades sociales de gran magnitud.

17.- Características de la Filosofía Occidental

Generalmente los autores consideran que el pensamiento griego el punto de partida de toda reflexión filosófica política está considerado como Europocentrismo filosófico sin embargo este pensamiento resta validez a una filosofía que le antecede como es la oriental, más ¿cuáles son las características de la filosofía de occidente?

La reflexión autónoma esencialmente racional, orientada hacia la explicación de los grandes problemas del hombre y de la sociedad.

Este reflexión tiene como atributos que ser racional, sistemática, metódica y científica.

Se caracteriza por las determinaciones propias del saber científico y por una vocación finalista en tanto es un intento constante por resolver los graves y cotidianos problemas de la sociedad políticamente organizada.

Algo que se observa es su conexión íntima con la política de hecho se considera que nace insertado a esta entre los siglos 7 o 6 a.C. el sentido de la política, como reflexión utilitario, surgen Grecia y se continúa a todo lo largo de la historia hasta conformar definitivamente un cuerpo científico libre de toda sospecha.

18.- El mundo griego. Las Polis. Características.

Grecia nunca fue una unidad política y difícilmente podría decirse que tuvo una unidad geográfica. En lo político, constituida por pequeñas ciudades estados, las polis, no otorgó nunca la cohesión necesaria para formar una nación. En los geográfico, la dispersión por centenares de pequeñas islas a lo largo del Egeo y del mediterráneo afianzó el particularismo tan propio de los griegos y creó evidentes dificultades para articular la unidad territorial y política que definitivamente fueron precarias.

Alrededor del siglo 7 a.C. la mayor parte del territorio de Grecia esta vid y digo en pequeñas circunscripciones que tienen como centro a una ciudad, generalmente amurallada. Eso unidad de ciudad y campiña circundante es en esencia la polis.

Cuando surgen las polis, la mayor parte de los pueblos griegos han abandonado cuestan por abandonar formas de gobierno monárquicas, reemplazándolas por formas aristocráticas.

La esclavitud se ejercía antes de ellas y después fue asumida común institución natural y tenida como necesaria, incluso la democracia que se inició Grecia tuvo también su basamento la esclavitud.

La polis fue la forma de organización dominante en el mundo griego las hubo y muchas. Sin embargo, pese a sus pequeñas dimensiones fueron reacios a integrarse y, por el contrario, hicieron de la guerra y las disputas una forma casi habitual de relación mutua con gobiernos autónomos, los habitantes de la polis compartieron el idioma: el griego. La religión, que tuvo a Zeus, como suprema divinidad y una cultura que más con menos fue también común.

Esparta y Atenas fueron las polis más importantes de la antigüedad helénica. Rivales permanentes, elaboraron dos modelos políticos y sociales opuestos.

19.- Esparta. Organización social y política.

En Esparta se alojaron los Dorios quienes por su carácter duro y agresivo convirtieron de esta polis una ciudad cuartel, ubicada en la región del Lacedemonia o Laconia Esparta dominaba el Peloponeso desde una posición privilegiada para su defensa. En esta polis se preocuparon mucho más de la preparación militar de sus hombres que cualquier motivación cultural. Sus atrasadas instituciones políticas estaban orientadas hacia el mantenimiento de modo de vida excluyente frente al resto de la hélade.

La organización social es cercana era extremadamente marcada, Los Ilotas eran los nativos de Esparta, iguales a los esclavos, debían entregar gratis, a los ciudadanos la mitad de sus rentas y cosechas.

Los periecos eran ciudadanos libres pero negados de ejercicio de los derechos políticos.

Sobre estas dos clases se encontraba una minoría guerrera de origen Dorio quienes dijo estaban del derecho de ciudadanía y del ejercicio de los derechos políticos.

Esta organización no sólo política sino también social económica fue desarrollada por Licurgo, esta legislación petrificó la sociedad sobre la base de dos componentes esenciales: amos y esclavos, consideraba el que la única manera de progresar como polis era mantener este mismo sistema por ello pidió que no se reformara esta legislación y a cambio en lo regresaría a Esparta cuenta la leyenda que no regreso más y que partió a Delfos, se encerró en el templo y se dejó morir de hambre, muy a pesar de esta leyenda fuese o no así las leyes Espartanas nunca fueron derogadas y normaron sus vidas por siempre.

20.- Atenas. Organización social y política

La vida ateniense como se dijo anteriormente era un punto totalmente opuesto aunque se mantenían clases que dominaba unas a otras es decir el esclavismo, pero la supremacía en esta polis radicaba no sólo en la economía si no en aquello que consideraba el ocio creador o la capacidad de filosofar algo que apreciaban mucho incluso más que la fuerza y el mismo dinero.

Los ciudadanos ateniense constituía la clase dominante y como dijimos antes la forma una minoría ilustrada, que había hecho del arte y la filosofía, preocupaciones fundamentales y que, por lo mismo despreciaba el trabajo personal, entre sus derechos estaban el participar de la vida pública, discutir en el ágora y en los salones.

Pero quienes contribuyeron al desarrollo y grandeza de Atenas fueron precisamente las clases inferiores los Metecos los Libertos y los Esclavos.

Los Metecos eran los extranjeros que pese recibir en Atenas, por no haber nacido la ciudad, nunca podrían alcanzar la ciudadanía. Generalmente se dedicaban al comercio y a las artesanías. Su trabajo era preciado y aprovechado por los ciudadanos atenienses. Estaban impedidos de adquirir tierras contraer matrimonio con mujeres atenienses aunque debían cumplir con el servicio militar equiparar cumplidamente los impuestos. Eran los indocumentados del mundo antiguo.

Los Libertos, ciudadanos que habiendo sido esclavos habían alcanzado la libertad. Tenían más o menos los mismos derechos y limitaciones que los Metecos. El esclavo podía llegar a la libertad por diversos caminos: por voluntad de su amo que, generosamente le concedió la libertad; por compra, la cual podía hacerse por amigos del esclavo o por sus propios recursos, generalmente por todo una vida de ahorros. El goce de la libertad, sin embargo, tenía ciertas limitaciones que no dejarían olvidar jamás a la anterior condición esclavitud.

Los esclavos fueron los más perjudicado por sistema social ateniense. En una ciudad donde los era tan altamente estimado todo el peso de la producción recayó sobre el esclavo. Trabajaba en agricultura, en las manufacturas, en el comercio, actividad tenida como inferior y denigrante por los ciudadanos griegos, pero no les ocasionaba ninguna molestia al momento de apoderarse de los beneficios producidos por el trabajo su esclavos. Los había también el servicio doméstico y en el trabajo de las minas.

La esclavitud en Atenas fue relativamente suave. El esclavo ganaba cantidades miserables por su trabajo, pero se le pagaba. Cuando habían vivido largo tiempo los servicios de una familia, en cierto modo, pasaban a formar parte del grupo familiar.

Con una sociedad organizada de esta manera, es lógico suponer la presencia de conflictos constantes. En efecto, el enfrentamiento cedió particularmente entre ricos y pobres; éstos últimos, requiriendo la condonación de sus deudas.

Otro conflicto en Atenas, enfrentó a la empobrecida aristocracia agraria –Eupátridas- con aristocracia urbana que gracias a las manufacturas y el comercio habían logrado amasar grandes fortunas. En todo caso, la vida en la antigua Atenas estuvo lejos de tener el carácter idílico que algunos le atribuyen.

21.- Formas de Gobierno en la antigua Grecia

El estado en Grecia, como todas partes, fue un reflejo de las relaciones de producción imperantes al momento de su existencia concreta.

El tipo de Estado, en última instancia, depende de la estructura económica de la sociedad. Las formas de gobierno del estado, siendo mucho más numerosas y variadas dependen, en cambio, de las condiciones históricas concretas vigentes en un determinado contexto social.

En los tiempos remotos la forma de gobierno más conocida fue:

La Monarquía. Los poemas homéricos, por ejemplo, relatan minuciosamente las hazañas de los reyes de las distintas polis de Grecia que participaron en la destrucción de Troya.

La Tiranía. Es otra de las frecuentes formas de gobierno en la vieja Grecia. La palabra no tenia todo el sentido peyorativo de la actualidad; Tirano es un personaje, generalmente militar, que derriba al gobernante legitimo y se toma el poder, pudiendo sin embargo, seguir siendo un buen sujeto, en el sentido de no abusar del poder, no buscar beneficios personales y hasta someterse al imperio de normas e instituciones tradicionales. En nuestros dìas, la equivalencia de la Tiranía griega seria la Dictadura.

La Aristocracia, entendida como el gobierno reservado para minorías pertenecientes a la nobleza.

La Democracia. Si hay una institución política que ha trascendido los siglos, pasando de ser una forma de gobierno a constituirse en un modo de vida para Occidente, esa es la Democracia. Desde Solón, su introductor, se ha convertido en nuestro tiempo, en sinónimo de legitimidad política y en la más adecuada forma de organización y administración de la sociedad.

22. Solón.- Su reforma política.

Solón fue elegido legislador ya que formaba parte de la aristocracia y también mantenía buenas relaciones con los comerciantes.

Entre las medidas tomadas por Solón se destacan las siguientes:

Suspensión de las garantías personales en los endeudamientos. Hasta ese momento, la garantía de una deuda no se limitaba a las posesiones del deudor, sino que cuando no era posible cancelar una deuda, el contrayente de la misma debía someterse a la esclavitud.

Reformó la ley de herencia, permitiendo que todos los hijos heredaran las posesiones del padre por partes iguales. Esto permitió dividir las grandes propiedades que hasta entonces estaban en poder de muy pocas personas.

División de la población ateniense de acuerdo a su fortuna, equiparando a aquellos que poseían tierras (los nobles) con aquellos que poseían riqueza monetaria.

Modificación de la estructura gubernamental. De esta forma, hombres acaudalados que no pertenecían a la nobleza accedieron a cargos políticos importantes y todos los ciudadanos pudieron participar de las asambleas populares.

Esta estructura política y social, en la que el poder no depende de la condición de noble sino de la fortuna se conoce como plutocracia o gobierno de los ricos.

23. Hesiodo.- Breve Comentario.

Hesiodo, con menor elegancia que Homero, pero indudablemente con más objetividad, pinta la realidad de los campos griegos donde convive la rapacidad de los latifundistas frente a la miseria de los campesinos. Hesiodo fue el cantor de este mundo, de esta Grecia campesina, tiranizada por los conquistadores nórdicos que aún no se habían fusionado. Y tuvo un solo mérito; el de reproducirla, fielmente en sus miserias, de las que personalmente participó;

24. Heráclito.- Su pensamiento político.

Las ideas políticas de Heráclito eran favorables al gobierno aristocrático en franca oposición al gobierno democrático “para mi, uno, si es mejor, vale mas de diez mil” decía.

En todo caso, aconsejaba que el ciudadano deba respetar y defender la ley como los soldados defienden los muros de la ciudad.

25. Pitágoras

Pitágoras considerado por muchos el padre de las matemáticas, es también conocido por ser el creador de la teoría del orden. Entendía que en la tierra debe imperar un orden a la manera del que gobierna el universo.

La justicia tiene la forma de un cuadrado.

La armonía social es el resultado de la obediencia a las leyes y a los gobernantes. Los gobernantes deben ser elegidos de acuerdo a sus cualidades morales e intelectuales. Se debe elegir a los mejores por su fuerza, valor e inteligencia.

26. Demócrito de Abdera.-

Demócrito natural de Abdera y conocido universalmente por haber formulado la idea de que el átomo es el elemento constituido de todas las cosas, fue un decidido partidario de la Democracia en Grecia. En defensa de sus ideas políticas debió enfrentar durísimos ataques de los partidarios de la aristocracia.

Es preferible la pobreza en una democracia, al llamado bienestar de los ciudadanos bajo los reyes, de la misma manera que es preferible la libertad a la mejor esclavitud.

Afirmaba que el hombre había adquirido muchos conocimientos empujado por la necesidad y teniendo a la naturaleza por maestra

La propia organización social habría tomado el hombre de la imitación de los animales que se agrupan para vivir en común.

Defensor del estado esclavista, consideraba que si bien la esclavitud era legitima y necesaria, en la sociedad debía reinar la solidaridad, de manera que los pobres, recibiendo ayuda de los ricos no tuvieran motivo para levantarse contra la autoridad del Estado.

Creía que las leyes deben ser celosamente guardadas para asegurar la armonía social. Es imposible vivir sin ley.

27. Los Sofistas.- Circunstancias de su aparición.- Comentario.-

Luego de la terminación de las guerras contra los persas, e Atenas y en otras ciudades de Grecia comenzaron a establecerse formas democráticas de gobierno. La nueva realidad política y el propio desarrollo del pensamiento, dieron lugar a ala aparición de un grupo de pensadores a los que, por su gran erudición, se comenzó a designar con el nombre de Sofistas.

Con el paso del tiempo, ese nombre ha ido convirtiéndose en sinónimo de pensador tramposo, charlatán embaucador, etc.

Los sofistas nunca constituyeron una escuela filosófica homogénea, en materia política vinieron a satisfacer una necesidad social. Preparar a los ciudadanos, en especial a los jóvenes, para las responsabilidades a los jóvenes, para las responsabilidades políticas que la democracia traía consigo.

Notables Dramáticos enseñaban también el arte de la elocuencia, pero cayeron en descrédito por dos razones, principalmente.

La primera, porque cobraban por enseñar. En Grecia nunca antes alguien había cobrado por impartir enseñanzas. Este hecho fue causa para tratarlos como indignos mercaderes.

La Segunda, fue su exagerado relativismo respecto del conocimiento. Enseñaban que ninguna verdad es absoluta y que todo depende de las circunstancias que determinan si una verdad es provechosa o dañina.

En última instancia, algunos sofistas, llevando el relativismo a niveles exagerados, consideraban al éxito como fundamento y razón del conocimiento por lo que la verdad dependería de la habilidad en el uso del lenguaje para ganar una discusión.

28. Los Sofistas mayores

Los Sofistas Mayores o del Grupo Viejo revisten mayor importancia y seriedad:

Protágoras de Abdera es la figura más importante de la sofistica. Su famoso principio de que el hombre es la medida de todas las cosas, de las cosas en cuanto son y de las cosas, en tanto no son, es todo un brillante compendio del relativismo filosófico que trajo consecuencias que no podían ser ignoradas. había introducido un germen de la duda respecto de conocimientos tenidos como firmes, seguros, indudables.

El propio Protágoras, sufrió las consecuencias de sus afirmaciones. Sus libros fueron quemados en la plaza pública y fue desterrado de Atenas.

La sanción contra Protágoras y el juicio injusto de la historia no se deben a que haya sido el primero de los sofistas sino a que sus enseñanzas eran una sacudida a aquellos principios sobre los cuales, también la sociedad de Atenas, como todas las demás de cada época, se fundaba y que no pueden ser vueltas a poner en discusión sin provocar un terremoto.

Georgias, natural de la ciudad de Leontini en Sicilia, llevó el relativismo hasta el Nihilismo: nada existe; nada puede conocerse; nada puede comunicarse.

En materia de política sostenía que tanto las normas morales como las jurídicas son siempre de carácter relativo y nacen de intereses condicionales que no toman en cuenta la naturaleza.

Hipias consideraba que las leyes son los tiranos del hombre. Justicia y naturaleza no son lo mismo. De ahí que lo Justo por ley, generalmente se opone a lo Justo por naturaleza.

Las leyes son impuestas arbitrariamente y contradicen la naturaleza humana.

Antifón, sostiene que los hombres somos iguales por naturaleza, sin excepción. Tenemos la misma estructura física, sentimos las mismas necesidades; sin embargo, en la realidad, hay diferencias entre nobles y los que no lo son.

29. Los Sofistas Menores

Los Sofistas Menores, que en política fueron partidarios de la nobleza aristocrática.

Trasímaco que afirmaba que el derecho nace de la fuerza y que por lo tanto, es legitimo que los fuertes dominen a los débiles. Consideraba, además que lo útil a los gobernantes es lo justo.

Callicles, es el creador de una graciosa teoría respecto del origen del poder en la Democracia. Afirma que en el mar reina el derecho natural, por eso, el pez grande se come el pez chico. Sólo en la sociedad, dice, se da el hecho anormal de que los débiles se reúnan para imponer su voluntad al fuerte. La Democracia es un régimen contrario a la naturaleza; solo así se explica que los débiles impongan su voluntad a los fuertes. Devolver la racionalidad a la vida social y recuperar el imperio de la ley natural es esencial; para ello, los fuertes deben desbaratar el ardid creado por los débiles.

30. Sócrates.- Su importancia

Hasta Sócrates los pensadores griegos dedicaron sus investigaciones y esfuerzos a desentrañar los secretos de la naturaleza (filósofos jónicos). Les interesó fundamentalmente el universo físico: ¿qué es la materia? ¿Qué es la tierra? ¿Qué son las estrellas, el sol, la luna? Se manifestaron inclinados por la física, la geometría y la astronomía.

Este hombre, a quien el Oráculo de Delfos califica como el más sabio de Atenas, no tiene empacho en reconocer que sí, que es el hombre más sabio porque ha llegado a conocer la mayor de las verdades: la certidumbre de que no sabe nada resumida en el célebre aforismo "Sólo sé que nada sé".

En el fondo constituye la esencia misma de una doctrina que tiende a hacer al hombre superior y más perfecto por la práctica de la virtud, apoyada en unos principios de moral sana y justa, razonada y metódica, sin las banalidades del partidismo sofística y egoísta y con la sujeción a unas normas de moral previamente establecidas y de estricta obligatoriedad en todo su alcance

Sócrates quiere concretamente un Estado de leyes justas en el que el respeto a la constitución sea la mejor garantía de la libertad del individuo, en el que la educación cívica y política constituya el germen de permanencia dentro de la necesaria evolución, un Estado, en fin, en el que, bajo la dirección de una aristocracia de la inteligencia, se asegure al ciudadano la bondad de los programas políticos y de las justas reformas. Esta doble condición, moralidad y aptitud en el gobernante y fiel y consciente sumisión en el ciudadano, es la única solución para conciliar las dos exigencias socráticas de todo Estado: utilitas publicas, utilitas singulorum, equilibrio entre los derechos del individuo y los de la sociedad.

¿Qué era la aristocracia de la inteligencia que propugnaba Sócrates? No significaba una eliminación de la democracia, sino una parcial limitación de ciertos derechos de los ciudadanos a ocupar los puestos de mayor responsabilidad.

31. Platón.- “La República”.- Estructura y Contenido.- Comentario

La República, obra filosófica escrita por Platón siguiendo la forma del diálogo compuesta por 10 libros; es un estudio sobre la naturaleza de la justicia y la organización de una sociedad perfecta. La obra encierra una larga exposición de las ideas subyacentes en los primeros trabajos de Platón y constituye un intento de unificar sus principios racionales, éticos y religiosos.

De acuerdo con Sócrates, el principal orador y figura central en La República, un Estado ideal constaría de tres clases: los reyes-filósofos ejercerían el poder político al servicio de la justicia y de la sabiduría; los soldados guardarían al Estado como un medio de adquirir honor, y la población civil proveería las necesidades materiales de la sociedad. Una gran parte de La República está dedicada a presentar y describir en detalle la rigurosa preparación intelectual de los gobernantes del futuro. Esta sección contiene también un análisis fundamental del pensamiento científico y metafísico. El gobierno del Estado actúa para hacer valer la virtud, y en consecuencia, la felicidad verdadera de los ciudadanos individuales, teniendo como resultado una vida pública pacífica y productiva. Al criticar las doctrinas del ateísmo y el materialismo, Platón reafirmó su posición idealista y declaró su creencia en el gobierno moral del universo y la inmortalidad del alma.

Primer libro Trata acerca de la vejez y la justicia.

Segundo libro Trata acerca del Origen de Estado y comienza a desarrollar el tema de la educación de los guerreros

Tercer libro Continua desarrollando la educación de los guerreros, enfatizado en la necesidad de fortalecer el ánimo y aislarles de los motivos de temor o miedo.

Cuarto libro Continúa desarrollando la discusión acerca de las condiciones de vida que deben llevar los Guerreros.

Quinto libro El libro esta dedicado a la necesidad de establecer un régimen de comunidad en el Estado Ideal. Se inicia con la discusión acerca del establecimiento de un régimen de comunidad de mujeres y de hijos.

Sexto libro Trata acerca de las cualidades del filósofo; de los dos mundos; del sol del mundo inteligible y de la alegoría de la línea.

Séptimo libro Trata acerca de la alegoría de la Caverna y de la preparación del filósofo que ha de estar al frente del gobierno.

Octavo libro Trata acerca de las Formas viciosas de gobierno

Noveno libro Trata de la Tiranía

Décimo libro Trata acerca de la Poesía; de la inmortalidad del alma; de las recompensas de la virtud y del mito del HER.

32. “La República” La idea de la Justicia.

Esta es la virtud universal que consiste en una armonía entre las diversas partes, para lo cual cada uno debe hacer lo que le corresponde.

Por lo tanto, justicia es armonía y salud del alma, mientras que injusticia es enfermedad y discordia. Si la vida no vale la pena de vivirse cuando el cuerpo está enfermo, mucho menos cuando está enferma el alma. Una vez llegado a este punto, Sócrates propone que se revisen los modelos de degeneración tanto en el Estado como en el hombre, a fin de comparar su infelicidad con la felicidad del hombre justo y del Estado ideal.

33. “La República” Origen de la Sociedad y el Estado.

Sócrates comienza analizando las causas que explicarían su nacimiento. Afirma que la causa esencial hace referencia al ámbito de las necesidades humanas: dado que ningún individuo aislado se basta por sí mismo para sobrevivir, de ahí que, para cubrir esta carencia para satisfacer sus necesidades, decida que es mejor vivir en grupo con otros hombres. A continuación Sócrates describe la evolución experimentada por la ciudad. En principio, lo que persigue el ciudadano es cubrir sus necesidades básicas de alimento, abrigo y vestido. Posteriormente irá surgiendo una especialización en los oficios y, con ello, la aparición de labradores, albañiles, tejedores.... Sobre esta base la ciudad seguirá creciendo haciendo su aparición la importación y exportación de productos. Ello permitirá la aparición del comercio y el mercado con el implico intercambio de productos y surgimiento del dinero. Surgen también los asalariados que reciben dinero a cambio del empleo de su fuerza de trabajo.

Sócrates señala que la verdadera ciudad (la auténticamente sana) es la que acaba de describir. Las ciudades en donde reina el lujo y la riqueza son ciudades que ya han sido contaminadas por una infección. Tales ciudades surgen cuando ya los hombres no se contentan con tener cubiertas sus necesidades primarias sino que aspiran a más. Comienzan a hacer aparición en la ciudad oro, marfil y todos los materiales semejantes. Todo ello obligará a agrandar la ciudad en extensión pues también muchos querrán tener viviendas más ostentosas. Harán su aparición nuevos habitantes (rapsodas, actores, danzantes, fabricantes de bisutería femenina....) que ya no estarán allí para desempeñar algún oficio de los básicos también cambiarán los hábitos culinarios lo que obligará a importar grandes cantidades de animales. Pero ello también aumentará el número de enfermedades (no olvidar que el régimen dietético que Sócrates describe en la ciudad sana es claramente vegetariana) y, consiguientemente, el de los médicos. Además el aumento de la población hará que el país resulte pequeño para sustentar y dar acogida a sus habitantes lo que llevará a la ciudad a intentar recortar el territorio vecino invadiendo, si es necesario, sus tierras. Todo ello llevará a la ciudad a tener que guerrear por la necesidad de nuevos territorios.

34. “La República” Estructura del Estado Ideal.

Los ciudadanos están divididos en tres clases rígidamente estratificados (magistrados, guerreros y artesanos), cada uno con función propia y una virtud particular los magistrados –la sabiduría-, los guerreros –el valor-; los artesanos –el temple o laboriosidad.

El Estado es realmente justo cuando uno y cada clase cumple estrictamente su función reinando la armonía entre ellos.

Sobre este supuesto se basa la afirmación de que los filósofos tienen que ser gobernantes o los gobernantes filósofos, si se quiere que tal clase de Estado exista en el mundo.

35. “La República” Los Guardianes, su educación y su función.

Sócrates, señala que el afán de expansionismo, presente en una ciudad de lujo, hará necesario la creación de un ejército capaz de salir a campaña para combatir contra los enemigos de la ciudad. Estos deberían desligarse absolutamente de toda otra ocupación para así realizar su trabajo con la máxima competencia y celo. Deberían ser valientes, listos y veloces como los auténticos animales de raza. Pero también deben ser fogosos e intrépidos como esos animales. También deben ser amables con sus ciudadanos aunque fieros ante el enemigo.

A continuación Sócrates saca a relucir otra de las cualidades que debería reunir el guardián. Afirma que, además de fogoso y amable, debería ser también filósofo por naturaleza. Éste deber un amante del conocimiento un ávido deseo de conocer. En definitiva las cualidades del auténtico guardián deberían de ser las siguientes: filósofo, fogoso, veloz y fuerte.

Sócrates describe los elementos que deberían estar presentes en la educación de los guardianes. Sócrates propone excluir en la educación de los niños todas aquellas descripciones mitológicas (cita explícitamente a Homero y a Hesiodo) que presenten a los dioses como vengativos o injustos. Tampoco deben relatarse a los jóvenes aprendices de guardianes como los dioses guerrean y se tienden acechanzas o luchan entre sí. Únicamente deberían relatarse aquellas fábulas que dispongan a exhortan al oyente hacia la virtud.

Propone no permitir en absoluto que ningún maestro se sirva de los pasajes de los poetas en donde se presenta a los dioses como engañosos. Enfatiza la necesidad de fortalecer su ánimo y aislarles de los motivos de temor o miedo; recomienda desarrollar hábitos de verdad y templanza. El guerrero debe ser hombre de bien y no imitar a nadie. Recomienda la música para el alma y la gimnasia párale cuerpo.

Una mala educación trae como consecuencia la necesidad de médicos y jueces. Tribunales y hospitales se dan ahí donde reina el desorden y la enfermedad. Finaliza la reflexión relativa a la educación de los guerreros, indicando la necesidad de someterles a duras pruebas a efecto de escoger los que merecen ser guardianes, desechando a los débiles y enfermizos, y a los perversos, a quienes por la maldad de su alma se les debe dar muerte.

36. “La República” La desigualdad natural de los hombres.

Esta desigualdad Platón la grafica con una fábula, establece que Dios nos hace a todos de una materia o un metal puede haber entonces individuos de oro plata bronce y plata, los de oro han de ser gobernantes los de plata guerreros y los de hierro y bronce serán los artesanos comerciantes y en general todos los ciudadanos. Puede ocurrir además como el asevera en la misma fábula que de un padre de oro nazca un hijo de plata asi mismo que de un padre de plata nazca un hijo de oro o de uno de bronce o de hierro un hijo de oro o plata por ello los gobernantes deben tener mucho cuidado asi como los padres para colocar a su hijo en el sitio correcto del Estado pues dice Platón que según el oraculo el pueblo que perecerá será aquel que sea gobernado por un hijo de cobre. Esta es una teoría bastante fantasiosa seria casi imposible que un padre entregue a un hijo un futuro que el mismo quisiera para el.

37. “La República” Las virtudes. Clasificación. Comentario.

Sócrates sostenía que si las leyes son buenas, el Estado será: prudente, fuerte, templado y justo.

En el pensamiento político de Platón subyace un notable paralelismo entre el individuo y el estado, al que simplemente ve como una proyección multiplicada de cada individuo.

Por eso, los atributos del estado ideal coinciden con las virtudes y órdenes del hombre.

La prudencia nace de la sabiduría, que a su vez, es atributo de los sabios que, por tenerla, aunque son una minoría son los llamados a dirigir el estado ideal platónico.

La Fortaleza, cualidad a la que también se puede llamar Valor. Es propia de los guerreros; por la educación recibida, están capacitados tanto para mandar como para obedecer.

La Templanza es la virtud mediante la cual el hombre somete sus instintos y pasiones.

El hombre prudente es dueño de si mismo, es decir, consciente de que la parte superior de su alma domina a la parte inferior. Del mismo modo, el Estado estará equilibrado cuando la parte superior “los sabios” gobiernen a la parte inferior.

La Ética Platónica, en este punto, intenta legitimar la dominación de una minoría ilustrada sobre el conjunto de la población en que la parte mas estimable manda a la que es lo menos.

La justicia resulta de la suma armoniosa de las virtudes anteriores y consiste en que cada uno haga lo que tiene la obligación de hacer.

Las tres cualidades corresponden a las tres partes del alma. Platon distingue;

El alma Racional, cuya virtud principal es la Prudencia.

El alma Irascible cuyo mayor atributo es el Valor o Fortaleza.

El Alma Sensitiva, cuya mayor Virtud es la Templanza, que consiste en la capacidad de dominar los apetitos concupiscibles.

El hombre justo seria al mismo tiempo prudente, valiente y moderado

Las partes del alma y las virtudes, tienen su correspondencia en el plano social, pues dan lugar a ala aparición de los Tres Ordenes del Estado Ideal platónico. En efecto.

La Prudencia surge del Alma Racional y es la virtud propia de los Sabios, llamados al ejercicio del gobierno.

El Valor o Fortaleza corresponden al Alma Irascible y es la virtud de los Guardianes, cuya función es garantizar el ejercicio tranquilo del gobierno de los Sabios y la Obediencia del resto de la población.

El Alma sensitive, permite que labradores, artesanos, dominen sus pasiones y asuman como legítimos los derechos consagrados en las castas superiores.


38. “La República” El Llamado Comunismo Platónico.

Platón trata de uno de los temas que ha generando los más discutidos comentarios a lo largo de la historia y que, inclusive, podría convertirlo en lejano precursor del comunismo.

Es libro esta dedicado a la necesidad de establecer un régimen de comunidad en el Estado ideal. Se inicia con la discusión acerca del establecimiento de un régimen de comunidad de mujeres y de hijos.

A juicio de Platón, nada impide que la mujer desempeñe los mismos oficios del varón por ello, nada tendría de raro que recibiera la misma educación que el hombre. Por las evidentes diferencias de sexo, las mujeres no siempre pueden ser destinadas a los mismos trabajos de los varones.

Las mujeres de los guardianes, especialmente educadas, deben ser cuidadosamente escogidas, pues deberán acompañarlos en las campañas y en la dureza propia de su trabajo.

Los guardianes y sus mujeres vivirán en comunidades, de modo que estarán siempre cerca y podrán juntarse con facilidad. Las relaciones sexuales deberán ser programadas a efecto de que se realicen con mayor frecuencia entre los hombres y mujeres mejor dotados, de la misma manera como se procede con los animales cuando se busca mejorar la raza y obtener los mejores resultados. La frecuencia de los encuentros sexuales será una recompensa la capacidad demostrada en el campo de batalla o en la comisión de acciones especiales a favor de la comunidad.

Los hijos serán criados de una manera especial. Alejados de padre y madre, por parte de ayas y nodrizas contratadas por el estado. Esas mismas personas tendrán el cuidado del alimento de los niños, conducirán a las madres al redil en la época de asomar la leche y harán, de modo que ninguna de ellas pueda reconocer a su hijo.

A los niños que nacieran con alguna deformidad física, a la manera como se procede en Esparta, se les ocultará en algún sitio que estará prohibido revelar.

Se reglamentara también la edad adecuada para la procreación. De los veinte a los cuarenta años de edad para las mujeres y a los hombres desde que haya pasado el primer fuego de la juventud hasta los cuarenta y cinco años.

De hecho, padres e hijos no se conocerán mutuamente, lo cual, traerá algunas ventajas, pues cada hijo mirara a cada guardián como su posible padre y cada guardián vera en todo su posible hijo. Igual cosa sucedería con las madres. De este modo, el resultado positivo seria el mejoramiento de respeto y obediencia a los ancianos, teniendo en cuenta que cualquiera de ellos podría ser el padre.

Una vez organizada la comunidad de padres, mujeres e hijos entre los guardianes, toca determinar quienes han de gobernar en el Estado Ideal. Ningún Estado estará bien gobernado en tanto gobierno y filosofía no se encuentren.

Solo cuando los verdaderos filósofos estén al frente de los Estados se podrá pensar que están bien gobernados. Hay que tener el cuidado de escoger filósofos de verdad-aquellos que están en condición de contemplar la luz-y no de apariencia.

Solo los filósofos están en capacidad de conocer y contemplar lo bello y lo justo en su esencia y por ello, son los únicos que pueden garantizar el buen gobierno del Estado.

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